Conclusión plenaria: El Pleno adoptó, por MAYORÍA, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil a favor de la víctima y fijar un monto resarcitorio, no lo realiza de acuerdo al aporte de cada uno de los intervinientes, pues al ser varios responden solidariamente por el monto global o único monto (no mancomunado), conforme a los preceptos del CP y del CC. En todo caso, el (los) deudor(es) tienen el derecho de repetición contra los otros codeudores solidarios”.
CONCLUSIONES DEL II PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
La Comisión de Actos Preparatorios del II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores jueces superiores: Susana Ynés Castañeda Otsu, jueza superior del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (en adelante SEDCF) y presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Oscar Manuel Burga Zamora, juez superior del SEDCF; Juan Carlos Checkley Soria, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Consuelo Cecilia Aquize Díaz, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Yenny Sandra Magallanes Rodríguez, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dejan constancia de que luego de haber llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N.° 1
SOLIDARIA ENTRE AUTORES Y/O PARTÍCIPES
¿En la sentencia se puede distribuir, en porcentajes y montos, el quantum de la reparación civil solidaria entre autores y partícipes por su grado de intervención delictiva?
Primera ponencia
Los autores y partícipes intervienen en el hecho y ocasionan un daño civil único, pues el órgano jurisdiccional, para determinar la responsabilidad civil y el monto resarcitorio a favor de la víctima, si bien los fija de manera solidaria, también toma en cuenta las contribuciones de cada uno de los intervinientes y el pago lo distribuirá (dividirá) en cuotas o porcentajes proporcionales, de acuerdo al grado de intervención y de responsabilidad, porque así lo fijan los dispositivos del Código Penal (CP) y del Código Civil (CC).
Fundamentos
El tema de la responsabilidad civil solidaria entre autores y partícipes ha sido abordado por los órganos jurisdiccionales con criterios distintos. Así, la Sala Penal Transitoria, en el R. N. N.° 546-2012, se orienta por la tesis de la distribución parcial del monto resarcitorio entre los intervinientes del hecho, sosteniendo que no es posible definir la reparación civil desde el conjunto total del dinero desviado, pues cada uno responde patrimonialmente por el hecho concreto en que participó, que, conforme al artículo 1978 del CC, obliga al juez a medir el grado de responsabilidad a quien incita o ayuda a causarlo (instigadores y cómplices, en Derecho Penal), de acuerdo a las circunstancias, esto es, en un plano distinto a los autores.
Esta norma debe concordarse con el artículo 95 del CP que establece las reglas de la reparación civil solidaria entre los responsables del hecho punible (autores y participes) y los terceros civilmente obligados. Por ende, la solidaridad del monto fijado para los partícipes se impone, pero esta solo comprende a los partícipes entre sí y sobre un monto propio, relacionado, por cierto, con el que corresponde al autor o autores. Es de entender que el monto es único y total, cuyo íntegro será pagado por el autor o autores; de ese monto, o dentro de ese monto, se fija uno adecuado y solidario entre los partícipes.
[Continúa…]
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