Fundamento destacado: NOVENO.- Al respecto debemos señalar, que de conformidad con el artículo 660 del Código Civil, el contenido de la herencia está constituido por los bienes, derechos y obligaciones; en ese sentido se podría decir que a raíz de la herencia un sucesor, el heredero, se sustituye en las posiciones jurídicas activas y pasivas del causante, asumiendo el universo de tales posiciones jurídicas, sea en el todo o en una porción alícuota, esto de conformidad con el artículo 735 Código Civil. Por otro lado, la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, ello acorde a lo establecido en el artículo 723 del Código Civil. En ese sentido, se aprecia claramente que si bien se tratan de instituciones que guardan relación, resultan diferentes, pues el concepto de herencia es más amplio que el de la legítima.
SUMILLA: HERENCIA Y LEGÍTIMA
El contenido de la herencia está constituido por los bienes, derechos y obligaciones; y, la legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. En ese sentido, se aprecia claramente que si bien se tratan de instituciones que guardan relación, resultan diferentes, pues el concepto de herencia es más amplio que el de la legítima.
BASE LEGAL: Artículos 219 numeral 3, y 723 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4922 – 2015
CUSCO
Nulidad de Testamento
Lima, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil novecientos veintidós – dos mil dieciséis, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.-
En el presente proceso de nulidad de testamento, la demandada Juana Ruperta Ccolqque Huacac, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos treinta y seis, contra la sentencia de vista de fecha tres de noviembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos veinticinco, que revoca la sentencia apelada, que declaró improcedente la demanda y reformándola la declararon fundada en parte.
II. ANTECEDENTES.-
1. DEMANDA
Según escrito de fojas dieciséis, doña Bonifacia Colque Huacac interpone demanda de la nulidad de la cláusula cuarta, contenida en el testamento otorgado mediante escritura pública, por quien en vida fuera Juan Ccolqque Huañec, por las causales establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 219 del Código Civil.
Señala como fundamentos que la actora y los demandados (a excepción de la demandada Paulina Patilla Colque, quien es su sobrina), son hijos matrimoniales de quienes en vida fueron Juan Ccolqque Huañec y Ceferina Huacac Huanca. El causante, Juan Ccolqque Huañec con fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue trasladado desde la localidad de Acos –lugar de residencia- hasta la ciudad del Cusco, en compañía de la hija de la demandante, Magaly Valdeiglesias Colque; sin embargo, en esa misma fecha aparece extendida una escritura pública por su finado progenitor, lo cual resulta imposible, ya que a esa fecha, su padre se encontraba grave de salud y en pleno viaje.
Señala que su hermana, Juana Ruperta Colque Huacac habría procedido a obtener de favor, la formalización de la memoria testamentaria de su padre, dado que esta resulta ampliamente beneficiada con grave perjuicio a los demás herederos, por lo tanto, el acto de disposición es nulo de puro derecho, pues el testador ha dispuesto la totalidad de los bienes sociales adquiridos con la madre de la actora y de los demandados; tal acto está inmerso dentro de las causales de nulidad establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 219 del Código Civil, ya que el testador únicamente podía disponer del cincuenta por ciento (50%) de los bienes sociales más una fracción equivalente a la novena parte (como cónyuge supérstite). Por ello, corresponde declararse la nulidad de la cláusula testamentaria y restituirse el derecho de los sucesores, debiendo verificarse una división y partición que sea equitativa y concluir el evidente beneficio extendido aparentemente a la referida demandada.
Agrega que, existe error en cuanto al nombre de Sabina Colque Huacac pues se considera como Isabel Colque Huacac, asimismo en cuanto al apellido paterno de la actora y de los demandados, no existe uniformidad (Ccolqque, Colqque, Ccolque o Colque), por lo que este aspecto no debe ser tomado en cuenta al momento de sentenciar.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito de fojas ciento cuarenta y dos, la demandada Juana Ruperta Ccolqque Huacac contesta la demanda señalando que desconoce que el causante haya tenido residencia permanente en la localidad de Acos y que estaba a cargo de la actora, siendo que ella no ha intervenido en la realización o formalización de ninguna memoria testamentaria. Considera que la actora reclama también su legítima respecto de la madre, situación inadmisible pues no ha adjuntado título alguno que acredite la calidad de heredera de su progenitora, debiendo además, tener presente que en el testamento cuestionado figura como madre de la actora y cónyuge del testador, la persona Ceferina Huacac Huanca, nombre que difiere de la madre de la demandada que es Ceferina Huacac Accoshuanca, conforme a la partida de defunción que se anexa. Señala también, que no es cierto que por el acto de disposición que contiene el testamento exceda el límite de libre disposición, éste sea nulo. Asimismo, indica que a la fecha los herederos se encuentran en plena posesión de los bienes distribuidos. También manifiesta que en el presente caso no se encuentra una causal para declarar nulo el testamento, dado que el artículo 807 del Código Civil sólo franquea la nulidad parcial.
[Continúa…]

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-218x150.png)
![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-100x70.png)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)


![Emplazamiento debe realizarse en domicilio estipulado por los demandados en el contrato para el debido proceso [Casación 3367-2009, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-contrato-demandante-documento-alquiler-inquilino-LPDerecho-324x160.png)