El reconocido profesor de derecho penal y abogado litigante, Dr. Ciro Cancho Espinal, ha publicado recientemente su obra Tractatus sobre la pena judicial exacta, libro de un poco más de 600 páginas de puro desarrollo dogmático-práctico, como dice su autor, sin anexos de jurisprudencias para evitar engordarlo.
A continuación, con la debida autorización profesor Ciro Cancho, compartimos la nota preliminar del libro.
NOTA PRELIMINAR
El presente libro es una reelaboración de una de las partes más importantes de mi anterior publicación «El quantum del dolor de la pena». El tema en el que nos sumergimos, a mayor dosis de energía, esta vez, es a la determinación judicial de la pena. Quise darle atención exclusiva a este punto, tratando de esculpir en su núcleo y contornos desde un discurso sistemático y no meramente tópico. El amaceramiento de las ideas ha exigido su tiempo en unos años; no porque el tema haya requerido de tanto remojo, sino fundamentalmente se debieron a mis circunstancias. Dado que mi día a día está obstinado en el litigio como abogado defensor-sólo así o dedicándose a otras actividades un profesor universitario normalmente podría sobrevivir en nuestro país- el libro ha ido cocinándose a fuego lento en el hechizo de la noche. Dan fe las muchas horas de vigilia.
La determinación judicial de la pena reúne y dimensiona todas las circunstancias que rodean al injusto culpable, para pesarlas en una «balanza» de cara a hallar la medida exacta de la pena. Esta cuantificación es una labor científica que obedece a reglas y principios que tejen, bajo una sola idea, para honrar al delincuente con una pena concreta exclusiva y excluyente. Si el manjar de la brevedad hace rugir las tripas del lector, debo decir que la presente investigación trata de desentrañar esta cuestión.
He intentado que el libro sea ágil y esbelto para mantenerse a ritmo en trote de aliento largo, evitando engordarlo con anexos de jurisprudencias. Las citas de éstas pueden ser confrontadas rápidamente en la web.
Nuestro trabajo ha concluido en su creación de fondo en enero de 2023, pero en su forma ha tardado un par de meses más en cumplimiento del ritual de su relectura y depuración estilística que se han encargado mis asistentes a quienes les agradezco infinitamente. ¡Todos han pintado de una u otra manera el cuadro! El cuidado de la revisión de todo el libro, hasta el último momento, se encargó la señorita bachiller en Derecho, María de los Ángeles Sumak Borja Huamán, a quien le debo un gran despliegue, sobre todo, en la verificación de los cálculos aritméticos que contiene esta obra y su completa lectura en la detección de lapsus calami; de la misma manera a mi secretaria, la señorita Yeyni Danae Chuquin Cunyas. A los señores abogados Alex Cosme y Misael Yaranga, igualmente, por sus atingencias. A mi amigo, exjuez civil Manuel Mantari Molina, con quien desde mis años de estudiante tenemos largas veladas de filosofía, que me ha alertado, con razón, de algún «despiste» terminológico que podría generar confusión desde los códigos de comunicación filosófica, también va mi consideración. Last but not least deseo agradecer de sobremanera a mi ayllu por su paciencia y comprensión en mis largas jornadas de «laboratorio”.
La abogada Flor de María Estéfani Mendoza Inca se encargó de cuidar, con gran esmero y sabiduría, la pulcritud de la edición de este libro y el señor Enrique Tello, con especial expertiz que le caracteriza, la diagramación. Ellos, finalmente, consumaron el iter publicatio de esta obra.
Huancayo, en silencio sepulcral de madrugada,
30 de marzo de 2023
Este libro de un poco más de 600 páginas tiene un costo de 120 soles.
Lugar de distribución en Huancayo: Jr. Ica 827, cuarto piso, Huancayo.

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador vulnera la buena fe laboral si hace uso en beneficio propio de información privilegiada (a la cual tenía acceso debido a su cargo) en desmedro de su empleadora [Casación 104-2024, Lima, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)
![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Trabajador vulnera la buena fe laboral si hace uso en beneficio propio de información privilegiada (a la cual tenía acceso debido a su cargo) en desmedro de su empleadora [Casación 104-2024, Lima, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-100x70.jpg)
