SUMILLA: La acción contra los adolescentes infractores de la ley penal, de conformidad con el inciso 1) del artículo 78° del Código Penal (que resulta aplicable supletoriamente a este tipo de procesos), prescribe, sin admitir suspensión ni interrupción, a los cincos (5) años, en caso se configure alguno de los delitos mencionados en el literal a) del artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes; y, a los tres (3) años en caso se configure cualquiera de los demás delitos (o ilícitos penales).
Por otro lado, la referida acción se extingue de pleno derecho (por prescripción); en consecuencia, puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 412 – 2024, Huánuco
INFRACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Lima, dos de mayo de dos mil veinticuatro.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatrocientos doce del año dos mil veinticuatro, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO.-
Es materia de esta resolución, el recurso de casación interpuesto por el abogado del adolescente investigado de iniciales A.L.N.N., contra la sentencia de vista[1], contenida en la resolución número veintinueve de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número veinticuatro de fecha dieciocho de setiembre del mismo año, que declaró al precitado adolescente, como responsable por la infracción a la ley penal contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.E.S; y se le impuso la medida socioeducativa de internamiento por el periodo de seis (06) años, que vencería el siete de agosto de dos mil veintinueve; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES.-
2.1. DENUNCIA FISCAL: La Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pachitea del distrito Fiscal de Huánuco, por escrito de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve (fojas ciento cuarenta y cuatro), promovió acción penal en contra el adolescente de iniciales N.N.A.L (quien contaba con diecisiete años al momento de producirse los hechos), por la comisión de la infracción a la ley penal contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 173° de l Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30838 [2]), en agravio de la menor de iniciales B.E.S, por los siguientes hechos:
– El día ocho de octubre de dos mil dieciocho,[3] aproximadamente a la 18:00 horas, en el distrito de Chaglla, provincia Pachitea, departamento de Huánuco, la menor (de 12 años de edad), salió de su casa a comprar pan, siendo interceptada por el adolescente investigado (de 17 años de edad), quien insistentemente le propuso invitarla a tomar una gaseosa; no obstante que la menor se negó, finalmente aceptó y la llevó a un lugar desolado cerca de un colegio de primaria. En dicho lugar, el investigado sacó de su mochila una botella de licor (vodka) y ante su insistencia, hizo beber a la menor, quien, pasado el tiempo, recuerda que antes de quedarse dormida, el investigado la besaba y manoseaba. Al despertar la menor, refiere que se encontraba con el pantalón y ropa interior abajo y con manchas de sangre, así como dolor en su parte íntima.
2.2. AUTO QUE PROMUEVE ACCIÓN PENAL: El Juez del Juzgado Mixto – Sede Pachitea de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a través de la resolución número uno de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve (fojas ciento cincuenta), declaró promovida la acción penal en contra del adolescente investigado de iniciales N.N.A.L, por la comisión de la infracción a la ley penal, contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30838).
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Ver fojas 541.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de agosto de 2018.
[3] Conviene precisar que, si bien la menor agraviada refirió que los hechos ocurrieron en marzo de 2018; no obstante, en Entrevista Única en Cámara Gesell señaló que ya no recordaba el mes; siendo que, en la Denuncia de fecha 04 de junio de 2019, la madre de la menor agraviada, aclaró que la fecha que según le habría contado la menor fue el 08 de octubre de 2018 (fojas 07); así consta en el Dictamen Fiscal (fojas 259); y es corroborado con la declaración referencial del investigado de iniciales N.N.A.L (fojas 387).

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