Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 29 de diciembre de 2019.
DECRETO SUPREMO 401-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;
Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir como bien exonerado del Impuesto General a las Ventas a los cuyes vivos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:
|
PARTIDA ARANCELARIA |
PRODUCTOS |
|
0106.19.00.00 |
Solo: Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos. |
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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