Ley 32552: Modifican la Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2026

El Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entregará en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el 3% del total del IGV generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad del Rímac.

Estos recursos serán de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima.

Así lo establece la Ley N° 32552, Ley que modifica la Ley N° 31980 -Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible- para otorgar seguridad jurídica al comercio regulado y asignar recursos al distrito del Rímac.

La norma precisa que la ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital deberá contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.

Hasta un 20% del monto referido podrá ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con multas de destugurización de inmuebles de Patrimonio Cultural de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 45, recalca.

Fuente: El Peruano

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LEY Nº 32552

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31980 —LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE— PARA OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA AL COMERCIO REGULADO Y ASIGNAR RECURSOS AL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 13, 17, 31, 32, 41 y 45, y de la primera disposición complementaria final de la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Se modifican los artículos 1; 2; 6, para incorporar el párrafo 6.3; 7, párrafo 7.2 y se incorpora el párrafo 7.3;13; 17, para incorporar el párrafo 17.4;31, párrafo 31.1;32, párrafo 32.1;41 y 45, y la primera disposición complementaria final de la Ley 31980 —Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, en el contexto de su dinámica económica y social, y considerando la participación de todos sus actores.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Artículo 6. Adecuación y modificación de los instrumentos normativos

[…]

6.3 La formulación y modificación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima obedece a un proceso participativo de consulta pública, que involucra a los actores sociales y económicos en todas sus etapas.

Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima

[…]

7.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima es el encargado de planificar, gestionar y recuperar este espacio impulsando su desarrollo integral y sostenible. Para ello, planifica y gestiona los procesos de autorizaciones dentro del Centro Histórico de Lima, que incluyen el otorgamiento de licencias de edificación, licencias de funcionamiento, autorizaciones y procedimientos conexos; y emite opiniones vinculantes para las actividades de cualquier índole que se realicen en el Centro Histórico de Lima. Asimismo, interviene en los procesos de desarrollo y actualización de planes, en la identificación de prioridades, cambios o habilitaciones de uso, así como en la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.

7.3 Los órganos municipales correspondientes participan, en articulación y con la orientación del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el proceso de formulación, desarrollo y la actualización del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, incluyendo su formulación y modificación, conforme a lo establecido en el párrafo 6.3 del artículo 6, en lo que corresponda a las funciones, actividades, programas o proyectos de su competencia.

Artículo 13. Autorización para intervenciones de servicios básicos en espacios públicos del Centro Histórico de Lima

Las intervenciones privadas en espacios públicos para ejecutar obras de servicios básicos —agua, desagüe, electricidad, gas natural y telecomunicaciones— dentro del Centro Histórico de Lima son autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

Artículo 17. Autorización para intervención en espacios públicos del Centro Histórico de Lima

[…]

17.4 Los proyectos de remodelación en espacios públicos, formulados o ejecutados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, requieren la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, de acuerdo con el procedimiento respectivo. El Ministerio de Cultura debe pronunciarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, quedando sujeto al silencio administrativo positivo.

Artículo 31. Obras de acondicionamiento, refacción y remodelación en el Centro Histórico de Lima

31.1 No requieren contar con licencia de edificación:

[…]

b) Los trabajos de acondicionamiento, refacción y remodelación interior en monumentos e inmuebles de valor monumental. Este tipo de intervenciones no modifican la fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como tampoco su fábrica original. Estos trabajos son autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima. Asimismo, deben cumplir con el siguiente procedimiento:

[…]

Artículo 32. Obras especializadas en el Centro Histórico de Lima

32.1 Las intervenciones especializadas señaladas en el artículo 28-A-2 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, no requieren de licencia de edificación. Su ejecución es autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, según corresponda, conforme al siguiente procedimiento que se sujeta al silencio administrativo negativo:

[…]

Artículo 41. Constancia de servicios básicos

41.1 Las municipalidades con jurisdicción en el Centro Histórico de Lima, a pedido del interesado, emiten una constancia de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima, que no tienen valor probatorio para los actos de transmisión de la propiedad, ni es documento de reconocimiento de derecho de propiedad del titular ni constituye autorización para la ejecución de obras de cualquier naturaleza, en inmuebles o en la vía pública.

41.2 Queda prohibida la emisión de la constancia de servicios básicos en inmuebles del Centro Histórico de Lima que hayan sido declarados inhabitables, en los que se haya realizado obra sin autorización, que vulneren los parámetros de altura normativa o aquellos que hayan ocasionado daño irreversible a un monumento o inmueble de valor monumental.

Artículo 45. Proyectos en inmuebles de interés social

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su operador público de suelo, promueve y ejecuta programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos, en concordancia con la normativa de la materia. Para tal fin, puede hacer uso de los inmuebles declarados en abandono, según lo dispuesto en la presente ley, de aquellos cuyos propietarios así lo soliciten, de otros inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los que hayan sido otorgados mediante donación o aporte total o parcial de acciones y derechos del bien inmueble, así como mediante cualquier otro mecanismo legal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Asignación de recursos para proyectos de inversión

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el 3 % del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad Distrital del Rímac. Estos recursos son de uso exclusivo para financiar proyectos de inversión pública y proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. La ejecución de los proyectos de inversión que se financien con estos recursos en la jurisdicción distrital del Rímac debe contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.

Hasta un 20 % del referido monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, alquiler o alojamiento temporal con fines de destugurización de inmuebles de Patrimonio Cultural de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 45”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A, del capítulo III-A y de la sétima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Se incorporan el artículo 8-A; el capítulo III-A, “Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas”, con los artículos 18-A, 18-B y 18-C; y la sétima y octava disposición complementaria final en la Ley 31980 —Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible— con los siguientes textos:

Artículo 8-A. Garantía y respeto del libre ejercicio de las actividades económicas formales

8.A.1 Se garantiza el libre ejercicio de todas las actividades económicas y comerciales legales, conforme a la Constitución Política del Perú. Las actividades económicas, comerciales y de servicios como la venta de alimentos, textiles, prendas de vestir, calzado, enseres domésticos y equipos electrónicos, entre otros giros comerciales, deben considerarse dentro de un marco de convivencia pacífica y segura en el Centro Histórico de Lima.

8.A.2 Los gobiernos locales deben fomentar un entorno favorable para el emprendimiento y garantizar que el desarrollo económico se realice en armonía y con respeto a la libre iniciativa empresarial, así como con la preservación del patrimonio cultural e histórico, de acuerdo con la normativa especializada en la materia.

8.A.3 Asimismo, los gobiernos locales deben promover el respeto a los sectores formalizados o registrados, así como fomentar las actividades formativas y las economías locales desarrolladas en espacios públicos y privados, las cuales deben contribuir a la recuperación del Centro Histórico de Lima sin afectarlo.

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CAPÍTULO III-A
INTERVENCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO FORMALIZADAS

Artículo 18-A. Intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas

Las intervenciones en espacios públicos de las actividades de emprendimiento económico formalizadas mediante autorizaciones municipales son aquellas que se vienen realizando y que se han adecuado a las normas dictadas por la autoridad competente sobre el Centro Histórico de Lima. Estas intervenciones requieren condiciones de sostenibilidad, ya que su evolución forma parte del patrimonio socioeconómico y cultural del Centro Histórico de Lima.

Artículo 18-B. Sostenibilidad de los emprendimientos formalizados en el Centro Histórico de Lima

Los gobiernos locales del Centro Histórico de Lima promueven la sostenibilidad de los emprendimientos formalizados, en el marco de la preservación del patrimonio socioeconómico del Centro Histórico de Lima, mediante las siguientes acciones:

a) Promover la asistencia técnica para la mejora de la calidad y la gestión de sus procesos.

b) Promover la capacitación cultural y lingüística de los emprendedores, considerando que son actores sociales en el Centro Histórico de Lima, el cual constituye una ciudad cosmopolita.

c) Fomentar los emprendimientos formalizados como expresiones con valor evolutivo de la historia social y económica del país, especialmente en el Centro Histórico de Lima.

Artículo 18-C. Responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima

Las responsabilidades de los emprendedores formalizados con autorización municipal en el Centro Histórico de Lima son las siguientes:

a) Mejorar constantemente la calidad de sus servicios.

b) Cumplir con las normas municipales y sectoriales que regulan la actividad que desarrollan.

c) Participar en las actividades y en los programas de capacitación cultural y lingüística que promueva la entidad municipal, dirigidos a los emprendedores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SÉTIMA. Creación del Centro de Educación Técnico-Productivo del Centro Histórico de Lima

Se aprueba la creación y el licenciamiento del Centro de Educación Técnico-Productivo del Centro Histórico de Lima, cuya promoción está a cargo del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, teniendo como objeto la regeneración y el fomento de nuevas oportunidades laborales para la revitalización social y económica de los residentes, promoviendo la inclusión social. Para tal efecto, se incorpora la especialidad de albañilería en construcciones tradicionales al catálogo nacional de la oferta formativa (CNOF).

OCTAVA. Adecuación del texto único de procedimientos administrativos

El Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa su texto único de procedimientos administrativos, a las modificaciones dispuestas en esta ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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