Fundamento destacado: Noveno. Sin embargo, las justificaciones acotadas en modo alguno se tornan verosímiles. No consta que haya sido actuada la testifical de la madre de la encausada KARIM MATUCHA DEL ÁGUILA BRAGA, a fin de contrastar la versión de esta última. Es más, al inicio del juicio oral a fojas trescientos cuarenta y seis (vuelta) no realizó ofrecimientos probatorios. Además, conforme al “estado de cuentas de ahorros moneda nacional” expedido por el Banco de la Nación, de fojas cuatrocientos cincuenta y seis, a la cuenta de la referida imputada, el veintitrés de febrero de dos mil diez, se realizó un abono de S/ 1000 (mil soles). Dicho dinero fue cobrado ese mismo día.
Sumilla: Extorsión, “facilitación” de la cuenta bancaria y complicidad secundaria.
I. En virtud de la prueba actuada y valorada, es lógico concluir que si la procesada KARIM MATUCHA DEL ÁGUILA BRAGA ha afirmado que su cuenta bancaria es “reservada” y no está demostrado que otra persona haya efectuado retiros, fue ella misma quien, el veintitrés de febrero de dos mil diez, después de que el agraviado Miguel Ángel Arévalo Espinoza realizara un depósito de mil soles a su cuenta (por indicación de los extorsionadores, a fin de evitar que su hermano Ricardo Arévalo Espinoza sea privado de su libertad), realizó el retiro dinerario respectivo. No existe una hipótesis alternativa que permita decantar en una deducción diferente. Confluyen indicios de oportunidad para delinquir y mala justificación que solventan lo razonado.
II. Es cierto que no está probado que la mencionada imputada sea autora de alguna de las llamadas a la testigo Rosario Angélica Arévalo Espinoza, empero, ello no resta mérito al hecho de que haya colaborado objetivamente para la perpetración del ilícito, mediante la facilitación de su cuenta bancaria en la que se realizó el depósito ilícito. De ahí que su intervención haya sido calificada como una “complicidad secundaria”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1464-2018, LIMA ESTE
Lima, once de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la encausada KARIM MATUCHA DEL ÁGUILA BRAGA contra la sentencia de fojas novecientos noventa y seis, del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que la condenó como cómplice secundaria del delito contra el patrimonio-extorsión, en agravio de Miguel Ángel Arévalo Espinoza, a cinco años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de dos mil soles, que deberá abonar a favor del agraviado; con lo demás que contiene. De conformidad con el dictamen de la señora fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§ I. Expresión de agravios
Primero. La procesada KARIM MATUCHA DEL ÁGUILA BRAGA, en su recurso de nulidad de fojas mil veinte, solicitó su absolución de los cargos incriminados. Denunció la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del principio de legalidad y de las garantías constitucionales del debido proceso y de la motivación de las resoluciones judiciales. Precisó tres agravios concretos: en primer lugar, que el hecho incriminado no debió tipificarse como extorsión, debido a que el agraviado Miguel Ángel Arévalo Espinoza no sufrió “violencia” y “amenaza” para que realice la disposición patrimonial; en segundo lugar, que la sentencia condenatoria se basó en el simple hecho de que a su cuenta bancaria se efectuaron depósitos dinerarios por personas no identificadas, lo que demuestra que no intervino dolosamente en el suceso delictivo; y, en tercer lugar, que no se actuaron diversos medios probatorios, como la solicitud al Banco de la Nación para que entregue el video en el que se evidencia que no hizo retiros de dinero.
[Continúa…]

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