Incumplimiento de contrato no puede justificarse en mala calidad del suelo o lentitud de entidades administrativas, pues inmobiliaria debe prever los riesgos propios de su actividad [Apelación 2494-2012, Lima]

16

Fundamentos destacados:14.- En virtud del análisis del razonamiento por la Sala Superior se advierte que éste resulta incoherente, pues por una aprte se declara la eficacia de la resolución administrativa impugnada en el extremo que reconoce la conducta infractora y por otra parte deja sin efecto la medida correctiva que tiene como finalidad revertir los efectos de dicha infracción, decisión que en efecto implica un desconocimiento de la naturaleza jurídica que tiene la citada medida administrativa, alegando una supuesta prescripcuión cuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27311 de Fortalecimiento del sistema de protección del consumidor, se establece el plazo de dos años para sancionar infracciones sobre amteria de protección del consumidor.
15.- En este orden de ideas y en aplicación a lo señalado en ela rtículo 41 del decreto legislativo 716, modificando la Ley 23711 se concluye que debe mantenerse la eficacia de la medida correctiva impuesta por la administración a fin de revertir los efectos de la conducta infractora atribuida a Inversiones Rocaazul S.A.C siendo así, resultan
[…]


Sumilla: SUPUESTO EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR: Constituyen supuestos eximentes de la responsabilidad objetiva del proveedor contemplada en el artículo 41 de la ley de protección al consumidor, por los defectos de los productos o servicios que brinda el caso fortuituo y fuerza mayor, siempre que se traten de hechos extraordinarios imprevisibles e irresistibles conforme señaala el artículo 1315 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

APELACIÓN 2494-2012, LIMA

Lima, veintiuno de marzo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE D ELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con el acompañado vista la causa número dos mil cuatrocientos noventa y cuatro guión dos mil once, en audiencia pública realizada el día de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso contencioso administrativo, la parte demandante inversiones Rocazul S.A.C y la parte demandada INDECOPI interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y siete, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo contenciosos administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara fundada en parte la demanda interpueste por nversiones Rocazul S.A.C contra INDECOPI y Sergio César Carnero Abad.

Comentarios: