Matrimonio civil: estos son los requisitos que debes cumplir si quieres casarte

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El matrimonio es la unión de dos personas que se realiza voluntariamente ante la ley con el fin de hacer vida común. Ambos cónyuges tienen iguales derechos, deberes, consideraciones, responsabilidades y autoridad en el hogar.

Asimismo, si tienen hijos, todos estos tienen iguales derechos y los padres están obligados a darles sostenimiento, protección, educación y formación en igual medida, de acuerdo a su situación y posibilidades.

Para contraer matrimonio civil debes acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o el de tu pareja.

Pasos para casarse

Hay una serie de pasos generales que deben cumplir para casarse. Estos son:

  • Declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.
  • Presentar los documentos solicitados.
  • Contar con dos testigos mayores de edad.
  • Pasar por un examen médico prenupcial.
  • Publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.
  • Realizar el pago por el servicio de ceremonia.

Opciones para casarse

Estos pasos generales se aplican a diferentes casos:

  • Cuando ambos contrayentes son peruanos, solteros y tienen 18 años o más se trata de un matrimonio civil mayores de edad.
  • Cuando los contrayentes o uno de ellos no ha cumplido aún 18 años se trata de un matrimonio civil menores de edad.
  • Si alguno de los contrayentes estuvo casado antes, puede hacerlo nuevamente en un matrimonio civil de divorciados o matrimonio civil de viudos.
  • Si tú o tu pareja no son peruanos, revisa la información sobre matrimonio civil de extranjeros.
  • Cuando no quieres casarte en una ceremonia privada y optas por el matrimonio civil comunitario.

Dependiendo de cuál sea tu caso, hay requisitos o condiciones adicionales que debes tener en cuenta.

Impedimentos para el matrimonio

Existen algunos impedimentos para contraer matrimonio. Entre estos están:

  • Estar casado o casada.
  • Ser un menor de edad que no ha cumplido aún los 16 años.
  • Padecer una enfermedad crónica, contagiosa o transmisible por herencia.
  • Padecer una enfermedad mental crónica, incluso si se tiene intervalos lúcidos.
  • Tener una discapacidad (visual, auditiva o vocal) en un grado que impida expresar sin lugar a duda la voluntad de casarse. Si la persona puede expresar su voluntad de casarse por lenguaje de señas u otro medio, no hay impedimento.

La información y normas sobre el Matrimonio Civil está contenida en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo 295). Puedes revisar el Código Civil en la web del Ministerio de Justicia.

Mayores de edad (solteros)

Para contraer Matrimonio Civil debes acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o el de tu pareja.

Existe una serie de requisitos generales para casarse civilmente, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera y plazos para presentarlos.

Para conocer las condiciones en tu caso, comunícate con la municipalidad donde deseas casarte o revisa su página web, si la tuviera. Puedes encontrar la información de contacto en este buscador de municipalidades provinciales y distritales del Perú.

Requisitos

Los requisitos y condiciones generales son:

  • Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
  • Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
  • DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios. En caso de que uno de los contrayentes no sea peruano, revisa los requisitos del matrimonio civil de extranjeros.
  • Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
  • Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
  • Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
  • Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
  • Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
  • Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
  • Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.

Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales. Por ejemplo, algunas municipalidades solicitan que las copias de los documentos se legalicen notarialmente, entregar fotografías de cada contrayente tamaño carnet o pasaporte, entre otros.

Menores de edad

Para contraer Matrimonio Civil un menor de edad debe tener como mínimo 16 años cumplidos, expresar su voluntad de casarse y contar con el asentimiento expreso (autorización) de sus padres. Es necesario presentar también una Dispensa Judicial que permita el matrimonio.

Asentimiento de los padres

Si los padres no dan su asentimiento, el matrimonio no puede realizarse. Asimismo, los padres no necesitan justificación alguna para negarse y si la negativa es de ambos, no hay recurso contra ella. Cuando uno de los padres del menor está de acuerdo con el matrimonio y el otro no, se considera que hay asentimiento y puede realizarse el matrimonio.

A falta de los padres o incapacidad de estos, pueden dar su asentimiento los abuelos. Ante la falta de padres y abuelos, el Juez de Menores puede otorgar una Licencia Supletoria que permita el matrimonio del menor de edad.

Selecciona la municipalidad

Los contrayentes deben acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda al domicilio de uno de ellos.

Existe una serie de requisitos generales para casarse civilmente, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera y plazos para presentarlos.

Requisitos

Los requisitos y condiciones generales son:

  • Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
  • Asentimiento y dispensa: El contrayente menor de edad debe tener el asentimiento expreso de los padres o la Licencia Supletoria otorgada por el Juez de Menores. Asimismo, hay que presentar la Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
  • Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
  • DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios. En caso de que uno de los contrayentes no sea peruano, revisa los requisitos del Matrimonio Civil con extranjeros.
  • Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
  • Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. Si el contrayente mayor de edad ha estado casado antes, revisa los requisitos de matrimonio civil de divorciados o matrimonio civil de viudos.
  • Certificado médico y constancia consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
  • Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
  • Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
  • Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
  • Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.

Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales. Por ejemplo, algunas municipalidades solicitan que las copias de los documentos se legalicen notarialmente, entregar fotografías de cada contrayente tamaño carnet o pasaporte, entre otros.

Fuente: www.gob.pe

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