Fundamento destacado: Octavo.- Por otro lado, la interpretación del Ad quem también es deficiente en cuanto estima que la demanda de autos ha sido interpuesta ante un Juez incompetente, señalando que debió acudir al «juez de desalojo” (se refiere al Juez del Juzgado Mixto de La Mar, ante el cual se substanció el proceso penal número 025-99); sin embargo, la norma del artículo 605 del Código Procesal Civil prescribe que la víctima de un despojo judicial debe acudir, en primer lugar ante el juez que expidió la orden de despojo solicitando la restitución; luego, en caso de ser denegada su petición, queda expedito su derecho para hacerio valer en otro proceso. Nótese que el legislador, no ha establecido que al postular otro proceso el interesado debe acudir necesariamente al Juez que dictó el despojo, razén por la cual, aquí tampoco puede hacerse distinción donde la ley no ha distinguido; es decir, debe entenderse que el Juez encargado de substanciar el nuevo proceso, debe ser el Juez competente, acorde con las reglas generales de determinación de la competencia, de lo cual resulta que la demanda de los presentes autos no adolece del defecto de incompetencia que le atribuye el Ad quem.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 1760-2010
AYACUCHO
INTERDICTO DE RECOBRAR
Lima, dieciocho de mayo del año dos mil once.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número mil setecientos sesenta del año dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Rebeca Rodríguez Santiago, a fojas veinte del presente cuademillo, contra la sentencia de vista de fojas ochocientos cuarenta, su fecha veintinueve de enero del año dos mil diez, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se reveca la sentencia apelada de fojas seiscientos once, su fecha diez de julio del año dos mil nueve, que declara fundada en parte la demanda y reformándola, la deciara improcedente; en los seguidos por Rebeca Rodríguez Santiago contra Rosalvina Santa Huamán Acosta y otros, sobre Interdicto de Recobrar.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Esta Sala Suprema mediante resolución de ojas ciento cinco del órésehte cuademillo, su fecha cinco de agosto del año dos mil diez, ha estimado procedente el recurso por las causales de Infracción Normativa Procesal e Infracción Normativa Material. La recurrente denuncia:

a) Inaplicación de normas de derecho material, sosteniendo que la Sala Superior no ha aplicado correciamente el derecho material establecido en el artícuio 968, numeral 1, del Código Civil, que establece: “La propiedad se extingue por: 1.- Adquisición del bien por otra persona”, como lo es y está probado en ei presente caso.
b) Contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso legal, sosteniendo que en la tramitación del mismo se ha vulnerado el Principio del Debido Proceso Legal, previsto en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, el Principio del Derecho a la Defensa, previsto en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Estado, el Principio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, establecido en el articulo del Título Preliminar del Código Procesal Civil: en el sexto considerando de la sentencia de vista, la Sala Civil en forma equivocada plantea y recomienda que al proceso de autos no le corresponde la vía procedimental del proceso sumarísimo, sino la vía del procedimiento especial, deviniendo en improrrogable dicha competencia; empero, ni el Código Procesal Civil ni otra ley, han previsto y preestablecido el procedimiento especial al que se refiere la norma, por lo que existe vacio legal en nuestro sistema juridico al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que a fojas cuarenta y siete, Rebeca Rodríguez Santiago interpone demanda de Interdicto de Recobrar, a fin de que se le restituya la posesión del inmueble ubicado en la Avenida Túpac Amaru, sector unión, Manzana “X’, Lote número cuatro, del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de setenta metros cuadrados de extensión, del cual ha sido desposeida indebidamente, como consecuencia de una orden judicial dictada en el expediente número 25-1999, tramitado ante el Juzgado Mixto de San Miguei; acumulativamente demanda el pago de frutos en la suma de cinco mit nuevos soles e indemnización por daños y perjuicios, por la suma de seis mil quinientos nuevos soles Como fundamentos de su demanda sostiene que en mérito del Documento de Compra – Venta de lote de terreno de fecha siete de marzo del año dos mil, Juan Aquino Mayta le otorgó en venta y enajenación perpetua el bien inmueble referido en el petitorio, por lo que es propietaria del mismo. Que, en el expediente penal número 025-99, seguido por Rosalvina . Santa Huamán Acosta contra Benjamín Huamán Santacruz, por el delito de surpación, ante el Juzgado de San Miguel, con fecha catorce de enero del año dos mil, se ha dictado sentencia condenatoria, la misma que no ha sido ejecutada hasta el catorce de marzo del año dos mil siete. Que, la demandada Rosalvina Santa Huamán Acosta le había otorgado la venta junto con su esposo Juan Aquino Mayta el siete de marzo del año dos mil, cincuenta y dos días después de haber obtenido la sentencia condenatoria y durante siete años no ejecutó la sentencia y dolosamente con fecha nueve de noviembre del año dos mil seis solicitó la ministración de la posesión.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
