Conclusión plenaria: TERCERO.- Cuando el juez impone un sanción penal al agente que ha cometido un nuevo delito, esta se basa en las condiciones personales del agente, por ello se considera que la Reincidencia y la Habitualidad no vulneran los principios contenidos en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(18 y 19 de julio de 2007)
1.- LA REINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD
CONCLUSIONES
PRIMERO.- La aplicación de los artículos cuarentiseis B y cuarentiseis C, referente al restablecimiento en nuestra legislación penal de las Instituciones de la Reincidencia y Habitualidad no vulneran el Principio Constitucional del Nen Bis in Idem.
SEGUNDO.- Desde el punto de vista de la función resocializadora y protectora de la pena: La Ley veintiocho mil setecientos veintiséis transgrede los fines de la pena, pues la persona no se podrá rehabilitar al solo cumplimiento de su condena sino que esta se mantendrá vigente por los nuevos actos delictivos que se cometa, prolongándose de manera indeterminada en el tiempo. No obstante esto no transgrede la prevención general de la pena.
TERCERO.- Cuando el juez impone un[a] sanción penal al agente que ha cometido un nuevo delito, esta se basa en las condiciones personales del agente, por ello se considera que la Reincidencia y la Habitualidad no vulneran los principios contenidos en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal.
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