Incautación de grabaciones de la puerta de acceso al Palacio de Gobierno no vulnera secretos de Estado ni derechos de los habitantes (caso Yenifer Paredes) [Exp. 00319-2022-6]

2458

Fundamentos destacados: QUINTO: […] vi. El segundo argumento utilizado por el juez de instancia para denegar la autorización requerida, resulta además evidentemente contradictorio con el anterior, ya que sostiene que ni el requerimiento ni la resolución anteriores[sic] autorizaron recabar, confiscar o solicitar copia de grabaciones de cámaras ubicadas en el predio materia de allanamiento y tampoco comprendía el Despacho Presidencial ni los ambientes de residencia del Presidente de la República; por tanto, si el anterior requerimiento fiscal y la correspondiente resolución judicial no comprendían los extremos ahora pretendidos, no puede sostenerse válidamente que se haya cumplido la finalidad de la nueva autorización requerida. En ese entendimiento, no es de recibo el argumento sostenido por el juez de instancia referido a que el domicilio en el cual recaerá la eventual autorización del allanamiento con fines de registro e incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos de la Residencia Presidencial y Palacio de Gobierno, también lo sea del Presidente de la República, más aún si no se afectaría intensamente el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio garantizado por el artículo 2.9 de la Carta Magna, puesto que no se está solicitando el allanamiento de ningún ambiente en particular donde reside la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro o el propio presidente de la República o donde este pudiera utilizar para ejercer su función pública, sino exclusivamente de las puertas de acceso a Palacio de Gobierno y la Residencia Presidencial donde se tengan instaladas cámaras de seguridad. Por la misma razón, tampoco existe el riesgo que se pudieran vulnerar secretos de Estado ya que el acceso y salida de personas a dichas dependencias constituye información pública que el propio Gobierno Central debiera compartir en aras de la transparencia en su gestión.

SEXTO: […] vii. Finalmente, la medida también resulta proporcional tomando en consideración la complejidad de la presente investigación que comprendería delitos graves como organización criminal y lavado de activos en el proceso y la mínima afectación al derecho fundamental protegido, pues la procedencia del requerimiento no transgrediría algún derecho de las personas que habitan dentro de la residencia del Palacio de Gobierno, puesto que la solicitud corresponde a los videos de las puertas del acceso a la Residencia Presidencial y a Palacio de Gobierno, en el cual se visualizan la entrada y salida de las personas, más no las reuniones o encuentros que podrían suscitarse dentro de una habitación u oficinas.


Sumilla: NECESIDAD DEL ALLANAMIENTO. “[…] se advierte que se agotó la posibilidad de que voluntariamente se entreguen los videos de las cámaras y sólo ante el reiterado incumplimiento se optó por la autorización judicial de allanamiento como un mecanismo eficaz para obtener lo solicitado; asimismo, se cumple con lo establecido en el artículo 218 del CPP al señalar que cuando el propietario u otro requerido por el fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la ley así lo prescribiera, el fiscal, solicitará al juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa.”


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

EXPEDIENTE N.°: 00319-2022-6-5001-JR-PE-08
INVESTIGADOS: YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO Y OTROS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DEL EQUIPO ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PODER
ESPECIALISTA: WILVEOR QUIÑONEZ CHURA

AUTO DE APELACIÓN DE REQUERIMIENTO DE ALLANAMIENTO
E INCAUTACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO

Lima, catorce de setiembre de dos mil veintidós.

I. VISTOS; el recurso de apelación postulado por el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, contra la Resolución Número uno, de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, que declaró improcedente el requerimiento fiscal de Allanamiento con fines de Registro e Incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos de la Residencia Presidencial y Palacio de Gobierno, así como la extracción de una copia espejo de la misma, de los días 08, 09 y 10 de agosto de 2022; siendo ponente el juez superior MEDINA SALAS.

II. CONSIDERANDOS

PRIMERO. ANTECEDENTES

i. Mediante escrito de fecha once de agosto de dos mil veintidós (folios 01 al 49), el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder presentó el requerimiento de Allanamiento con fines de Registro e Incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos de la Residencia Presidencial y Palacio de Gobierno, así como la extracción de una copia espejo de la misma, de los días 08, 09 y 10 de agosto de 2022.

ii. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a través de la Resolución Número uno, de fecha doce de agosto de dos mil veintidós (folios 50 a 55), declaró IMPROCEDENTE el referido requerimiento fiscal.

iii. No conforme con la decisión adoptada, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación con fecha quince de agosto de dos mil veintidós, solicitando se revoque la resolución apelada y reformándola se declare procedente su requerimiento.

iv. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, el juez de instancia emitió la Resolución Número cuatro, concediendo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, dispuso la elevación de los actuados a esta Sala Superior, correspondiendo ahora absolver el grado.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: