Compartimos con ustedes la Ley que otorga permiso por lactancia materna, Ley 27240, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999.
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Esta norma está actualizada al mes de noviembre de 2021.
- Revise también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
- Revise también la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783)
- Revise también el Decreto legislativo que regula los descansos remunerados en el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 713)
- Revise también el Reglamento de la Ley que regula los descansos remunerados en el régimen laboral privado (Decreto Supremo 012-92-TR)
- Revise también la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)
Ley que otorga permiso por lactancia materna
LEY 27240
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Artículo 2.- De las implicancias de la Ley
La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social

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