TEDH: Inmigrante menor de edad que trabaja durante años sin descanso y contra su voluntad constituye un caso de trabajo forzoso y servidumbre [Siliadin vs. Francia]

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Fundamentos destacados: 118. El Tribunal señala que, en el presente caso, aunque la demandante no fue amenazada con una “pena”, el hecho es que se encontraba en una situación equivalente en cuanto a la gravedad percibida de la amenaza. Era una adolescente en un país extranjero, presente ilegalmente en territorio francés y temerosa de ser detenida por la policía. En efecto, los Sres. B. alimentaron ese temor y le hicieron creer que su situación sería regularizada (véase el apartado 22 supra). En consecuencia, el Tribunal considera que se cumple el primer criterio, máxime cuando la demandante era menor de edad en el momento relevante, extremo que el Tribunal subraya.

119. En cuanto a si realizó este trabajo por voluntad propia, de los hechos del caso se desprende que no puede sostenerse seriamente que lo hiciera. Por el contrario, es evidente que no se le dio ninguna opción.

120. En estas circunstancias, el Tribunal considera que la demandante fue, como mínimo, sometida a trabajo forzoso en el sentido del artículo 4 del Convenio en un momento en que era menor de edad.

[…]

126. Además de que el demandante fue obligado a realizar trabajos forzados, el Tribunal observa que estos trabajos duraban casi quince horas al día, siete días a la semana.

Traída a Francia por un pariente de su padre, no había elegido trabajar para los Sres. Al ser menor de edad, carecía de recursos y se encontraba vulnerable y aislada, y no tenía medios para vivir en otro lugar que no fuera la casa del Sr. y la Sra. B., donde compartía el dormitorio de los niños, ya que no se le había ofrecido otro alojamiento. Estaba totalmente a merced del Sr. y la Sra. B., ya que le habían confiscado la documentación y le habían prometido que regularizarían su situación de inmigración, lo que nunca había ocurrido.

127. Además, a la demandante, que temía ser detenida por la policía, no se le permitía en ningún caso salir de casa, salvo para llevar a los niños a sus clases y a diversas actividades. Por lo tanto, no tenía libertad de movimiento ni tiempo libre.

[…]

129. En estas circunstancias, el Tribunal concluye que la demandante, menor de edad en el momento pertinente, estaba sometida a servidumbre en el sentido del artículo 4 del Convenio.


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

CASO SILIADIN CONTRA FRANCIA
(Solicitud nº 73316/01)

SENTENCIA

En el asunto Siliadin contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), constituido en Sala integrada por:

Sr.I. CABRAL BARRETO, Presidente,
Sr.J. -P. COSTA,
MrR. TÜRMEN,
MrK. JUNGWIERT,
Sr.V. BUTKEVYCH,
Sra. A. MULARONI,
Sra. E. FURA-SANDSTRÖM, jueces,
y el Sr. S. NAISMITH, Secretario Adjunto de Sección,

Habiendo deliberado en privado los días 3 de mayo y 28 de junio de 2005,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 73316/01) contra la República Francesa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una nacional togolesa, la Sra. Siwa-Akofa Siliadin (“la demandante”), el 17 de abril de 2001.

2. La demandante, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, estuvo representada por la Sra. H. Clément, abogada del Colegio de Abogados de París. El Gobierno francés (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, la Sra. E. Belliard, Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. Basándose en el artículo 4 del Convenio, la demandante alegó que las disposiciones penales aplicables en Francia no le ofrecían una protección suficiente y efectiva contra la “servidumbre” en la que se encontraba o, al menos, contra el trabajo “forzoso u obligatorio” que se le había exigido realizar.

4. La demanda fue atribuida a la Sección Segunda del Tribunal (artículo 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). Dentro de dicha Sección, la Sala que examinaría el asunto (artículo 27 § 1 del Convenio) se constituyó según lo dispuesto en el artículo 26 § 1.

[Continúa…]

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