La congresista Cheryl Trigozo (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407) y la Ley que regula el régimen jurídico de canes (Ley 27596). La propuesta busca reforzar los deberes de los propietarios y tenedores de mascotas, estableciendo la obligatoriedad de identificarlos, registrarlos y asignarles un nombre y apellido como integrantes del hogar.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Además, el proyecto plantea la creación del Certificado de Identidad Animal Familiar (CIAF), un documento que incluirá el nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, fotografía y código único de identificación del animal, así como los datos de su propietario y veterinario. Con esta medida, se busca mejorar el control y la protección de las mascotas en el país.
La administración del registro único de animales de compañía estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con las municipalidades. El CIAF deberá ser informado a las autoridades competentes para garantizar su correcta aplicación y supervisión.
El financiamiento de esta medida se realizará con los presupuestos de las instituciones públicas correspondientes, sin generar costos adicionales al Estado. Además, se establece un plazo de 120 días para que el Poder Ejecutivo y las municipalidades adecuen la normativa necesaria para su implementación.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 27596, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES.
Artículo 1. – Modificación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal
Se modifica el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal, en los siguientes términos:
(…)
CAPITULO II
DEBERES DE LAS PERSONAS Y EL ESTADO
(…)
Artículo 5. Deberes de las personas
5.1 Toda persona tiene el deber de brindar protección y bienestar a los animales de su compañía que sea de su propiedad o bajo su tenencia o custodia, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico o psicológico, que altere su normal comportamiento, lesión o muerte, asimismo, de manera obligatoria Identificar, registrar, asignarle un nombre y apellido como miembro integrante del hogar
(…).
Artículo. 2.- Modificación del literal a) del artículo 5 de la Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes
Se modifica el artículo 5 de la Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES
(…)
Artículo 5.- Deberes de los propietarios o poseedores de canes
Son deberes de los propietarios o poseedores de canes:
a) Identificar, y registrar de manera obligatoria al animal de compañía que sea de su propiedad o bajo su tenencia o custodia, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico o psicológico, que altere su normal comportamiento, lesión o muerte, asimismo, asignarle un nombre y apellido como miembro integrante del hogar.
(…)
Artículo 3.- Creación del registro y certificado de identificación animal familiar
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo genera la creación del registro único y del certificado de identidad animal familiar (CIAF), el documento deberá contener nombre y apellido, raza, sexo código único de identificación, lugar y fecha de nacimiento, edad, fotografía, y datos personales del propietario y del veterinario, el cual será puesto de conocimiento de las municipalidades y a quien corresponda. Lo dispuso en la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones públicas correspondientes, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Implementación de la presente ley y adecuación de la reglamentación
El Poder Ejecutivo normará subsidiariamente mediante las municipalidades, dentro de los ciento veinte días contados desde la vigencia, para adecuar las normas reglamentarias que sean necesarias para la implementación de la presente ley.
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