Fundamento destacado: 10. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso el apelante ha solicitado inscribir la extinción de la Asociación de Junta de Propietarios del Edificio María Auxiliadora Flores Cevallos Hnos, alegando que la asociación se constituyó por los hermanos Elbio, Elsa, Luis y Ernesto Flores Cevallos, quienes a la fecha han fallecido, por lo tanto, exigir un proceso previo de disolución y liquidación para que se produzca la extinción, es un imposible jurídico, toda vez que todos los asociados han fallecido, y por ende, no hay persona que pueda realizar las convocatorias para nombrar a un liquidador y convocar para efectuar la disolución y liquidación de la asociación. Al respecto cabe señalar que, el hecho que los asociados que constituyeron la asociación se encuentren fallecidos, no impide que existan otros miembros que hayan ingresado a la asociación con posterioridad a su constitución, lo cual tampoco corresponde dilucidarse ante la instancia registral, por lo tanto, no es un argumento válido para la presente rogatoria, debiendo de ser el caso, solicitar la disolución, liquidación y extinción por la vía judicial. Con la intervención de la vocal (s) Karina Figueroa Almengor autorizada por Resolución N? 079-2022-SUNARP/PT del 8/4/2022.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-1760 – 2022 – SUNARP-TR
Lima, 06 de mayo de 2022
APELANTE : MARCO ANTONIO DIAZ RODRIGO.
TITULO : N° 53571 del 6/1/2022.
RECURSO : H.T.D. N° 000273 del 14/2/2022.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.
ACTO : Extincion de asociacion.
SUMILLA :
EXTINCION DE ASOCIACION
Para inscribir la extinción una asociación debe seguirse el procedimiento de disolucion, liquidación y extinción previsto por ley.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la extinción de la Asociación de Junta de Propietarios del Edificio María Auxiliadora Flores Cevallos Hnos, registrada en la partida electrónica N° 11244185 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
A tal efecto se adjunta la solicitud de extinción de asociación suscrita por Marco Antonio Díaz Rodrigo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Cesar Antonio Perfecto Alba, tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
“Señor(es)
Mediante el título subexámine, solicitaron la inscripción de la extinción de la ASOCIACION DE JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MARIA AUXILIADORA FLORES CEVALLOS HNOS, inscrita en la partida registral N° 11244185 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
El referido título adolece de defecto insubsanable y de acuerdo con lo señalado en el art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha de manera sustantiva, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(…) De acuerdo al Art. 31° del Reglamento General de los Registros Públicos: «La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción…»
(…) Asimismo, según el Inc. d) del Art.32° del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberá «…comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas…»
(…) Respecto a la inscripción de la extinción de una asociación, el art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, establece que «La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica». Esto es, para la inscripción de la extinción de una persona jurídica, previamente debe existir un proceso de disolución y liquidación. En ese sentido, no procede inscribir la extinción de la ASOCIACION DE JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MARIA AUXILIADORA FLORES CEVALLOS HNOS, si previamente no se disolvió y liquidó”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:
– El registrador no ha tomado en cuenta que la asociación se constituyó por los hermanos Elbio, Elsa, Luis y Ernesto Flores Cevallos, los cuales a la fecha han fallecido, de acuerdo a las respectivas ampliaciones de testamento.
[Continúa…]

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