Jurisprudencia relevante y actual sobre proceso inmediato

El proceso penal inmediato, o también llamado juicio inmediato, tiene como fuente a los juicios directísimos (flagrancia o confesión) e inmediato (prueba evidente) del Código del Procedimiento penal italiano de 1989.[1]

En el ámbito nacional, es con la Ley 28122 sobre conclusión anticipada, del 16 de diciembre de 2003, que se establece la importancia de realizar un juicio breve. Pero es recién en el Decreto Legislativo 1194, del 29 de noviembre del 2015, que se regula el proceso inmediato vigente como uno de los procesos especiales.

1. Concepto

Es aquel proceso especial que, en aras de la celeridad de los procesos penales, pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al juicio oral. Así, se obvia llevar a cabo las etapas de investigación preparatoria propiamente dicha y la etapa intermedia de un proceso común.[2]

En el Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, la Corte Suprema se pronunció sobre la finalidad del proceso inmediato:

Este tipo de proceso se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta que el sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. La naturaleza jurídica del proceso inmediato,es decir, su esencia o característica principal, está basada en la inmediatez, la celeridad, la economía y el ahorro de recursos como el tiempo y otros aspectos innecesarios. En ese sentido, el proceso inmediato tiene como finalidad esencial dar pronta solución a los conflictos de relevancia penal, en los casos en que es innecesaria una prolongada o compleja investigación.

3. Características del proceso inmediato

Es decir, este proceso se caracteriza por:

i) La celeridad con la que una persona puede ser acusada, juzgada y sentenciada.

ii) La simplificación procesal, toda vez que no se lleva a cabo una investigación preparatoria sino que es en una audiencia única a cargo del juez penal, instancia donde se lleva a cabo el control de acusación y el juicio.

(iii) La eficacia persecutoria, ya que para solicitar incoar un proceso inmediato, el fiscal debe de tener certeza de que existe prueba suficiente de responsabilidad, solo así tiene lógica prescindir de una indagación mayor.

Todas estas características que identifican al proceso inmediato no habilitan la reducción de derechos que le asiste a un procesado. Al igual que en el proceso común, el procesado tiene los mismos derechos, como ser asistido por un abogado eficazmente, contar con un tiempo razonable para armar su defensa y a oponerse ante la solicitud de incoación de proceso inmediato.

4. Supuestos de aplicación

El inc. 1 del art. 446 del Código Procesal Penal establece cuatro supuestos en los que el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato:

Artículo 446.- Supuestos de aplicación

1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o

c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. [reciente incorporación de 2023]

Estos supuestos guardan una estrecha relación y es que por sus propias características —dígase casos de fácil calificación, sustento y solución— hace innecesario actos ulteriores de investigación. Sin embargo, esta afirmación no es absoluta, pues aun si nos encontramos en algunos de los supuestos de apariencia fácil, la complejidad en que puede derivar el hecho delictivo, hace que se deba formalizar la investigación preparatoria a fin de dar un plazo al fiscal para la indagación de los hechos.

Ahora bien, el art. 446, inc. 3, del CPP, señala que ante la pluralidad de imputados, estos podrán someterse a un proceso inmediato, siempre que todos los imputado se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.

Esto quiere decir que si uno de ellos no ha sido detenido en flagrante delito, ha confesado el delito o no tiene elementos de convicción evidentes, no es posible someterlos a un proceso inmediato, aun cuando los demás sí se encuentren en alguno de estos supuestos. Esto implica una prohibición de desacumular el proceso y encaminarlos a vías diferentes —común e inmediato—.

5. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

El art. 446, inc. 4, del CPP establece también el deber del fiscal de solicitar la incoación en el siguiente delito:

Artículo 446.- Supuestos de aplicación

[…]

4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código.

Así pues, el Código Procesal Penal establece como supuestos de procedencia de incoación de proceso inmediato los delitos de omisión de asistencia familiar (literal d del artículo 446 del CPP) y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (numeral 4 del artículo 446 del CPP). Esto se debe a que se trata de casos de índole sencilla y fácil solución, ya que no se necesita abundantes elementos de convicción, no existe dificultad en hallar dichos elementos —por lo que no se justifica la extensión a un plazo de investigación mayor—; y porque estos elementos en su mayoría se caracterizan por ser objetivos, es decir, no da lugar a controversias —ya que se tratan de documentos que forman parte de un proceso de alimentos emitidos por un juez de familia o de un dictamen pericial de alcoholemia—.

Sin embargo, aun bajo esa premisa, hay que recordar lo dicho por el doctor Francisco Celis Mendoza Ayma:

En general, dos son los presupuestos para incoar el proceso inmediato: i) que sea un “caso fácil”, y ii) que esté configurada una “causa probable” con elementos de convicción evidentes. En particular, en los procesos por OAF, también deben configurarse ambos supuestos. Si se presenta una “caso difícil” de OAF, bien a) porque existe una oposición a la imputación, postulado una causa de atipicidad, justificación, exculpación; entonces, no procede la incoación del proceso inmediato; o, b) puede presentarse un “caso fácil” pero no configurar una “causa probable”, por tanto, tampoco procede el inicio del proceso inmediato. En síntesis, solo procede el inicio del proceso inmediato, si concurre un “caso fácil” configurado en “causa probable”, pero con previo interrogatorio del imputado.[3]

En esta misma lógica, si en un delito de conducción en estado de ebriedad se cuestiona la imputación o se alega una causa de justificación, exculpación o atipicidad; el juez de investigación preparatoria rechazará la solicitud de incoación a proceso inmediato.

A continuación, compartimos en formato PDF toda la jurisprudencia relevante y actual sobre el proceso inmediato que se encuentra en el Código Penal de LP. Clic AQUÍ.


SECCIÓN I
EL PROCESO INMEDIATO

Supuestos de aplicación

  • Corte Suprema

    1. Prueba evidente: Interpretación restrictiva para la aplicación de un proceso inmediato (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116] Link: bit.ly/3dp1iUB
    2. Alcances de la acusación directa y el proceso inmediato (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3ANYmdn
    3. Si fiscal erró al incoar proceso inmediato, no puede solicitar que se rescindan las sentencias para iniciar nueva investigación en el proceso común [Casación 688-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QMiamS
    4. Supuesto en que es posible incoar al proceso inmediato los delitos de violación sexual pese a la gravedad de su pena [Casación 1130-2017, San Martín]. Link: bit.ly/3C6pnKm
    5. Existe mayor posibilidad de incoar los delitos especialmente graves en «grado de tentativa» al proceso inmediato [Casación 441-2017, Ica]. Link: bit.ly/3AlE6Qh
    6. No es de obligatoriedad prohibir la incoación del proceso inmediato en los delitos graves [Casación 1620-2017, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3duKOdQ
    7. Violación sexual: no cabe aplicación del proceso inmediato en «delitos especialmente graves» que exijan un esclarecimiento acentuado [Casación 622-2016, Junín]. Link: bit.ly/3JWzjrq
    8. Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva para incoar un proceso inmediato [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3QIu7cK
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Requisitos para incoar proceso inmediato en delito de omisión a la asistencia familiar [Expediente 6841-2018-0]. Link: bit.ly/3X5XDh0
    2. No se puede incoar proceso inmediato en delitos que necesitan de prueba indiciaria [Expediente 00186-2016-1]. Link: bit.ly/3c0uW25
  • Tribunal Constitucional

    1. Procede instaurar proceso inmediato si existe suficientes elementos de convicción acopiados en diligencias preliminares [Exp. 00697-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QnnddF

Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva

    1. La primera etapa de la audiencia única de juicio inmediato es el momento oportuno para el ofrecimiento de pruebas [Expediente 03240-2018-0]. Link: bit.ly/3pgqfo7
    2. Proceso inmediato: la constitución del actor civil no necesita efectuarse mediante escrito si requerimiento no fue notificado [Expediente 03522-2017-78]. Link: bit.ly/3AnYpg4
    3. NUEVO: Fiscal puede apelar la denegatoria a la incoación de proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2022]. Link: bit.ly/3pTZb1v
    4. Fiscal que no pide prisión preventiva debe poner al detenido a disposición de juez hasta su audiencia única de incoación al proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3Ayjpzt
    5. Fiscal que no requiere prisión preventiva debe poner al imputado a disposición del juez dentro del plazo máximo de detención [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3fcYN9f
    6. Alcances de la prisión preventiva en un proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3KxvQAg
    7. Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar prisión preventiva en un proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3QHQIGh
    8. Plazo para apelar auto de incoación al proceso inmediato se  tramita en el día [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016]. Link: bit.ly/3sH7rzK
    9. Juez de investigación preparatoria no puede realizar una audiencia preliminar de control de acusación en un proceso inmediato [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3fahg6r
    10. Durante proceso inmediato no hay oportunidad para constituirse en actor civil [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3qwIA0K
    11. Diferencia del control judicial en la acusación directa y el proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3UqQtlp
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso inmediato reformado [DS 009-2018-JUS]. Link: bit.ly/3TRBJwe

Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva [Directiva 05-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3Bh7tm9

Audiencia única de juicio inmediato

  • Corte Suprema

    1. Que la audiencia única de juicio inmediato se prolongue en varias sesiones no lo convierte en proceso común [Casación 908-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dw48ak
    2. Proceso inmediato: no existen dos momentos para impugnar una resolución leída en audiencia [Queja 434-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3w2QZMq
  • Corte Superior

    1. NUEVO: La audiencia única de juicio inmediato es el momento oportuno para el ofrecimiento de pruebas [Exp. 03240-2018-0]. Link: bit.ly/3KssjDG
    2. Juicio inmediato se puede realizar en ausencia del imputado, y solo con el fiscal y abogado defensor [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2018]. Link: bit.ly/3pjXBSW
    3. Inconcurrencia del acusado impide instalar audiencia de juicio inmediato, pero sí es posible realizar un control de acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2017]. Link: bit.ly/3w3fedg
    4. Flagrancia: juez penal debe devolver los actuados si imputado presenta prueba en segunda instancia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3sJM8h1
    5. En un proceso inmediato es prioritario la actuación de prueba personal antes que la lectura de documentos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3DgxUZU
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Sentencia del proceso inmediato deben notificarse en el domicilio real (aplicación del precedente vinculante del Exp. 03324-2021-PHC/TC) [Expediente 03681-2022-HC/TC]. Link: lpd.pe/pKn1Q
    2. Plazo para recurrir sentencia es de tres días y se computa al día siguiente de la notificación en caso de inconcurrencia de la defensa [Exp. 00712-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3C5uPNj
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso inmediato reformado [DS 009-2018-JUS]. Link: bit.ly/3TRBJwe
    2. Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva [Directiva 05-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3xjSPZY

[1] Neyra, José. Tratado de derecho procesal penal. Tomo II.  Primera edición. Lima: Idemsa,2015, p. 47.
[2] Ibid., p. 45.
[3] Francisco Celis Mendoza Ayama. «El proceso inmediato en el delito de omisión a la asistencia familiar». En LP [En línea]: bit.ly/2WXwz6L [Consulta: 20 de abril de 2022].

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