El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ordenó que se ejecute la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, al tiempo que dispuso el archivamiento definitivo de las imputaciones formuladas contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros por el delito de lavado de activos con la agravante de organización criminal.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
DÉCIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10
JUEZ : WILSON OMARX VERASTEGUI GALVEZ
ESPECIALISTA : JOSTHIN MARAVIK VENTURA RAMIREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, trece de enero del año dos mil veintiséis. –
AUTOS Y VISTOS: El presente incidente, publicación de la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02109-2024-PHC/TC) y escuchado a los sujetos procesales en audiencia pública de fecha 19 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, la judicatura convocó a los sujetos procesales a fin de ser escuchados sobre la ejecución de la Sentencia N° 185/2025 emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02109-2024-PHC/TC), la cual resolvió lo siguiente:
Respecto al delito de lavado de activos atribuido a doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el fj 54, señaló:
“En lo que respecta a la primera objeción e independientemente de la discusión acerca de la evolución que en el ordenamiento jurídico peruano ha experimentado el delito de lavado de activos, se verifica que específicamente y en lo que concierne a su modalidad de receptación patrimonial, esta ha sido una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre del año 2016. Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía ni en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016, lo que supone que cualquier intento de imputar la comisión de lavado de activos en su variante de receptación patrimonial importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y por ende una clara transgresión al principio de legalidad penal que, como anteriormente ha sido puesto de manifiesto, impone el carácter lex praevia en toda imputación de tipo penal, esto es, la existencia de una ley existente al momento de la comisión de un delito. Sin lugar a dudas, el juez no puede condenar en base a una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos, o que entró en vigor con posterioridad”.
Sobre los hechos imputados y su correspondiente calificación o subsunción típica, en el fj 56, señaló:
“Este Colegiado sobre el particular, considera que lo que corresponde evaluar no es el tipo de variantes del delito de lavado de activos para en función a ello escoger discrecionalmente cual es el que se utiliza como elemento de imputación, sino la conductas o hechos atribuido, a fin de verificar si estos últimos se corresponden o no con el tipo penal vigente al momento de materializadas tales conductas o hechos. Y sobre este punto y con independencia de las normas objeto de invocación, es plenamente acreditable del pedido inicial de acusación, del nuevo pedido presentado con fecha 02 de julio del 2025, de lo dicho por el Ministerio Público y el Poder Judicial a través de sus escritos y de los propios informes orales ante este Tribunal Constitucional, que lo que se describe como presunto delito atribuido a la beneficiaria es en concreto el hecho de haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva, supuesto que desde la perspectiva de la regulación penal aparece como previsto y penado recién con lo dispuesto en el ya citado Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre del año 2016. Así las cosas y por una evidente distorsión de los hechos producidos nuevamente se aprecia un velado intento de vulneración al principio de legalidad penal que como tal debe igualmente proscribirse”.
Continúa…
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