Fundamento destacado: 2.4. El principio de Juez y Derecho consagra a su vez el principio iura novit curia, que en su traducción significa “el tribunal conoce el derecho, obligando al Juez a aplicar el derecho que corresponde aunque no haya sido invocado por las partes y lo hayan realizado en forma deficiente; en este caso, para resolver la denuncia casatoria, interesa una de las expresiones del principio de Juez y Derecho, que impide al Juez ir más allá del petitorio y de los hechos alegados por las partes (ne eat judex ultra petita partium), implicando que el Juez no puede ir más allá de lo pedido por las partes, bajo pena de incurrir en incongruencia positiva, ni omitir pronunciamiento sobre aquellas admitidas (ne eat judex cifra petita partium), pues ello significa incurrir en incongruencia negativa, y cuando se concede algo diferente a lo solicitado por las partes (ne eat judex cifra petita partium) se incurre en incongruencia mixta”; la exigencia del pronunciamiento debido en el proceso civil (no infra, cifra ni extra petita), se vincula con la exigencia de motivación coherente, adecuada y suficiente, contribuyendo a la seguridad jurídica, en razón de la congruencia de la decisión judicial por la adecuación y correspondencia con las pretensiones de las partes y el contenido de la sentencia.
SUMILLA: Del estudio de títulos efectuado se determinó que lo que fue transferido a Edilberto Salas Bejarano y Candelaria Guillen Herrera solo fue veinte topos todos ellos dedicados al cultivo, lo que no incluía terreno eriazo alguno y que el área materia de juicio no está dentro del área cultivada sino que está ubicada a continuación del canal de riego, por lo que en la resolución recurrida se estableció que sobre el área materia de juicio, los
demandados no tienen derecho alguno; por lo que no se ha incurrido en la infracción normativa denunciada.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. N° 8905-2014
AREQUIPA
Lima, veintiuno de julio de dos mil quince.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTOS:
Con los acompañados, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Magistrados Supremos: Vinatea Medina -Presidente, Morales Parraguez, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández y malos Guaytupo: producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la, Siguiente sentencia:
1.1 De la sentencia materia de casación
Es objeto de casación la sentencia de vista de contenida en la resolución número ciento noventa y siete, de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, por la cual la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa resuelve confirmar la Sentencia número ciento once – dos mil trece del dieciocho de febrero de dos mil trece, de la página mil
seiscientos treinta y ocho , que declara fundada la demanda interpuesta por Asociación Semi Rural de Productores Pecuarios Umapalca en contra de don Edilberto Salas Bejarano y los sucesores de Candelaria Guillen Herrera, dispone que los demandados procedan a restituir a la demandada la posesión de siete mil seiscientos treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados; con lo demás que contiene, y lo devolvieron. En los seguidos por Asociación Semi rural de productos Pecuniarios Umapalca, en contra de Edilberto Salas Bejarano y otro, sobre reivindicación.
1.2. Del recurso de casación y de la calificación del mismo
Juana Teodora Salas Guillen, interpone recurso de casación, mediante escrito de fecha seis de junio de dos mil catorce, solicitando que se revoque la sentencia de vista. Por auto calificatorio de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, de fojas noventa y cinco del cuadernillo de casación, se declaró procedente el recurso formulado por las siguientes causales: i) inaplicación de los artículos 923, 2016 y 2022 del Código Civil y de la Constitución Política del Estado y ii) infracción de los artículos VII del Título Preliminar, 122 y 197 del Código Procesal Civil y el 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Delimitación del objeto de pronunciamiento
1.1. Es objeto de pronunciamiento en sede casatoria el recurso formulado por Juana Teodora Salas Guillen, por:
i) inaplicación de los artículos 923, 2016 y 2022 del Código Civil y 70 de la Constitución Política del Estado y
ii) infracción de los artículos VI! del Título Preliminar, 122 y 197 del Código Procesal Civil y el 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.
1.2. Se considera pertinente emitir pronunciamiento, en primer orden, respecto si la sentencia de vista ha infringido de los artículos VII del Título Preliminar, 122 y 197 del Código Procesal Civil y el 139, numeral 5, de la V) Constitución Política del Estado, pues se tratan de infracciones de carácter procesal dirigidas a cuestionar la validez de la sentencia de vista, las cuales de resultar fundadas, la consecuencia procesal es la nulidad absoluta de la sentencia impugnada, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a si se ha incurrido o no en infracción de los artículos 923, 2016 y 2022 del Código Civil y 70 de la Constitución Política del Estado.
1.3. Asimismo, atendiendo a que se ha denunciado infracción a normas procesales y materiales bajo el sustento de infracción normativa, es importante anotar que la labor casatoria de la Sala Suprema se orienta al control de derecho y no de hechos.
SEGUNDO: Sobre la denuncia de infracción de los artículos VII del Título Preliminar, 122 y 197 del Código Procesal Civil y el 139, numeral 5 de la Constitución Política del Estado.
El artículo 139 numeral 3, de la Constitución Política del Estado, dispositivo normativo que recoge el derecho al debido proceso, como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, exige que en todas las instancias judiciales se cumplan necesariamente todas las garantías, requisitos y normas de orden público que han sido establecidas a fin de generar que todas las personas estén en reales condiciones de poder defender de manera apropiada sus derechos. Así, el debido proceso es una garantía procesal de inexorable cumplimiento en tanto su observancia permite la efectiva protección de otros derechos
fundamentales y el acceso a la justicia, siendo indispensable señalar que la motivación de las resoluciones judiciales forma parte de los derechos fundamentales, estando reconocido en el artículo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Estado como garantía y principio de la función jurisdiccional, asimismo, se encuentra reconocido en el artículo 122, numeral 3, del Código Procesal Civil que establece como requisito esencial para la validez de las resoluciones judiciales que contengan los fundamentos de hecho y derecho de la decisión los que deben guardar conformidad con las actuaciones procesales.
[Continúa…
Descargue en PDF la resolución

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones está referido también a los títulos archivados y legajos que contienen el original del título [Casación 590-2004, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)