Fundamento destacado: CUARTO. Que, ahora bien, la habitualidad, en cuanto circunstancia cualificada agravante, tiene como elemento precedente al hecho delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad –es, pues, compatible con el concurso real de delitos–. No requiere, a diferencia de la reincidencia, que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte (ex artículo 46-B del Código Penal). Es más, en el caso de la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida la reserva de fallo condenatorio en tanto importa un juicio de culpabilidad (ex artículos 62 y 62 del Código Penal).
∞ Se trata, en suma, de dos tipos normativos de delincuentes peligrosos (reincidente y habitual) que, con independencia de la crítica que puede merecer, asume y regula el Código Penal bajo el entendido que la persistente actividad criminosa del individuo demuestra una proclividad al delito [conforme: MANTOVANI, FERRANDO: Los principios del Derecho Penal, Ediciones Legales, Lima, 2015, pp. 522-523]. Ambas figuras, por lo demás, han superado el test de constitucionalidad y, por ende, validadas por el Tribunal Constitucional [véase: STC 0014-2006-PI/TC, de diecinueve de enero de dos mil siete]. ∞
El imputado Garrido Crisol cometió tres delitos dolosos previos al presente delito –él último no es ni siquiera de la misma naturaleza patrimonial (elemento exigible según el Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, Fundamento Jurídico 13-D)– pero merecieron en su día una sentencia en cada uno de ellos. Siendo así, no es posible estimar siquiera la posibilidad de una habitualidad. Frente a las sentencias previas al último hecho delictivo –el juzgado– solo cabe determinar si es posible la calificación de reincidencia (ex artículo 46-B del Código Penal) u otra opción, como la de los artículos 60 o 66 del Código Penal.
Sumilla: Habitualidad delictiva. 1. La habitualidad, en cuanto circunstancia cualificada agravante, tiene como elemento precedente al hecho delictivo juzgado, dos o más hechos punibles cometidos con anterioridad —es, pues, compatible con el concurso real de delitos— No requiere, a diferencia de la reincidencia, que exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso con la imposición de una pena que ha cumplido en todo o en parte (ex artículo 46-B del Código Penal). Es más, en el caso de la habitualidad no debe existir sentencia condenatoria alguna, incluida la reserva de fallo condenatorio en tanto importa un juicio de culpabilidad (ex artículos 62 y 62 del Código Penal). 2. El imputado cometió tres delitos dolosos previos al presente delito —él último no es ni siquiera de la misma naturaleza patrimonial (elemento exigible según el Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, fundamento jurídico 13-D)—, pero merecieron una sentencia en cada uno de ellos. Siendo así, no es posible estimar siquiera la posibilidad de una habitualidad. Frente a las sentencias previas al último hecho delictivo —el juzgado— solo cabe determinar si es posible la calificación de reincidencia (ex artículo 46-B del Código Penal) u otra opción, como la de los artículos 60 o 66 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 30-2018/HUAURA
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por el encausado Glenn Alberto Garrido Crisol contra la sentencia de vista de fojas ciento dos, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas sesenta y uno, de treinta y uno de julio dos mil diecisiete, lo condenó como autor de delito de robo con agravantes (artículo 188 del Código Penal, concordante con el artículo 189, numerales 2, 3,4 y 8, primer parágrafo, del mismo Cuerpo Legal, según la Ley número 30076, de diecinueve de agosto de dos mil trece) en agravio de José Luis Palomares Farromeque a veinte años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
Lea también: Reincidencia, habitualidad y determinación de la pena [Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116]
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, culminada la etapa de investigación preparatoria, a fojas veintiséis formuló acusación contra el encausado Garrido Crisol por delito de robo con agravantes en agravio de José Luis Palomares Farromeque. Los hechos atribuidos son los siguientes:
A. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, a la una de la madrugada, cuando el agraviado José Luis Palomares Farromeque se encontraba estacionado con su motocicleta lineal en el exterior del “Hotel Acuario”, ubicado en la Prolongación Moore, cuadra seis, Huacho, se percató que dos individuos —el encausado Garrido Crisol y otro sujeto no identificado— se le acercaron por atrás. Uno de ellos le apuntó con un arma de fuego y lo amenazó con palabras soeces que le iba a disparar, así como lo conminó a que baje de la moto y le entregue todas sus pertenencias. Ante la conducta de los asaltantes, el agraviado Palomares Farromeque le entregó el SOAT, licencia de conducir y la tarjeta de propiedad de la moto, así como un celular Iphone. Acto seguido el otro sujeto subió a la motocicleta, en el lado del conductor, y ambos se dieron a la fuga llevándose la moto.
B. El hecho fue denunciado por el agraviado a las dos horas y veintiséis minutos de la madrugada del mismo día. En tal virtud, el efectivo policial Javier Luis Sáenz Martínez visualizó el video de las cámaras de seguridad del “Hotel Acuario” y logró identificar a Glenn Alberto Garrido Crisol como uno de los autores del robo, por lo que en compañía del efectivo policial Aldo Jair Vargas Huamaní lo capturaron ese mismo día a las nueve horas y cincuenta minutos. La captura se produjo en la intersección de la Avenida Atahualpa y Las Flores de la ciudad de Huacho.
C. Al momento de los interrogatorios, el imputado Garrido Crisol brindó la ubicación de la moto robada. Los aludidos efectivos policiales hallaron la moto lineal en el lugar que el imputado les indicó, esto es, el pasaje de la calle Mariátegui del Barrio de la Esperanza, al costado del inmueble número ciento cuarenta y uno, debajo de una escalera.
D. En este contexto investigativo, el padre del encausado Garrido Crisol entregó a los mencionados efectivos policiales el celular marca Iphone del agraviado (ello se debió a que los policías con el agraviado fueron a su casa, ubicada en la Manzana “A”, Lote tres, Av. Las Flores – Hualmay). Posteriormente, la conviviente del padre del imputado, Sandra Beatriz Huasupoma Coca, se personó a la comisaría de Huacho y entregó los documentos del agraviado, así como la llave de contacto de la moto.
[Continúa…]

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