Los descargos en el procedimiento disciplinario policial (modelos de escritos)

Modelos de escritos de descargos en el disciplinario policial

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Sumario: 1. ¿Qué es el descargo?, 2. Plazo para presentar los descargos, 3. Requisitos del escrito de descargos, 4. Principio de verdad material, 5. Importancia de los descargos en la etapa de decisión, 6. Pronunciamiento sobre los descargos, 7. Descargos al informe administrativo disciplinario.


Nemo debet inaudito damnari[1]. Todo procedimiento administrativo es un conjunto de actos tendientes a la emisión de un acto administrativo; en el procedimiento administrativo sancionador, del que es especie todo procedimiento disciplinario, encontramos una etapa preliminar o investigación previa al inicio del procedimiento, que si bien es facultativa se puede realizar por disposición del órgano de investigación.

La investigación previa y el procedimiento sancionador están integrados por actos que realizan las autoridades administrativas y también por actos que realizan los administrados, siendo uno de estos actos el escrito de descargos; en el procedimiento administrativo disciplinario policial acontece una situación particular: el efectivo policial puede presentar descargos en la investigación previa, luego de notificado con el inicio del procedimiento y luego de notificado con el informe administrativo disciplinario que culmina la etapa de investigación.

1. ¿QUÉ ES EL DESCARGO?

La presentación de descargos es un derecho del efectivo policial investigado[2]. El descargo es el contenido de la declaración indagatoria del efectivo policial investigado donde este niega, explica o justifica los hechos que han servido para la formulación de los cargos de carácter disciplinario en su contra.

En el procedimiento disciplinario policial, el descargo puede ser verbal si se hace en el procedimiento disciplinario policial por infracciones leves con presencia del infractor, en los demás procedimientos los descargos serán escritos. De esta manera, el descargo es el acto que realiza el efectivo policial investigado en las acciones previas o durante el procedimiento disciplinario policial con la finalidad de alegar su absolución, atenuación o archivo del procedimiento.

2. PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS

En el procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, el procedimiento sancionador es inmediato, en este procedimiento verificada la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado, en el acto se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo[3], en este caso, se entiende que, al ser inmediato, el descargo es verbal, ergo, no existe un plazo para su presentación.

Modelo de descargo verbal efectuado por el efectivo policial
Señor (…indicar el grado del superior…)
Habiendo sido notificado con la presunta comisión de infracción leve, procedo a presentar mis descargos en los siguientes términos:
i. El día (…indicar la fecha en la que se cometió la presunta infracción…) a horas (…) me apersoné a las instalaciones de mi unidad (…).
ii. Es del caso, que me encuentro delicado de salud por un problema de estrés laboral, situación que lo puedo acreditar con el informe psicológico que tengo en mi poder.
iii. Según me indicó mi médico esto produce ser despistado por parte de quienes sufren este mal.
iv. En estas circunstancias, la falta de saludo manifestada a su persona, no se debió a una voluntad dolosa, sino a mi delicado estado de salud, que se me indicó poco a poco recuperaré siguiendo el tratamiento médico.
En este sentido, manifestando mis disculpas del caso por este penoso incidente, solicito se me absuelve del cargo imputado, por ser de justicia.
Muchas gracias, por la atención manifestada, mi Superior.

En el procedimiento para infracciones leves sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, en este procedimiento inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado[4].

En los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones graves y muy graves, donde se emite resolución de inicio de procedimiento, uno de los requisitos esenciales de esta resolución es que debe incluir el plazo para la presentación de los descargos[5], en efecto, después de notificado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el investigado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos[6], este plazo se computará a partir del día siguiente hábil de la notificación de la resolución de inicio.

En el procedimiento administrativo disciplinario sumario, el investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación[7].

Tipo de Procedimiento Inicio del plazo para pedir descargos Plazo para presentar descargos
Procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor Acto de notificación por escrito de la imputación de la infracción leve Inmediatamente
Procedimiento para infracciones leves sin la presencia física del infractor Acto de notificación por escrito de la imputación de la infracción leve Plazo máximo de un (1) día, contado desde el día hábil siguiente de notificado.
Procedimiento para infracciones graves Notificación de la resolución de inicio del procedimiento Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado
Procedimientos para infracciones muy graves Notificación de la resolución de inicio del procedimiento Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado
Procedimiento disciplinario sumario Notificación de la resolución de inicio del procedimiento Plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de notificado

3. REQUISITOS DEL ESCRITO DE DESCARGOS

El escrito donde se formulan los descargos debe ser dirigido al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario[8]. Excepcionalmente, en los procedimientos disciplinarios policiales por infracciones leves con presencia del infractor los descargos pueden ser verbales; sin embargo, en los demás procedimientos disciplinarios policiales (por infracciones leves sin presencia del infractor, por infracciones graves o muy graves y sumarios) los descargos se presentarán por escrito. Por su parte, realizado el escrito de descargos este se presentará al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, siendo este el órgano competente para conocer estos descargos; en el caso que, por error, se presente el escrito de descargos a una autoridad distinta al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio, aquella deberá de remitir el escrito de descargos a la autoridad competente conforme al artículo 93 del TUO de la Ley 27444 que indica:

 “El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado”.

Asimismo, el escrito de descargos debe contener, como mínimo[9]:

3.1. Identificación del investigado. Esto corresponde a la legitimidad para obrar en el procedimiento disciplinario policial, donde el investigado es el efectivo policial que presuntamente habría cometido una infracción o infracciones disciplinarias.

a. Nombres y apellidos completos. Esto debe de consignarse conforme a los nombres y apellidos que se indican en el Documento Nacional de Identidad del efectivo policial investigado.

b. Grado. Es el nivel jerárquico que se concede al efectivo policial, verbi gratia, Coronel, Suboficial Técnico de Primera.

c. Número de Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible, verbi gratia, DNI Nro. 40661255.

d. Carné de Identidad Policial. El Carné de Identidad Personal (CIP), es un distintivo de autoridad y mando, de uso individual e intransferible, que acredita al Titular como integrante de la Policía Nacional del Perú, en el grado y situación policial que se especifica, debe ser portado y presentado obligatoriamente por el personal policial en Situación de Actividad en el ejercicio de sus funciones para permitir su plena identificación[10], verbi gratia, CIP Nro. 28313205.

3.2. Calidad de representante y de la persona a quien represente, de ser el caso. Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional, asimismo, el empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente[11], verbi gratia, podría indicar: José María Pacori Cari en mi calidad de representante del señor Juan Arce Quispe.

3.3. Correo electrónico institucional o personal y la indicación de si desea ser notificado a través de dicha vía. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello[12], verbi gratia, se podría indicar: por medio de la presente autorizo expresamente para que se me notifique en mi correo electrónico [email protected].

3.4. Unidad policial donde labora, verbi gratia, Unidad Antinarcóticos de Ayacucho.

3.5. Domicilio procesal, de ser el caso. En caso de hacer uso de la defensa técnica que ejercerá el abogado de su libre elección podría señalar el domicilio del abogado como domicilio procesal, verbi gratia, señalo como domicilio procesal en calle Los Arces 123, Cercado de Arequipa.

3.6. Domicilio real. El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar[13], verbi gratia, señalando mi domicilio real en calle Cayma 445, distrito de Yanahuara.

3.7. Fundamentos de hecho y derecho que sustenten el descargo. Respecto de los fundamentos de derecho, estando al principio de legalidad por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la ley, éstos se indicarán cuando le sea posible al efectivo policial, no siendo obligatoria su indicación en los descargos.

3.8. Medios probatorios, de ser el caso. En el Diccionario panhispánico del español jurídico, define la prueba de descargo como “Prueba que apoya la presunción de inocencia del acusado en el procedimiento administrativo sancionador y a los efectos de evitar la imposición de la sanción”, verbi gratia, el efectivo policial puede ofrecer: declaraciones de parte, declaración de testigos, pericias, inspecciones, documentos, reconocimientos, exhibiciones, cotejos, informes, entre otros medios probatorios.

3.9. La relación de documentos y anexos que se acompañan. Estos documentos son medios de prueba de actuación inmediata, puesto que una vez ofrecidos deben ser anexados (adjuntados) al escrito de descargos.

3.10. Lugar, fecha y firma del imputado o de su representante, de ser el caso. No es necesaria la firma del abogado, salvo que el efectivo policial lo considere necesario; por otro lado, la fecha de realización del escrito de descargos, no necesariamente es la fecha de su presentación, no siendo posible que esta diferencia de fechas implique alguna nulidad.

Modelo de escrito de descargos en el procedimiento disciplinario policial
Expediente nro. (…)
Sumilla: Presento mi escrito de descargos
Referencia: (…indicar el acto de notificación o resolución de inicio del procedimiento…)
Señor (…indicar el órgano de investigación que le remite la resolución de inicio del procedimiento, por ejemplo, Oficina de Disciplina u Oficina de Asuntos Internos…)
En mi calidad de investigado, procedo a mi identificación en los siguientes términos
(…indicar los nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), ostentando el Grado de (…), con Carné de Identidad Policial Nro. (…), indicando como Unidad policial donde laboro en (…), con domicilio procesal en (…en el caso que haga uso de la defensa de un abogado…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Petitorio
Dentro del plazo de ley, presento por escrito mis descargos para que se disponga lo siguiente:
        1. La absolución de los cargos imputados para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
        2. Se declare la existencia de la eximente de responsabilidad disciplinaria alegada para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
        3. (…puede solicitar otros asuntos que considere sean importantes para su defensa, por ejemplo, nulidad del procedimiento, notificación defectuosa, atenuación de responsabilidad, prescripción…)
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
        1. Se me imputa como hechos de cargo los siguientes (…)
        2. Estos hechos no responden a la verdad, siendo falsos, en mérito a lo siguiente (…)
        3. Los hechos de descargo que alego son hechos probados por sustentarse en las siguientes pruebas (…)
        4. Por su parte, los siguientes hechos de cargo no tienen sustento probatorio (…)
        5. Asimismo, los siguientes hechos de cargo no cuentan con pruebas de cargo suficientes que levanten el principio de presunción de licitud (…)
        6. Por otro lado, los hechos de cargo supuestamente probados no tipifican en la infracción disciplinaria imputada en mérito a lo siguiente (…)
        7. En el supuesto negado que se considere la existencia de hechos probados y tipificados, se debe evaluar la existencia de la siguiente eximente de responsabilidad (…)
iii. Medios probatorios
(…puede ofrecer documentos, declaraciones, pericias, inspecciones, entre otros…, por ejemplo…)
        1. Resolución Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        2. Informe Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        3. Exhibición de (…), con la finalidad de acreditar (…)
iv. Anexos
1-A Copia de la Resolución Nro. (…)
1-B Original del Informe Nro. (…)
1-C (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios de prueba…).
1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-E Copia de mi Carné de Identidad Policial
Por lo expuesto
Pido a usted actuar los medios de prueba ofrecidos y declarar la absolución de los cargos imputados en su oportunidad.
Otrosí. Por medio de la presente autorizo expresamente se me notifique con los actos del presente procedimiento a mi correo electrónico (…si no desea ser notificado en su correo electrónico, retire este otrosí…)
Lima, 05 de junio de 2022.
(…firma del efectivo policial investigado, si señala domicilio procesal también la firma de abogado…recuerde que estos descargos no requieren obligatoriamente de firma de abogado…)

4. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En la presentación de los descargos, debe tenerse en cuenta el principio de verdad material[14], este principio es descrito en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica:

“En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

La aplicación del principio de verdad material se dará, verbi gratia, cuando vencido el plazo para presentar los descargos y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción[15].

5. IMPORTANCIA DE LOS DESCARGOS EN LA ETAPA DE DECISIÓN

La importancia de los descargos en la etapa de decisión, dependerá, en su explicación, de los distintos tipos de procedimientos disciplinarios policiales.

En el procedimiento para infracciones leves con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, inmediatamente de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evaluará y decidirá en el acto, la imposición de la orden de sanción de corresponder[16]. En este caso, como el pedido de descargos es inmediato, sin que medie plazo alguno, puede suceder que el efectivo policial se niegue a prestar sus descargos, esto es, manifieste su negativa a formular sus descargos, en este caso, el silencio o la negación a formular descargos, no constituye prueba en contra del efectivo policial por aplicación del principio presunción de licitud previsto en el inciso 9 del artículo 248 del TUO de la Ley 27444 que indica:

“Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario”.

En relación a la evaluación que realizará el superior, se entiende que los descargos verbales se evaluarán antes de la emisión de la orden de sanción, en este caso, la evaluación de los descargos se realizará también teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud.

En el procedimiento para infracciones leves, la infracción leve sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, en caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento, seguidamente el superior que decide efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emitirá la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil[17]. En este caso, la no presentación de los descargos en el plazo de ley, mantiene al efectivo policial bajo la protección del principio de presunción de licitud, sin embargo, se dejará constancia de la no presentación del descargo, esto deberá interpretarse como una garantía al efectivo policial de que la notificación de los cargos fue válidamente realizada, en caso que no se haya realizado una notificación válida, la constancia servirá para imputar responsabilidad civil, penal o administrativa a la autoridad administrativa (superior), asimismo, esta constancia permite que la no presentación de los descargos no impida la continuación del procedimiento disciplinario.

En el procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves, con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario debe ser realizada válidamente[18], si una notificación de inválidamente realizada se reputa que es una notificación defectuosa conforme al artículo 26 del TUO de la Ley 27444 que indica:

“En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado”.

La alegación de una notificación defectuosa en la notificación de la resolución del inicio del  procedimiento disciplinario afecta directamente el derecho a la presentación de los descargos del efectivo policial; ahora, cuando la norma indica que la no presentación de descargos respecto de una notificación valida no impide la continuación del procedimiento, también debe entenderse, a contrario sensu, que si la notificación es inválida o defectuosa si se impediría la continuación del procedimiento disciplinario, en estos casos, ante el pedido de una notificación defectuosa por parte del efectivo policial, el impedimento de la continuación del procedimiento no debe ser indeterminado (sine die) sino que se deberá de actuar conforme al artículo 26 del TUO de la Ley 27444 (ut supra), en tanto se debe de rehacer la notificación.

En la primera instancia del procedimiento para infracciones graves, los órganos de decisión, como la Inspectoría Descentraliza, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, deberán emitir resolución tomando en cuenta los descargos del investigado[19], esto corresponde al análisis de los hechos y pruebas de descargo que indica el efectivo policial en su escrito, garantizando la vigencia del principio de presunción de licitud y verdad material.

En la primera instancia del procedimiento para infracciones muy graves, los órganos de decisión, como la Inspectoría Descentralizada, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, en ambos casos, también se tomará en cuenta descargos del investigado[20], los cuales se analizarán en sus hechos y pruebas, teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud y verdad material.

Tanto en el procedimiento por infracciones graves como muy graves, la falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente[21], ergo, de existir una notificación defectuosa que por escrito haya sido alegada por el efectivo policial el procedimiento se detendrá en tanto se resuelve este pedido.

En el procedimiento administrativo disciplinario sumario, el investigado contará con tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación[22], la no presentación de sus descargos no impedirá la continuación del procedimiento siempre que la notificación de la resolución de inicio sea válida; asimismo, el órgano de decisión no podrá considerar en contra del efectivo policial la no presentación de descargos, además de observar los principios de presunción de licitud y verdad material.

6. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS DESCARGOS

El artículo 58, inciso 2, del Decreto Supremo 003-2020-IN – Reglamento de la Ley 30714 – (Perú) establece:

“Las resoluciones de inicio, el informe administrativo disciplinario y las resoluciones de sanción, según corresponda, deben precisar lo siguiente”: “2. Pronunciamiento sobre los argumentos necesarios para resolver la controversia presentados en los descargos por los investigados”.

Una vez iniciado el procedimiento disciplinario empieza la etapa de investigación que culmina con el informe administrativo disciplinario que necesariamente deberá pronunciarse sobre los descargos presentados luego de notificada válidamente la resolución de inicio del procedimiento; ya en la etapa de decisión, la resolución de sanción deberá de pronunciarse sobre los descargos del investigado, esto haría entender que la resolución que absuelve al efectivo policial, no necesariamente debería de pronunciarse sobre los descargos del efectivo, interpretación que se sustentaría en el artículo 6, numeral 6.4.2, del TUO de la Ley 27444 que indica:

“No precisan motivación los siguientes actos”: “Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros”.

Sin embargo, la resolución que absuelva al efectivo policial, si bien podría eximirse de pronunciarse sobre los descargos o realizar un pronunciamiento elemental sobre éstos, no podrá eximirse de realizar el análisis correspondiente de los cargos y las pruebas de cargo, sustentado en el principio de presunción de licitud y verdad material.

Ahora bien, en este artículo 58 del Reglamento de la Ley 30714 se indica que las resoluciones de inicio del procedimiento deberán de pronunciarse sobre los argumentos presentados en los descargos de los efectivos policiales, lo que nos llevaría a una pregunta válida: ¿cómo las resoluciones de inicio del procedimiento se van a pronunciar sobre los descargos del efectivo policial si estos todavía no se dan en el procedimiento? La respuesta es que en relación a las resoluciones de inicio, estas deberán tener presente los descargos presentados en las acciones previas al inicio del procedimiento disciplinario policial conforme lo indica el artículo 105, numeral 105.1 del Decreto Supremo 003-2020-IN – Reglamento de la Ley 30714 – (Perú) que indica:

Las acciones previas son las que realizan los órganos de investigación y se valoran en la etapa de investigación y decisión. Esta etapa se inicia mediante comunicación emitida por el órgano de investigación que corresponda, y en la cual se informa al investigado sobre hechos conocidos por el órgano de investigación que puedan configurar una infracción administrativa en los que podría verse involucrado, con la finalidad de que presente sus descargos en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles” (el resaltado es nuestro).

Modelo de escrito de descargos en las acciones previas del disciplinario policial
Sumilla: Presento mi escrito de descargos preliminares
Referencia: (…indicar el acto de notificación …)
Señor (…indicar el órgano de investigación que le solicita los descargos en las acciones previas, por ejemplo, Oficina de Disciplina u Oficina de Asuntos Internos…)
En mi calidad de investigado, procedo a mi identificación en los siguientes términos
(…indicar los nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), ostentando el Grado de (…), con Carné de Identidad Policial Nro. (…), indicando como Unidad policial donde laboro en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Petitorio
Dentro del plazo de ley, presento por escrito mis descargos para que se disponga lo siguiente:
        1. Se disponga el archivo de la investigación preliminar que se viene realizando.
        2. Solicito se declare la prescripción de la acción disciplinaria.
        3. (…puede solicitar otros asuntos que considere sean importantes para su defensa, por ejemplo, la contravención al principio non bis in idem…)
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
        1. Se me indica como presunto hecho de cargo (…)
        2. Este hecho no responde a la verdad, siendo falso, por cuanto (…)
        3. En efecto, lo que realmente aconteció fue lo siguiente (…)
        4. Lo indicado lo sustento en las siguientes pruebas que paso a explicar.
        5. Por su parte, el hecho de cargo no tiene sustento probatorio, por cuanto (…)
Por otro lado,
        1. Se ha producido la prescripción de la acción disciplinaria como paso a explicar (…)
iii. Medios probatorios
(…puede ofrecer documentos, declaraciones, pericias, inspecciones, entre otros…, por ejemplo…)
        1. Copia legalizada de la Resolución Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        2. Original del Informe Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        3. Exhibición de (…), con la finalidad de acreditar (…)
iv. Anexos
1-A Copia legalizada de la Resolución Nro. (…)
1-B Original del Informe Nro. (…)
1-C (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios de prueba…).
1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-E Copia de mi Carné de Identidad Policial
Por lo expuesto
Pido a usted disponer el archivo de la presente investigación preliminar.
Lima, 05 de junio de 2022.
(…firma del efectivo policial investigado, no necesita firma de abogado…)

7. DESCARGOS AL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El procedimiento disciplinario policial por infracciones graves y muy graves, in essentia, tiene dos (2) etapas: una etapa de investigación y otra de decisión, la etapa de investigación se inicia con la notificación del acto que apertura el procedimiento disciplinario policial hasta la emisión del informe administrativo disciplinario.

Por su parte, la etapa de decisión se inicia con la recepción del informe administrativo disciplinario hasta la notificación de la resolución final en primera instancia[23].

De esta manera, en la etapa de decisión, recibido o recepcionado el informe administrativo disciplinario, el órgano de decisión puede disponer que el órgano de investigación competente realice acciones de investigación complementarias, para producir certeza respecto de los hechos materia de investigación[24], el uso de esta facultad dará lugar a la emisión de un informe complementario al informe administrativo disciplinario.

Una vez recibido el informe complementario, este se notifica al imputado para la presentación de sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación[25]. Conforme a esto, notificado el informe complementario, el efectivo policial investigado puede presentar descargos al mismo, se entiende que habiéndose realizado acciones de investigación complementarias que no fueron hechas regularmente en la etapa de investigación, el efectivo policial tiene derecho a presentar sus descargos a este informe complementario.

Luego, el órgano de decisión debe emitir la resolución pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al personal policial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de los descargos por parte del imputado[26], en el caso que el efectivo policial no presente sus descargos dentro del plazo de ley, esto no debe ser interpretado desfavorablemente al investigado.

Ahora bien, la norma hace referencia expresa al derecho del efectivo policial a presentar descargos al informe complementario al informe administrativo disciplinario, sin indicar la posibilidad de presentar descargos luego de notificado con el informe administrativo disciplinario, situación que la consideramos posible en aplicación del aforismo latino qui potest plus, potest minus, esto es, quien puede lo más, puede lo menos; en efecto, si se puede presentar descargos al informe complementario del informe administrativo disciplinario, también es posible presentar descargos a este último informe. Lo indicado no sólo se sustenta en el aforismo latino indicado sino que se sustenta en la Ley del Procedimiento Administrativo General del Perú, de aplicación supletoria al procedimiento disciplinario policial conforme al artículo VII del Reglamento de la Ley 30714 – Decreto Supremo 003-2020-IN que indica:

“Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general”.

Es así que el artículo 255 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – (Perú), refiriéndose al procedimiento administrativo sancionador, indica

“Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda; el informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles” (el resaltado es nuestro).

Esto implica la necesaria notificación al efectivo policial investigado del informe administrativo disciplinario, situación que no ha sido regulada expresamente en la Ley 30714 y su Reglamento, lo que motivó la publicación de los acuerdos 1 y 2 del Tema 4 (Notificación del informe administrativo disciplinario) de las acuerdos de Sala Plena 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial que indican:

“1. El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notificado por el órgano de decisión de manera previa a la convocatoria de informe oral (de ser solicitado) o a la emisión de la resolución de sanción/absolución (en caso no se convoque al informe oral). 2. omitir la notificación del Informe Administrativo Disciplinario al investigado acarrea responsabilidad funcional del órgano de decisión”.

Estando establecida la obligación de notificar el informe administrativo disciplinario al efectivo policial, es posible que presente descargos al mismo en aplicación supletoria de lo indicado en el artículo 255 del TUO de la Ley 27444.

Modelo de escrito de descargos al informe administrativo disciplinario policial
Expediente Nro. (…)
Sumilla: Presento mi escrito de descargos
Referencia: (…identificar el informe administrativo disciplinario …)
Señor (…indicar el órgano de decisión que le notifica el informe administrativo disciplinario, por ejemplo, Inspectoría Descentralizada o Inspector General de la Policía Nacional del Perú…)
En mi calidad de investigado, procedo a mi identificación en los siguientes términos
(…indicar los nombres y apellidos del efectivo policial investigado…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), ostentando el Grado de (…), con Carné de Identidad Policial Nro. (…), indicando como Unidad policial donde laboro en (…), con domicilio procesal en (…en el caso que haga uso de la defensa de un abogado…); a Ud., respetuosamente, digo:
i. Petitorio
Dentro del plazo de ley, presento por escrito mis descargos al informe administrativo disciplinario para que se disponga lo siguiente:
        1. La absolución de los cargos imputados para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
        2. Se declare la existencia de la eximente de responsabilidad disciplinaria alegada para la conclusión y archivo del presente procedimiento.
        3. Se declare la caducidad del procedimiento disciplinario
(…puede solicitar otros asuntos que considere sean importantes para su defensa, por ejemplo, nulidad del procedimiento, notificación defectuosa, atenuación de responsabilidad…)
ii. Fundamentos de hecho y de derecho
        1. Se describen como hechos de cargo probados en el informe administrativo disciplinario los siguientes (…)
        2. Sin embargo, no se han tomado en cuenta mis pruebas de descargo que desmienten los siguientes hechos de cargo (…)
        3. Asimismo, tampoco se ha tenido en cuenta que los hechos de cargos supuestamente probados no tipifican en las infracciones disciplinarias imputadas a mi persona por los siguiente (…)
        4. Tampoco se ha evaluado la existencia de la eximente de responsabilidad consistente en (…)
        5. Por último, no se ha tomado en cuenta que el inicio del presente procedimiento se dio el (…), por lo que a la fecha ha transcurrido más de nueve (9) meses sin que se haya puesto fin al presente procedimiento.
iii. Medios probatorios complementarios
(…puede ofrecer documentos, declaraciones, pericias, inspecciones, entre otros…, por ejemplo…)
Sin perjuicio de los medios de prueba ofrecidos y actuados en mi escrito de descargos inicial, en actuación probatoria complementaria en esta etapa de decisión, ofrezco como medios de prueba del presente descargo los siguientes:
        1. Resolución Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        2. Informe Nro. (…), con la finalidad de acreditar (…)
        3. Exhibición de (…), con la finalidad de acreditar (…)
        4. (…si tiene más medios probatorios puede seguir ofreciendo…)
iv. Anexos
1-A Copia de la Resolución Nro. (…)
1-B Original del Informe Nro. (…)
1-C (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios de prueba…).
Por lo expuesto
Pido a usted actuar los medios de prueba ofrecidos, disponiendo la actividad probatoria complementaria.
Lima, 05 de junio de 2022.
(…firma del efectivo policial investigado, si señala domicilio procesal también la firma de abogado…recuerde que estos descargos no requieren obligatoriamente de firma de abogado…)

CONCLUSIÓN

En el procedimiento administrativo disciplinario policial, los descargos son un acto que realizan los efectivos policiales investigados ya sea en la etapa de acciones previas, luego de notificado el acto o resolución de inicio de procedimiento o con la notificación del informe administrativo disciplinario; en el escrito de descargos puede ofrecer medios de prueba a ser actuados por la autoridad administrativa, siendo que su evaluación por parte de los órganos de investigación y decisión se hará teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud y verdad material[27]*.

REFERENCIAS

  • Decreto Legislativo 1149 (11 de diciembre de 2012). Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Decreto Legislativo 295 (14 de noviembre de 1984). Código Civil. Perú.
  • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Ley 26497 (12 de julio de 1995). Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Perú.
  • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú.
  • Resolución de Presidencia 0010-2021-P-TDP/IN (22 de noviembre de 2021). Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú: Tribunal de Disciplina Policial.
  • Resolución Directoral 513-2014 (10 de junio de 2014). Reglamento del Carné de Identidad del Personal de la Policía Nacional del Perú. Perú: Policía Nacional del Perú.


[1] Nadie debe ser condenado sin ser oído.

[2] Cfr. Artículo 52, inciso 3) Ley 30714, Perú.

[3] Cfr. Artículo 62, numeral 1, Ley 30714, Perú; Artículo 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[4] Cfr. Artículo 62, numeral 2, Ley 30714, Perú; Artículo 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[5] Cfr. Artículo 109 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[6] Cfr. Artículo 110 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[7] Cfr. Artículo 67 Ley 30714, Perú.

[8] Cfr. Artículo 110 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[9] Cfr. Artículo 110 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[10] Cfr. Artículo 6 Resolución Directoral 513-2014, Perú.

[11] Cfr. Artículo 126 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.

[12] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.

[13] Cfr. Artículo 33 Código Civil, Perú.

[14] Cfr. Artículo 110 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[15] Cfr. Artículo 255 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú.

[16] Cfr. Artículo 62, numeral 1, Ley 30714, Perú; Artículo 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[17] Cfr. Artículo 62, numeral 2, Ley 30714, Perú; Artículo 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[18] Cfr. Artículo 63, numeral 1) Ley 30714, Perú.

[19] Cfr. Artículo 65 Ley 30714, Perú.

[20] Cfr. Artículo 66 Ley 30714, Perú.

[21] Cfr. Artículo 65, Artículo 66 Ley 30714, Perú.

[22] Cfr. Artículo 67 Ley 30714, Perú.

[23] Cfr. Artículo 122 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[24] Cfr. Artículo 124 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[25] Cfr. Artículo 124 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[26] Cfr. Artículo 124 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú.

[27]* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.