No se interrumpe plazo posesorio si poseedor no fue incluido en proceso de desalojo anterior al proceso de usucapión [Exp. 00455-2010-0]

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Fundamento destacado: 3.3.- Asimismo el declarar la prescripción adquisitiva de dominio teniendo como como proceso acumulado el de desalojo, permite lograr la finalidad concreta del proceso, esto es, resolver un conflicto de intereses y eliminar una incertidumbre jurídica, en tanto, se verifica la situación del usucapiente para determinar que el demandado en el proceso de desalojo no cuenta con la calidad de precario, por el
contrario, tiene un título suficiente que permite la posesión del bien (la propiedad); para ello, cabe resaltar que hecha una valoración adecuada a los medios probatorios presentados, por las partes, se precisa que i) En cuanto a la continuidad de la posesión respecto al tiempo que vendría ejerciendo la posesión del inmueble constituido por inmueble predio signado como Lote N° 20 de la Mz. “D” ubicado en el pasaje Las Bugambilas de la Asociación de Vivienda “Alcides Guerra Moreno” de una extensión de 275 m2 de la ciudad de Puerto Maldonado, debe anotarse que el recurrente fehacientemente demuestra mediante contrato de compra venta de fecha 16 de setiembre de 1998, que
mediante dicho contrato es titular del predio materia de litis, asimismo con dicho documento se establece quienes son los vendedores del fundo materia de venta, el área de compra que vendría a ser una fracción de 275 m2, cuyas colindancias son por el norte con 12.5 Ml; por el sur con la vía acceso de nombre Las Buganbinas con 12.5 metros, por el este con 22 ML de propiedad de los vendedores, y por el oeste con 22 ML de propiedad de los vendedores; estableciendo el precio de S/1,000.00 por el predio y asimismo que vendría ocupando el predio por más de diez años ininterrumpidos, periodo en el cual logra obtener el certificado de posesión que obra a fojas 12 y siguientes otorgado por la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cual data del año 2009. En efecto, teniendo en consideración que la característica de continuidad en la posesión no puede analizarse sin verificarse de manera concomitante la forma pacífica y publica en su ejercicio a título
de propietario –dueño-, por ende, cualquier situación que la contradiga y/o cuestione repercutirá en el ejercicio continuo de la posesión que se alega como por ejemplo a través de la remisión de cartas notariales o inicio de procesos judiciales, pero, dentro del periodo de prescripción, ya que ante dichos supuestos estaríamos frente a situaciones de
interrupción de la prescripción, como bien se han precisado en la Casación N° 2434-2014-Cusco; sobre el caso concreto se advierte que no se ha dado ningún supuesto que interrumpa la continuidad de la prescripción, ya que al recurrente no se le fue invitado a retirar mediante ninguna carta notarial, ni invitado a algún centro de conciliación, así como tampoco tuvo la calidad de demandado en el proceso que hace mención la parte demandante, donde se tramito el proceso de desalojo contra ocupantes precarios, proceso en el cual nunca estuvo como demandado, y es el caso que si se presentara tales cuestionamientos que se realicen fuera del plazo ya cumplido y exigido por la ley para la configuración de la prescripción adquisitiva de dominio, resultaran irrelevantes, ahora bien debe entenderse que el requisito de pacificidad debe darse dentro del plazo previsto por ley, siendo en el presente caso el plazo fijado por ley, es de diez años (…)”, periodo que ha cumplido el recurrente desde la fecha de posesión de la misma hasta la fecha de interposición de la demanda, por tanto lo mencionado, cobra incidencia para el computo del plazo de prescripción y el requisito de pacificidad de la posesión. ii).- respecto de la condición de que el poseedor tiene que haber actuado teniendo la convicción de ser el legítimo propietario del bien que posee se tiene acreditado que la parte demandante acredita la titularidad al actuar como propietario con el pago de los autovalúo, recibidos de pago de declaración jurada y arbitrios que corre a folios 10 y siguiente, con ello se advierte que los recurrentes han actuados como auténticos propietarios. Ahora bien, con dicha premisa, se llega a la conclusión de que el recurrente cumple con los requisitos exigidos por ley, frente a la prescripción adquisitiva de dominio, por ello, que debe declararse fundada la demanda interpuesta.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SALA CIVIL

EXPEDIENTE : 00455-2010-0-2701-JM-CI-01

MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ : LUCIO ZENY RUELAS ESCOBEDO

ESPECIALISTA : COAQUIRA MOLLEHUANCA FRANCO JHASMANY

DEMANDADO : VENTEMILLA PEZO, PETRONILA GUERRA SANDOVAL, ALCIDES OMAR GUERRA SANDOVAL, MIGUEL ANGEL SANDOVAL DE GUERRA, FAUSTINA LOPEZ CALLATA, SABINOGUERRA CAPPELLETI, SONIA SOILA  GUERRA CAPPELLETI, LUIS ENRRIQUE FAUSTINA SANDOVAL DE GUERRA APODERADA DE DOLORES AIDA GUERRA DE MENDOZA
CAVERO DIVIVAY, ELIZABETH GUERRA SANDOVAL, CLARISSA JASMINA

DEMANDANTE : ANICETO REYES, BOGDAN JAN SANDOVAL ZEVALLOS, MARIA ISABEL

Resolución N° 67.-

Puerto Maldonado, diez de Marzo del dos mil veintidós.-

VISTOS; Puestos los autos en despacho para emitir sentencia, los actuados que anteceden; y, tomándose en cuenta los expedientes acumulados N° 455-2010-0-2701-JM-CI-01 y el Expediente N° 830-2017- 2701-JM-CI-01; así mismo, estando a la sentencia de vista de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno que corre de fojas mil cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes de autos se procede dictar la presente sentencia conforme a ley; y,

DESARROLLO DEL EXPEDIENTE 455-2010- PRESCRIPCION

ADQUISITIVA DE DOMINIO

I.-ANTECEDENTES

1.-PRETENSION DE LA DEMANDA

PRETENSION PRINCIPAL

Se declare como únicos propietarios por prescripción adquisitiva, el predio Lote N° 20 del pasaje Las Bugambilas de una extensión de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con un perímetro de 69 metros lineales con sus respectivas colindancias.

2.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

2.1 Dice el recurrente que tiene la condición de ser el propietario del inmueble Nro. 20 de la manzana 20 de La Asociación de vivienda Alcides Guerra, antes denominada “Asociación de vivienda Los Jardines de la Paz”, ubicado en la margen derecha de la vía hacia la cachuela, el ex fundo Jordán, el cual ahora tienen como propietarios a los Sres. Dolores Aida Guerra Cappelleti; Sonia Soila Guerra Cappelleti; Luis Enrrique Guerra Cappelleti; Alcides Omar Guerra Sandoval; Clarisca Jasmina Guerra Sandoval; Miguel Angel Guerra Sandoval; Faustina Sandoval Marquina, a quienes ahora demanda, indica asimismo que la
propiedad que tiene, la tiene en condición como propietario en forma pública pacífica y continua.

2.2.- Cuenta el recurrente que la propiedad la adquirió en el año 1998 de su anterior propietario Heraclio Peña Cuba Y Sra. Lina Yubarena De Peña, quienes en su momento tenían la propiedad del mismo, para luego en forma extraña aparece a nombre de Alcides
Guerra Moreno y esposa Faustina Sandoval De Guerra y ahora a la muerte de Alcides Guerra Moreno, a la sucesión intestada de este.

2.3.- Refiere que, la prescripción como un derecho de poseedor, y un castigo al propietario de conformidad con el Art 950° del Código Civil, la solicito como la prescripción larga como propietario de diez años de posesión en forma continua publica y pacífica, no teniendo en
ningún momento problema alguno con nadie siendo que no ha reconocido como propietario a ninguna persona a más de los Sres. Heraclio Peña Cuba, que en su momento se lo vendieron, el año 1998, con documento privado, fecha desde la cual viene posesionándose del mismo como propietario, para luego formar una asociación la cual en su momento se llamó Asociación De Vivienda Los Jardines De La Paz Para Luego Cambiarse Como Asociación De Vivienda Alcides Guerra Moreno.

2.4.- Asimismo dice que su anterior transferente también ha poseído en forma pacífica pública y constante, lo cual hace que la legitimidad de su pretensión sea también traslativa a la que tiene, con la que realizó quien vendió la propiedad, siendo entonces en forma
acumulada la posesión de más de veinte años pero en el presente caso opera con justo título y buena fe.

2.5.-Finalmente refiere que, la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA su persona adquirió el predio el año 1998 a Heraclio Peña Cuba y esposa, para luego su persona al hacer vida convivencial con su ahora .conviviente y demandante Maria Isabel
Sandoval Zevallos, conjuntamente han sido posesionarios del predio, y hacen mención a ese hecho por cuanto el recurrente adquirió el predio, y su esposa viene pagando a su nombre los tributos, a más de que en nombre de ella se encuentra los certificados de posesión y demás documentos, que al momento de ser calificados se deberá tomar en
cuenta ese hecho al ser en suma ambos los propietarios de dicho bien, aclarando también que su convivencia lo prueba con los certificados de nacimiento de mis dos menores hijos, que por cierto ellos han nacido en el asentamiento humano Alcides guerra Moreno el cual solicita como usucapión.

[Continúa…]

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