Jurisprudencia relevante sobre pensión de orfandad

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La pensión de orfandad es un beneficio monetario que se otorga a hijas e hijos menores de edad de pensionistas fallecidos del régimen general del sistema nacional de pensiones (SNP).

También se puede tramitar una prórroga o extensión de este beneficio para hijas e hijos mayores de 18 años de edad que presenten discapacidad para el trabajo, o sigan estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre pensión de orfandad. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. ¿Personas con dos carreras, pero sin ingresos deben seguir gozando de pensión de orfandad? [Exp. 02263-2017-PA/TC]

2. Corresponde pensión de orfandad si el padre causante reunía todos los requisitos para percibir pensión de jubilación [STC 09129-2005-PA]

3. No corresponde prórroga de pensión de orfandad por estudios si estos no fueron continuos [STC 02428-2008-PA]

4. No procede restituir pensión de orfandad a quien fue separado de universidad por bajo rendimiento académico [Casación 9535-2017, Lima]

5. ¿En qué casos hijas solteras mayores de edad deben recibir pensión de orfandad? [Casación 6022-2016, Lima]

6. ¿En qué casos los hijos mayores de edad pueden recibir una pensión por orfandad? [Casación 19401-2017, Lima]


Contenido

1. ¿Personas con dos carreras, pero sin ingresos deben seguir gozando de pensión de orfandad? [Exp. 02263-2017-PA/TC]

Fundamentos destacados: 23. La pensión de orfandad para hijas solteras mayores de edad, a la luz de la normativa descrita, tiene como sustento el proteger frente a una situación de desamparo económico en que esté inmersa la destinataria de dicha cobertura. Así, el elemento fundamental no es solo la edad, como ocurre con la pensión de orfandad para menores, sino la ausencia de ingresos económicos. De ahí que se exija la soltería
de la hija mayor de edad, pues se presume que, con el matrimonio, dicha situación
de desamparo desaparece.

24. No obstante, sería absurdo presumir que por el solo hecho de ser hija soltera mayor de edad y no poseer ingresos, al menos formalmente, no se está en aptitud de generarlos. En esa línea, el que la actora tenga 2 títulos profesionales reconocidos por la Sunedu, además de revelar la inversión de dinero y tiempo en el financiamiento de dichos estudios superiores, colocan a la demandante como una persona apta para trabajar y obtener ingresos por sí misma.

2.Corresponde pensión de orfandad si el padre causante reunía todos los requisitos para percibir pensión de jubilación [STC 09129-2005-PA]

Fundamento destacado: 10.- Del contenido de las Resoluciones N° 17595-2000-0NPIDC y 25799-2000-DC/ONP, se deduce que el padre causante de la demandante nació antes del 1 de julio de 1931 y que al 11 de abril de 1987 contaba 60 años de edad y reunía más de 10 años completos de aportaciones; asimismo, que a la fecha de vigencia del Decreto Ley N° 19990, se encontraba inscrito en la Caja Nacional de Pensiones del Seguro Social. Por lo tanto, la demandante ha acreditado que su padre causante reunía los requisitos establecidos por los artículos 38°, 47° y 48° del Decreto Ley N° 19990, a efectos de percibir una pensión de jubilación del régimen especial.

11.- En cuanto a la pensión de orfandad que reclama la demandante, el inciso b) del artículo 56° del Decreto Ley N° 19990 dice que subsiste el derecho a la pensión de orfandad para los hijos inválidos mayores de 18 años, incapacitados para el trabajo.

3.No corresponde prórroga de pensión de orfandad por estudios si estos no fueron continuos [STC 02428-2008-PA]

Fundamento destacado: 6.- Sobre el particular, a fojas 5, obra la constancia de estudios de la Academia Preuniversitaria San Marcos, en la que consta que la recurrente ha sido alumna en el Ciclo 2004-II, que se realizó del 18 de octubre de 2004 al 6 de marzo de 2005; sin embargo, se evidencia que en la fecha en que cumplió los 18 años de edad, esto es, el 23 de septiembre de 2004, no se encontraba estudiando, más aún si de la instrumental obrante en autos no existe ningún hecho que desvirtúe razonablemente el porqué no se dio esta continuidad en los estudios de la recurrente, siendo éste uno de los presupuestos configurativos de la prórroga de la pensión de orfandad regulada en el Decreto Ley 19990 y su reglamento.

4. No procede restituir pensión de orfandad a quien fue separado de universidad por bajo rendimiento académico [Casación 9535-2017, Lima]

Fundamento destacado: Décimo tercero. Estando a lo expuesto, si bien es cierto la demandante para seguir percibiendo la pensión de orfandad, alega que en ningún momento ha interrumpido sus estudios, pues en la carrera de Comunicación en la Universidad de Lima, estudió desde el mes de abril de 2009 al mes de julio de 2010, y posteriormente, desde agosto del 2010, en la Universidad Le Cordon Bleu, Facultad de Gastronomía y Arte Culinario, conforme lo acredita con las constancias de estudios; sin embargo, no se puede desconocer que cuando la demandante solicitó la prórroga de la pensión el catorce de mayo de dos mil diez, la entidad demandada le otorgó dicha prórroga, considerando que la actora venía cursando estudios superiores en la Carrera de Comunicación en la Universidad de Lima, institución de la cual fue separada por bajo rendimiento académico, pues de los cuatro períodos que cursó, obtuvo un Promedio ponderado de 06.636, con créditos aprobados: 06.0 y Créditos desaprobados de 49.0, conforme se desprende del Memorándum N.° 059-2013/DUSAR de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece y el Récord Académico; siendo ello así, este Colegiado concluye que no hay justificación para que a la demandante se le restituya la pensión por orfandad que venía percibiendo, pues interrumpió sus estudios sus estudios en la Universidad de Lima.

5. ¿En qué casos hijas solteras mayores de edad deben recibir pensión de orfandad? [Casación 6022-2016, Lima]

Fundamento destacado.- Décimo: De los documentos presentados y analizados, se colige que la recurrente no está realizando actividad económica ni la ampara ningún Sistema de Seguridad Social, manteniendo la misma situación en que se encontraba a la fecha de deceso de su Padre, el 23 de agosto de 2003, por lo que en su condición de hija soltera mayor de edad, corresponde otorgarle el derecho pensionario sobreviviente, toda vez que la accionante reúne los requisitos legalmente previstos para percibir la pensión de orfandad, en su condición de hija soltera mayor de edad,conforme al Decreto Ley Nº 19846 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFA.

6. ¿En qué casos los hijos mayores de edad pueden recibir una pensión por orfandad? [Casación 19401-2017, Lima]

Sumilla: Se otorga pensión de orfandad a los hijos(as) mayores de edad, que no tengan un seguro de salud, y no tener ingresos lucrativos de conformidad con el inciso b) del artículo 25º del Decreto Ley N° 19846, lo cual la demandada no ha desvirtuado que no le correspondería tal beneficio al no demostrar con pruebas fehacientes que la actora no cumple con tales requisitos.

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