La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, exhorta al gobierno central a que incluya al personal del Ministerio Público en el I grupo de vacunación contra la covid-19, por el alto riesgo de contagio que representan las funciones de prevenir y perseguir el delito.
El orden de prelación que se aplicará la vacuna es la siguiente.
Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud y continuidad de los servicios básicos
• Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.
• Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales.
• Bomberos, Cruz Roja.
• Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza.
• Estudiantes de la salud.
• Miembros de las Mesas Electorales.
Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo
• Adultos mayores de 60 años a más.
• Personas con Comorbilidad a priorizar.
• Población de comunidades nativas o indígenas.
• Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.
Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la continuidad y generar inmunidad de rebaño
• Personas 18 a 59 años.
A continuación les compartimos el comunicado.
Ante el anuncio del Poder Ejecutivo sobre los sectores y personas comprendidas en la Fase I del proceso de vacunación contra el COVID 19; la Fiscalía de la Nación considera oportuno y necesario hacer el presente pronunciamiento público.
1. En la mencionada Fase I se ha considerado a los grupos de mayor riesgo como son el personal de salud, de las Fuerzas Armadas, seguridad ciudadana, servicios de limpieza, personal penitenciario, personas privadas de libertad, y miembros de las mesas electorales, mas no se ha tenido en cuenta al personal del Ministerio Público que viene cumpliendo funciones ininterrumpidamente durante la pandemia.
En cumplimiento de los roles constitucionales de prevención y persecución del delito, los Fiscales están presentes en la primera línea de riesgo. Las Fiscalías de Turno en las distintas especialidades, no han dejado de atender durante las 24 horas. Como tampoco se han dejado de atender asuntos urgentes, como son los de violencia contra la mujer y personas vulnerables, protestas públicas, incluso se han llevado a cabo grandes operativos para enfrentar la criminalidad y la corrupción durante la emergencia. Como consecuencia de ello, nuestros fiscales, el personal administrativo y de planta han sido víctimas de contagio de COVID 19, en algunos casos, con consecuencias fatales.
2. En unas semanas tendremos un proceso electoral que requerirá de la presencia fiscal en todos los locales de votación a nivel nacional. Nuestra institución no dejará de cumplir con sus obligaciones constitucionales, pero, para ello, es necesario garantizar los derechos a la vida, integridad y a la salud de los integrantes del Ministerio Público.
3. Es por estas razones y por lo expuesto en oficios remitidos con anterioridad al Poder Ejecutivo, que invocamos al gobierno a que, en este primer grupo, también considere al personal fiscal, personal de Medicina Legal y administrativo que por su actividad están expuestos a situación de riesgo al igual que los demás grupos considerados en la Fase I.




![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![[JNE] Gunther Gonzales: El mensaje tan repetido de que «el cura, el profesor, el curaca, el técnico de enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas no se enteran que hay elecciones», constituye un evidente acto de discriminación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-Gunther-Gonzales-Barron-JNE-VOTACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)

![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)
![El enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar riesgos y necesidades particulares de grupos poblacionales minoritarios o marginados, a fin de implementar medidas que garanticen sus derechos y superen situaciones de discriminación [OC-29/22, ff. jj. 65, 68, 71]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

