Interés casacional: ¿Se debe inaplicar a Odebrecht la prohibición de contratar con el Estado? [Casación 1957-2021, Nacional]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Sumilla: Admisibilidad del recurso de casación. En el presente caso se ha cumplido con invocar, y argumentar, las dos causales de casación, así como, proponer un tema específico de especial trascendencia casacional. Éste, en efecto, es de carácter general e importa determinar los alcances de una disposición específica referida a la inaplicación de la prohibición de contratación de una empresa con el Estado. Se trata de un tema especialmente relevante desde el ius constitutionis. Corresponde, por ello, asumir competencia funcional excepcional.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 1957-2021/NACIONAL

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós

AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de la empresa constructora CNO SOCIEDAD ANÓNIMA, antes “Constructora Norberto Odebrecht Sociedad Anónima” contra el auto de vista de fojas trescientos cincuenta y uno, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en el extremo que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos catorce, de tres de diciembre de dos mil veinte, desestimó su solicitud para que se oficie a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que informe si las personas pertenecientes al Grupo Económico ODEBRECHT no se encuentran impedidas de contratar con el Estado; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal por colaboración eficaz por delitos de colusión –simple y agravada– y otros en agravio del Estado, incidente de ejecución.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, se está ante un auto de ejecución, por lo que, más allá del delito más grave objeto del proceso penal, no se cumple con el artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal.

∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.

TERCERO. Que la defensa de la empresa constructora CNO Sociedad Anónima en su escrito de recurso de casación de fojas trescientos sesenta y siete, de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional –tutela jurisdiccional y motivación insuficiente– e infracción de precepto material –décimo tercera disposición final de la Ley 30737– (artículo 429, incisos 1 y 3, del Código Procesal Penal).

∞ Desde el acceso excepcional planteó que se entienda la posibilidad de realizar contrataciones con el Estado cuando una empresa se sometió y obtuvo los beneficios premiales por colaboración eficaz, la cual ha de comprender las leyes especiales de contrataciones con el Estado, más allá de la Ley 30225, en su relación con la Ley 30737.

CUARTO. Que el artículo 430, inciso 3, del Código Procesal Penal establece que si se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

∞ En el presente caso se ha cumplido con invocar, y argumentar, las dos causales de casación, así como proponer un tema específico de especial trascendencia casacional. Éste, en efecto, es de carácter general e importa determinar los alcances de una disposición específica referida a la inaplicación de la prohibición de contratación de una empresa con el Estado. Se trata de un tema especialmente relevante desde el ius constitutionis. Corresponde, por ello, asumir competencia funcional excepcional.

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de la empresa constructora CNO SOCIEDAD ANÓNIMA, antes “Constructora Norberto Odebrecht Sociedad Anónima” contra el auto de vista de fojas trescientos cincuenta y uno, de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en el extremo que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos catorce, de tres de diciembre de dos mil veinte, desestimó su solicitud para que se oficie a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que informe si las personas pertenecientes al Grupo Económico ODEBRECHT no se encuentran impedidas de contratar con el Estado; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal por colaboración eficaz por delitos de colusión –simple y agravada– y otros en agravio del Estado, incidente de ejecución.

II. ORDENARON que el expediente permanezca en Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios; registrándose.

INTERVINO el señor juez supremo Guerrero López por licencia del señor juez supremo Sequeiros Vargas. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
GUERRERO LÓPEZ
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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