¡Oficial! Ya no será obligatorio el uso de mascarillas en espacios abiertos a partir del 1 de mayo [Decreto Supremo 041-2022-PCM]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2022

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Solo en departamentos donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las tres dosis de vacuna anticovid.

El Gobierno oficializó la medida que establece que desde el 1 de mayo próximo será opcional el uso de la mascarilla en espacios abiertos solo en los departamentos donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el covid-19, y el 80% de la población mayor de 12 años tenga dos dosis, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM precisa que esta medida podrá ser adoptada en los departamentos con dichos porcentajes de vacunación, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.

Al respecto, la norma, que además prorroga el estado de emergencia nacional por 31 días, a partir del 1 de mayo, a causa de la pandemia del covid-19, indica que el Ministerio de Salud (Minsa), mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.

Asimismo, aclara que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Al respecto, el director ejecutivo de Vigilancia en Salud Pública del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Minsa, César Munayco, indicó que, hasta el momento, solo Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos de vacunación para que sea opcional el uso de mascarilla en espacios abiertos.

“Esto se va a ir evaluando cada mes para ir ingresando a más regiones que cumplan con estos dos requisitos”, subrayó Munayco.

Aclaró que el uso de las mascarillas seguirá siendo obligatorio en lugares cerrados, como establecimientos comerciales o cines, porque los estudios determinan que la mayor transmisión del virus covid-19 se da en los espacios cerrados.

“Es importante que la población tenga claro que (la disposición del uso opcional de mascarillas) es en lugares abiertos”, enfatizó.

En tal sentido, señaló que todas las medidas, como la obligación de presentar el carnet de vacunación con las tres dosis, siguen vigentes, y que solo se ha flexibilizado el uso obligatorio de la mascarilla para lugares abiertos.

“Es importante que la población entienda que la pandemia no ha acabado. Tenemos que seguir manteniendo algunas medidas y se seguirán flexibilizando otras porque lo que se quiere es que se llegue a lo más cercano a la normalidad”, aseveró.

Fuente: Andina


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 041-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, hasta el 30 de abril de 2022;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Modificase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria

3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

– Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.

– El lavado frecuente de manos.

– El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.

– El uso de espacios abiertos y ventilados.

– Evitar aglomeraciones.

– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

– La promoción de la salud mental.

– La continuidad del tamizaje de la población.

– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

– El uso de datos abiertos y registro de información.

– La lucha contra la desinformación y la corrupción.

– La gestión adecuada de residuos sólidos.

– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

– La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

– Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

3.2 En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra la COVID-19. Los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

3.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

– Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

3.4 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

3.5 En las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM

Modificase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

4.8 Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

Para los/las servidores/as civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM

Modificase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos

Dispóngase que, solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).”

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día domingo 1 de mayo de 2022.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior

FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA
Ministro de Salud

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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[Nota original 21.04.22]

Gobierno: Ya no será obligatorio uso de mascarilla en regiones que cumplan estas condiciones

El jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, anunció, tras la sesión del Consejo de Ministros, que el uso de las mascarillas en lugares abiertos al público será facultativo.

En tal sentido, aclaró que las personas que se encuentren en espacios abiertos el uso de las mascarillas será voluntario.

Se ha acordado el uso facultativo de las mascarillas en lugares abiertos al público, en aquellos lugares en donde se ha vacunado con las 3 dosis el 80 % o más de las personas. El uso de mascarilla en los lugares abiertos al público es facultativo, el que desea no lo usa, aseguró el presidente del Consejo de Ministros.

En la conferencia de prensa indicó que también se acordó el regreso de todos los servidores públicos al trabajo presencial, en aquellos lugares donde se han vacunado más del 80 por ciento de la población con las tres dosis.

Agregó que es necesario el regreso al trabajo presencial porque la atención al público se debe realizar correctamente, ya que dicha actividad es dificultosa con el trabajo remoto.

Asimismo, Aníbal Torres refirió que la norma entrará en vigencia un día después de publicado el decreto en el Diario El Peruano.

Sobre el uso facultativo de las mascarillas, si el decreto se publica hoy en la tarde entrará en vigencia a partir del día de mañana, y si se publicara mañana a partir de pasado mañana, porque toda norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, aclaró.

Por su parte, el ministro de Salud, Jorge López, tras la sesión del Consejo de Ministros, señaló:

Se está quitando la restricción de las mascarillas en los lugares públicos, en los departamentos que hayan pasado el 80% en su tercera dosis, en los cuales tenemos a Lima, Callao, Lima Provincia, Ica y Áncash. Van a poder usar mascarillas las personas que lo deseen.

Fuente: Andina

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