La congresista María del Carmen Alva ha presentado un proyecto de ley que modifica la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el objetivo de establecer que el Estado solo reembolse los gastos legales a los servidores civiles si al final del proceso judicial, administrativo o penal no se les declara responsables.
Para ello, se propone modificar el artículo 35 de la Ley del Servicio Civil, eliminando el literal i) que trataba sobre reembolsos en defensa legal, y manteniendo el resto de derechos individuales reconocidos a los servidores civiles, como compensación económica, vacaciones, jornada laboral, seguridad social, entre otros.
Además, se incorpora el nuevo artículo 35-A, que establece que el servidor civil deberá cubrir inicialmente los costos de su defensa legal. Solo si se determina su no responsabilidad al concluir el proceso, el Estado reembolsará el total del gasto asumido, incluidos los intereses legales, siempre que el pago esté debidamente acreditado y sustentado.
De ser aprobado, el Poder Ejecutivo deberá establecer, mediante Decreto Supremo, los criterios y procedimientos para la devolución de gastos, con el refrendo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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LEY QUE RESPALDA AL SERVIDOR CIVIL QUE ACTUA CON RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, con el propósito de establecer un marco normativo que permita que el Estado únicamente reembolse los gastos de defensa legal a servidores civiles que al final del proceso no se les declare responsables administrativa, civil o penalmente.
Artículo 2. Modificación del artículo 35 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil
Modificase el artículo 35 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, a efecto de suprimir el literal I), quedando redactado en los términos siguientes:
Artículo 35. Derechos individuales del servidor civil
El servidor civil tiene los siguientes derechos:
a) Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.
b) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el año siguiente en que se genera el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se acumula.
c) Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo.
d) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mínimo.
e) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
f) Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.
g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias.
h) Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia.
i) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
j) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias.
k) Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.
l) No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.
m) Otros establecidos por ley.
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Artículo 3. Incorporación del artículo 35 – A en la Ley 30057 Ley del Servicio Civil
Incorpórese el artículo 35-A en la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, en los términos siguientes:
Artículo 35-A: Financiamiento de la defensa legal del servidor civil
El servidor civil es responsable del financiamiento de su defensa legal en los procesos judiciales que se le sigan por presuntos actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Si al término del proceso se determina que no existe responsabilidad administrativa, civil o penal del servidor, el Estado deberá reembolsar la totalidad del costo asumido por el servidor por concepto de defensa o asesoría especializada, incluyendo intereses legales que se generen; aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad.
La devolución o reintegro del monto de dinero abonado para el pago de los honorarios del abogado que lo patrocinó, está condicionada a que se acredite se haya efectuado el pago correspondiente, el cual debe estar debidamente sustentado y acreditado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban los criterios y procedimientos para la aplicación de la presente disposición.
[Continúa …]
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