Artículo 585.- Procedimiento
La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo.
Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.
Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código.
Concordancias
CPC: arts. 547-559, 586-596, 679.
Jurisprudencia del artículo 585 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- NUEVO: Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario
[Casación 3731-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/yA1qL - Proceso de desalojo no es la vía procedimental idónea para debatir validez de minuta que sustenta el derecho de propiedad [Casación 4285-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/px7dG
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Corte Superior
- No es posible acumular el pago de renta en la demanda de desalojo por ocupación precaria [Exp. 03112-2022-0]. Link: lpd.pe/pnEDR
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Plenos casatorios
- IV Pleno Casatorio Civil: Restitución debe entenderse en sentido amplio como entrega de posesión a quien corresponde pleno disfrute del bien [Casación 2195-2011, Ucayali]. Link: lpd.pe/pzW7R
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Comentarios:
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