Los congresistas del Nuevo Perú presentaron el Proyecto de Ley 4669/2018-CR, que plantea que los investigados que cumplan prisión preventiva puedan participar en procesos electorales ejerciendo su derecho al voto.
De acuerdo con el proyecto de ley, estas personas podrían ejercer su derecho al voto en los establecimientos penitenciarios y los encargados de implementar las mesas de sufragio serían la ONPE y el INPE.
Según estimaciones del proyecto, esta iniciativa permitiría que más de 35 711 personas con prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto.
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La aprobación de este proyecto de ley, implicaría que la Onpe movilice personal y recursos, sin embargo, el proyecto indica que esto no significará mayor inversión si se complementan con los servicios presupuestados que brindan las instituciones penitenciarias a las
personas privadas de libertad actualmente.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 65º DE LA LEY Nº 26859 LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES PARA PERMITIR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS CON DETENCIÓN PREVENTIVA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley:
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65º de la Ley Nº 2685 para hacer posible el derecho de sufragio de personas con detención preventiva.
Artículo 2.- Modificatoria de la Ley Nº 26859:
Modifíquese el Artículo 65° de la Ley Nº 26859 ley orgánica de elecciones. que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 65°.- Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el orden siguiente: Escuelas, Municipalidades, Juzgados u otros locales públicos que la Oficina Nacional de Procesos electorales considere pertinente. Están excluidos los locales destinados al servicio de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional o de las autoridades políticas.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales disponen, en cuanto sea posible, que en un mismo local funcione el mayor número de Mesas de Sufragio, siempre que las cámaras secretas reúnan las condiciones que determina la ley y se mantenga absoluta independencia entre ellas. La ubicación de las mesas de sufragio debe permitir a las personas que figuren con alguna discapacidad permanente en el padrón electoral, contar con las facilidades necesarias.
Las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia votan en los establecimientos penitenciarios, para ello la Oficina Nacional de Procesos electorales en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario determinan las acciones a implementar para garantizar el sufragio.
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.
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