La Comisión Regional del Indecopi de Cajamarca sancionó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en primera instancia administrativa.
La sanción fue de 6.16 UIT, equivalentes a S/ 31 724, por no proporcionar el monto de S/300 000 más los intereses correspondientes por depósito a plazo fijo. Además, sin razón alguna, la entidad negó brindar detalle y copia de los certificados del contrato que contrajo con la usuaria
Indecopi determinó que dicho proveedor vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a toda empresa a brindar productos y servicios adecuados.
La consumidora afectada solicitó el pago de sus ahorros más los intereses del depósito. A pesar de pedirlo en distintas ocasiones, la cooperativa no cumplió con lo solicitado, por ello, la Comisión la sancionó con una multa de 5.16 UIT (S/ 26 574).
En esa misma línea, la empresa se negó en proporcionar información de los depósitos a plazo fijo por lo que recibió una multa de 1 UIT (S/ 5 150).
Finalmente, se ordenó que en el plazo de 15 días hábiles esta cumpla con entregar el monto total y atienda el requerimiento de la denunciante.
RESOLUCIÓN FINAL 0156-2024/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : CARMEN BAZÁN BECERA
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MF
MATERIAS : IDONEIDAD DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
En el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora Carmen Bazán Becerra contra Cooperativa de Ahorro y Crédito MF, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la imputación planteada contra Cooperativa de Ahorro y Crédito MF por infracción al artículo 19 del Código; en tanto, el denunciado, ante la solicitud de la señora Carmen Bazán Becerra, no cumplió con hacer efectiva la devolución de los S/ 300 000.00 más los intereses generados, correspondiente al depósito a plazo fijo N° 1810151000;
(ii) declarar fundada la imputación planteada contra Cooperativa de Ahorro y Crédito MF por infracción al artículo 19 del Código; al haberse acreditado que, la denegatoria para entregar a la señora Carmen Bazán Becerra copias y el detalle de los certificados de depósito a plazo fijo, requeridos en su solicitud del 28 de setiembre de 2023, no se encontraba justificada.
(iii) ordenar a Cooperativa de Ahorro y Crédito MF como medida correctiva que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de notificada la presente Resolución, cumpla con: (i) entregar a la señora Carmen Bazán Becerra los S/ 300 000.00, más los intereses generados, conforme lo establecido en el contrato de depósito a plazo fijo N° 1810151000, y; (ii) atender el requerimiento formulado por la denunciante mediante su solicitud del 28 de setiembre de 2023;
(iv) ordenar a Cooperativa de Ahorro y Crédito MF que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, cumpla con pagar a la señora Carmen Bazán Becerra, la suma de S/ 36.00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIONES:
– 5.16 UIT por no realizar la devolución del depósito a plazo fijo más los intereses generados.
– 1 UIT por denegar injustificadamente la entrega del detalle y copias de los depósitos a plazo fijo.
Cajamarca, 6 de junio de 2024
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