El Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada las apelaciones planteadas por Mauricio Mulder, Nidia Vílchez, Mijael Garrido Lecca y José Pimentel, candidatos al Congreso por el Partido Aprista Peruano.
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución 0307-2019-JNE
Expediente ECE.2020002155
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001339)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Claude Maurice Mulder Bedoya, Nidia Ruth Vilchez Yucra, Mijael Hernán Garrido – Lecca Palacios, José Germán Pimentel Aliaga, Marlene Peñaloza Sánchez, Maria Luisa Lanatta Pino, Jaime Bruno Valeriano Codina, Carlos Edmundo La Cruz Crespo y Nemith Bernardita Gamboa Girón que conforman la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).
Mediante Resolución N.° 00136-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de la organización política antes referida, mediante la cual le advierte y requiere que:
a) El acta de elecciones internas consignó como fecha de comicios el 5 de noviembre de 2019, pero la Resolución N.° 100-2019-TNE-PAP, que proclamó a los candidatos participantes de la democracia interna, consignó como fecha de la elección el 3 de noviembre de 2019.
b) El acta de democracia interna y la Resolución N.° 100-2019-TNE-PAP no fueron suscritas por Edith Flor de María Pozo Martínez y Pascual Senen Luza Centeno, miembros del Tribunal Nacional Electoral. Asimismo, en el acta adicional de corrección de errores materiales, tampoco se ha consignado la rúbrica de Pascual Senen Luza Centeno y Santiago Nicolás Barreda Arias, miembros del Tribunal Electoral.
c) En el caso del Miguel Arnulfo Villegas Guerra, se aprecia del directorio del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, que el referido ciudadano tiene la condición de miembro del Tribunal Nacional Electoral, sin embargo, ha sido considerado en la mencionada elección interna como vicepresidente del Comité Electoral.
d) No se ha cumplido con adjuntar el acta de designación directa de los candidatos Mulder Bedoya Claude Maurice, Vílchez Yucra Nidia Ruth, Mijael Hernán Garrido Lecca Palacios y José Germán Pimentel Aliaga.
e) Del acta de elecciones internas, se advierte que los candidatos han sido designados directamente figuran en el referido documento, como si hubiesen sido partícipes de dicha modalidad de elección. Es más del acta adicional de corrección de errores materiales, de fecha 6 de noviembre de 2019 (que se adjunta a la solicitud de inscripción), donde se hace la corrección de que la elección de la candidata Nidia Vílchez Yucra ha sido por designación directa, corrige dicho error material contenido en el acta de elecciones internas y no un error del acta de designación directa, como correspondería.
Por escrito presentado, el 24 de noviembre de 2019, el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano presentó el escrito de subsanación, acompañando el Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales que resuelve corregir errores materiales en el acta inicial de elecciones internas. Además, indicó que Moisés Tambini del Valle, Miguel Arnulfo Villegas Guerra, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor Pozo Martínez y Santiago Nicolás Barrera Arias, asumieron como miembros del Tribunal Nacional Electoral, en cumplimiento del artículo 58 del Estatuto de la organización política. Agregó, que del Acta de Elecciones Internas de candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano, de la Resolución N.° 100-2019-TNE-PAP y del Acta Adicional de Corrección de Errores Materiales, se ha cumplido con la formalidad de designación directa de los candidatos Mulder Bedoya, Vílchez Yucra, Garrido Lecca Palacios y Pimentel Aliaga, y que la ratificación de aquellos fue realizada mediante el XXV Congreso Ordinario Nacional PAP, celebrado el 27 de octubre de 2019.
El 26 de noviembre de 2019, el JEE emitió la Resolución N.° 00312-2019-JEE-LIC1/JNE, que admitió en parte la lista de candidatos presentada ante dicho JEE, y la declaró improcedente en los extremos de la inscripción de los siguientes candidatos:
a) Improcedente la inscripción de los candidatos designados, Claude Maurice Mulder Bedoya, Nidia Ruth Vílchez Yucra, Mijael Hernán Garrido – Lecca Palacios y José Germán Pimentel Aliaga de la lista presentada por la referida organización política, atendiendo a que de acuerdo con la información remitida por el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, en la Comisión Política Nacional encargada de tales designaciones, no se encuentra registrado ninguno de sus miembros, es decir, no existe ningún miembro válidamente inscrito que pueda ejercer las funciones como integrantes de dicho órgano, puesto que en cumplimiento de la Resolución N.° 0165-2018-JNE, de fecha 12 de marzo de 2018, se declaró nulo el asiento registral N.° 22, donde se encontraban inscritos los integrantes de dicha comisión.
b) Improcedente la inscripción de la candidata Marlene Peñaloza Sánchez, dado que la licencia sin goce de haber solicitada ante EsSalud se hará efectiva a partir del 28 de diciembre de 2019, pese a que la Resolución N.° 189-2019-JNE, del 13 de noviembre del mismo año, establece que la licencia deberá hacerse efectiva desde el 27 de noviembre de 2019.
c) Improcedente la inscripción de la candidata María Luisa Lanatta Pino, dado que la solicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, donde se desempeña como directora del elenco infantil de ballet, no consigna el sello de recepción de la mencionada entidad, por lo que se desconoce la fecha exacta de recepción de esta, no siendo suficiente que en el referido escrito se consigne como fecha de elaboración el 18 de noviembre de 2019.
d) Improcedente la inscripción de los candidatos Jaime Bruno Valeriano Codina, Carlos Edmundo La Cruz Crespo y Nemith Bernardita Gamboa Girón, dado que se aprecia que se ha presentado en copia legalizada la solicitud de licencia sin goce de haber, en el primer caso, ante el hospital de Vitarte, siendo registrado con fecha 23 de noviembre de 2019, en el segundo caso ante la Oficina de Recursos Humanos del Congreso de la República, con fecha 22 de noviembre del presente año, y, en el tercer caso, ante la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Puente Piedra, con fecha 23 de noviembre de 2019; todos ellos de manera extemporánea al plazo determinado mediante Resolución N.° 189-2019-JNE.
[Continúa…]