El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, Walther Huayllani Choquepuma, mediante auto de fecha 18 de setiembre de 2025, dispuso la libertad inmediata de Andrés Hurtado por vencimiento del plazo de la prisión preventiva en un caso de tráfico de influencias, «siempre que en su contra no obre mandato de detención vigente, cumplimiento de sentencia pendiente u orden de ubicación y captura dictada por autoridad nacional o internacional».
Como se sabe, en esta investigación se imputa al conductor de televisión haber invocado, ante el futbolista Roberto Siucho Neira, tener influencias reales sobre los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ofreciendo interceder ante ellos, a fin de agilizar el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana que se venía tramitando desde el 19 de diciembre de 2019, todo esto a cambio de la promesa de beneficios para sí.
Asimismo, el juez le impuso al comediante las siguientes restricciones para garantizar su sujeción al proceso:
- La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, y de presentarse a la autoridad el último día hábil de cada mes para su respectivo control biométrico.
- El deber de comunicar al juzgado su desplazamiento previo a las ciudades del interior del país o al extranjero, cumpliendo las reglas previstas en el artículo 288.2 del NCPP.
- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.
Fundamentos destacados: 2.2. Habiendo vencido el plazo, no se ha dictado sentencia condenatoria contra Hurtado Grados en esta causa. Tampoco el titular de la acción penal solicitó la prolongación de prisión; por ende, corresponde de pleno derecho decretar la inmediata libertad del ciudadano investigado, salvo que en su contra persista mandato de detención vigente u orden de captura o sentencia pendiente de cumplimiento; habilitándose la posibilidad de imponer las restricciones.
2.3. Conforme al estado del proceso y a la finalidad del mismo, aprecio que serán útiles las siguientes reglas para asegurar su presencia:
a. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, y de presentarse a la autoridad el último día hábil de cada mes.
b. Comunicar al juzgado su desplazamiento previo a las ciudades del interior del país o al extranjero cumpliendo las reglas previstas en el artículo 288.2 del NCPP.
c. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE: 01402-2024-6-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: CAHUANA BUSTAMANTE TEÓFILO
M. PÚBLICO: 2FISCALIA PROV PENAL CORP EN CORRUPCIOON – 6D
IMPUTADOS: HURTADO GRADOS ANDRÉS AVELINO
DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N.° 9 Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS: El régimen de prisión preventiva fijada al ciudadano ANDRÉS AVELINO HURTADO GRADOS en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en perjuicio del Estado; con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. ANTECEDENTES.
1. Mediante Resolución N.° 2 de diecinueve de diciembre de 2024, se impuso la medida de coerción procesal personal de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el ciudadano Andrés Avelino Hurtado Grados, a quien se investiga por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de tráfico de influencias en agravio del Estado. El vencimiento de los nueve meses es el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
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