Fundamentos destacados: Cuarto: Que, si bien el Código Tributario no regula de manera expresa los requisitos que deberán contener los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria, a diferencia de lo que sucede con la resolución de determinación, resolución de multa y orden de pago, dichos actos deberán señalar los hechos y fundamentos de derecho que los sustenten, así como el órgano emisor de los mismos.
Quinto: Que en el contexto descrito, la hoja de determinación del dos mil dos y dos mil tres no califica per se como un acto reclamable habida cuenta que no se han consignado los requisitos descritos en el considerando precedente; por consiguiente, no resulta exigible el pago de los tributos o iniciar un procedimiento de cobranza coactiva, mas aun cuando las hojas de determinación de arbitrios se constituyen en documentos informativos mas no en un acto reclamable, no encontrándose facultada la administración para requerir el pago de la deuda tributaria ni iniciar un procedimiento coactivo al reputarse el carácter informativo de dicho documento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACION N° 1832-2009, LIMA
Lima, diecisiete de Diciembre del dos mil nueve.-
VISTA; Con los acompañados; la causa número mil ochocientos treinta y dos – dos mil nueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley; y Con lo expuesto en el dictamen fiscal, se ha emitido la siguiente sentencia.
RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas trescientos treinta y nueve por el Procurador Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, contra la resolución de vista de fojas trescientos veintiocho, su fecha veintisiete de marzo del dos mil nueve, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que confirma la resolución apelada de fojas ciento noventa, su fecha veintitrés de agosto del dos mil siete que declara fundada la demanda sobre impugnación de resolución administrativa.
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