La presidenta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), María Teresa Cabrera Vega, recomendó la destitución de Delia Espinoza como fiscal suprema por hechos relacionados a la reposición de Patricia Benavides. El informe, fechado el último 14 de enero, deberá ser revisado por Gino Ríos, Germán Serkovic, Jaime de la Puente, Víctor Chanduví y Cayo Galindo.
En el documento―difundido por Infobae―, Cabrera Vega concluyó que no se «adoptaron las medidas respectivas» para materializar la reincorporación de Patricia Benavides como fiscal suprema, ni se realizaron las «coordinaciones formales» desde las oficinas responsables para el cumplimiento de la medida.
A través de diversas declaraciones, advirtió que se produjeron «actos atípicos en la dinámica institucional», como la presencia y permanencia de personal en el noveno piso y la realización de una vigilia de la sede central de la Fiscalía de la Nación. «Tales conductas habrían estado dirigidas a impedir o dificultar el acatamiento del referido mandato administrativo», señaló.
Inscríbete aquí Más información
Sobre estos incidentes, a la suspendida fiscal se le atribuye una «omisión funcional concreta y verificable», debido a la «ausencia de una reacción institucional mínima» frente al situación generada por la presencia de Patricia Benavides con relación a su reposición.
Finalmente, el último cargo atribuido indica una «tolerancia funcional» ante «actos colectivos que alteraron el orden institucional». Mediante declaraciones del personal, se acreditó que Delia Espinoza no adoptó medidas para «restablecer la normalidad funcional» ante las aglomeraciones en el noveno piso y la vigilia.
Junta Nacional de Justicia
INFORME N.º 006-2026-MTCV-JNJ
Al: PLENO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
De: Doctora MARIA TERESA CABRERA VEGA
Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia
Asunto: Informe Final de Instrucción del Procedimiento Disciplinario Ordinario de Oficio N.° 61-2025-JNJ, seguido contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela.
Fecha: San Isidro, 14 de enero de 2026.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito recibido el 25 de junio de 2025, el señor Luis Miguel Caya Salazar (en adelante el denunciante), interpuso denuncia contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por su actuación como Fiscal Suprema y como Fiscal de la Nación¹.
2. En su oportunidad, mediante Resolución N.° 281-2025-JNJ, de fecha 18 de julio de 2025, los señores miembros del Pleno de la Junta Nacional de Justicia², resolvieron abrir investigación preliminar contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela por su actuación como Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, por los hechos Nros. 01, 02, 03 у 04 «a».
3. La investigada mediante escrito N° 53 deduce Nulidad del decreto N° 002-2025, y mediante Escrito N° 64 deduce abstención y Nulidad de Resolución N.° 281- 2025.
4. La miembro instructora emitió el Informe Final de la Investigación Preliminar N.° 12-20255 seguida contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por su actuación como Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, proponiendo sea declarado infundado el pedido de Nulidad formulado por la investigada mediante escrito N.° 5, y opinando se de inicio al procedimiento disciplinario contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela.
5. Del mismo modo, la miembro instructora emite el Informe N.° 47-2025-МTCVJNJ, de fecha 11 de setiembre de 2025, proponiendo se declaren Infundados los pedidos de abstención contra la miembro instructora, abstención por decoro, Nulidad de la Resolución N° 281-2025-MTCV-JNJ y Suspensión del procedimiento disciplinario.
[Continua…]
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)







