La Fiscalía de Jaén dispuso el archivo definitivo de la investigación por el presunto intercambio de recién nacidos ocurrido en el hospital local hace casi seis años. La medida, formalizada mediante resolución del 25 de agosto, se adoptó al concluir que la acción penal había prescrito.
El proceso involucraba a trabajadores del nosocomio, entre ellos, dos enfermeras: una falleció durante el desarrollo de las diligencias y la otra fue liberada de responsabilidad tras el cierre del expediente. Con esta decisión, el Ministerio Público dio por concluido un caso que generó amplia atención por sus implicancias legales y sociales.
Las familias afectadas expresaron su inconformidad y señalaron que la decisión fiscal deja sin sanción una presunta negligencia médica que cambió la vida de los menores y de sus entornos. Han señalado que corresponde establecer una reparación civil como compensación por los daños sufridos.
Previamente, la vía judicial resolvió la situación de filiación. Un Juzgado de Familia ordenó la restitución de los niños a sus progenitores biológicos, anuló las partidas de nacimiento originales y dispuso un régimen de visitas. Este mecanismo derivó en un acuerdo según el cual los menores permanecen quincenalmente con las familias que los criaron y con sus padres de origen.
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La ejecución de esta medida, sin embargo, ha generado dificultades. Los menores han manifestado su deseo de mantenerse junto a las madres que los cuidaron desde su nacimiento, lo que ha puesto en evidencia la complejidad emocional derivada del cumplimiento de la orden judicial.
Para facilitar la custodia compartida, ambas familias decidieron trasladarse a la ciudad de Jaén. Además, recurren a redes sociales en busca de apoyo para afrontar los gastos que implica la reorganización de sus rutinas.
La disposición fiscal subraya que el caso carece de causa probable de imputación penal, es decir, que no existen «suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito». De acuerdo al medio citado, el documento precisa lo siguiente:
IV. DECISIÓN:
Procedencia del archivo fiscal: resulta imprescindible precisar que las condiciones para formalizar y continuar con la investigación preparatoria están establecidas en el numeral 1) del artículo 33693 del Código Procesal Penal; en esa línea de argumentación, entendemos que la obligación del Fiscal es asegurarse que toda investigación conducida por él contenga causa probable de imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar por formalizar, sino, sólo debe poner en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado en su comisión.
DISPONE:
1. NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de LESIONES, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de J.E.J.C. (06) y L.A.V.CH. (06), RUTH YOVANY CIEZA FLORES Y MARIA ELITA CHILCON ALTAMIRANO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 124 del Código Penal.
2. ARCHÍVESE
NOTIFICAR la presente Disposición conforme a Ley.
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