Ley 31706: declaran de necesidad pública la construcción y mejoramiento de diversos aeropuertos

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2023.

2055

Se ha publicado la Ley 31706, que declara de necesidad pública la construcción y mejoramiento de diversos aeropuertos.


LEY Nº 31706

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE DIVERSOS AEROPUERTOS EN EL PAÍS

Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la construcción de aeropuertos en Pasco y Arequipa

Se declara de necesidad pública la construcción de los siguientes aeropuertos:

1. Aeropuerto de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

2. Aeropuerto del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Declaración de necesidad pública de la modernización y mejoramiento de aeropuertos en Amazonas, Junín y Madre de Dios

Se declara de necesidad pública la modernización y mejoramiento de los siguientes aeropuertos:

1. Aeropuerto El Valor, ubicado en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

2. Aeropuerto Mayor PNP Nancy Flores Páucar, ubicado en la ciudad de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín.

3. Aeródromo de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Consideración de principios y normas ambientales

La construcción y mejoramiento de los aeropuertos mencionados en los artículos 1 y 2 se realizan bajo el cumplimiento de los principios y normas ambientales pertinentes.

Segunda.- Consideración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Si en los espacios circundantes a estos aeropuertos se registra la presencia de pueblos indígenas u originarios, se garantiza el respeto a sus derechos colectivos de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: