Fundamento destacado: 8. Corresponde ahora a esta instancia determinar si el contenido de la escritura de sustitución de régimen patrimonial de fecha 12.08.2010 (T.A N° 94505-2010), cumple con las exigencias establecidas por las normas legales pertinentes para que se realice la extensión del traslado de dominio en el asiento respectivo, mediante el acto denominado donación.
En este orden de ideas, tenemos que la donación es un contrato por el cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien, y en ese sentido ha sido definida por nuestro Código Civil en el artículo 1621 [7].
El artículo 1621 del Código Civil define a la donación como el contrato en virtud del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, o de ser el caso, las acciones y derechos que se tenga sobre dicho bien.
La donación implica un acto de liberalidad por el cual se produce un empobrecimiento en el patrimonio del donante y un enriquecimiento en el del donatario.
Tratándose de la donación de bienes inmuebles, la normativa vigente ha establecido como uno de los requisitos de validez la formalidad solemne, esto es, que conste en escritura pública con indicación del inmueble, su valor real y las cargas a satisfacer por el donatario si las hubiera, conforme se aprecia del artículo 1625 [8] del Código Civil.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 544-2016-SUNARP-TR-A
Arequipa, 21 de setiembre de 2016.
APELANTE: JOSE MIGUEL MUÑOZ PINTO
TÍTULO: N° 723244 DEL 20.05.2016
RECURSO: N° 017908 DEL 21.07.2016
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA
ACTO: TRASLADO DE DOMINIO POR SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
SUMILLA:
INTERPRETACIÓN Y VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
«Debe tenerse presente que los sujetos celebran actos jurídicos para que los mismos surtan efectos, razón por la cual deben aplicarse los criterios de interpretación contenidos en el Código Civil y cuidarse que el acto cumpla con los requisitos previstos para su validez”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el traslado de dominio por cambio de régimen patrimonial que consta inscrita en la partida 11174386 del Registro de Personas Naturales de Arequipa, en las partidas N° 11140322 y partida N° 11140324 del Registro de Predios de Arequipa, en los términos contenidos en la escritura pública de sustitución de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, otorgada por la sociedad conyugal conformada por María Luisa Infante del Carpio y Hugo Fernando Castelo Jara.

Para dicho efecto se ha presentado la siguiente documentación:
a) Rogatoria contenida en el formulario de inscripción.
b) Copia simple de DNI de la apelante.
c) Escrito de subsanación.
d) Recurso de apelación.
[Continúa…]
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
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