Exoneran a peruanos residentes en el extranjero el pago del derecho de tramitación a los procedimientos administrativos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa y modifican el TUPA de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 000043-2021-JN/ONPE
Lima, 23 de febrero del 2021
VISTOS: el Memorando N° 000101-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 000684-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; e Informe N° 000090-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El numeral 1 del inciso 43.1 del artículo 43 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que en los TUPA deben estar contenidos: “Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal. El cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”;
De esta forma, corresponde atender el derecho del ciudadano de conocer los procedimientos que puede ejercer ante la administración pública, así como los mecanismos y requisitos para gestionarlos, con el fin de hacer valer sus intereses o derechos otorgados por ley, brindando las facilidades necesarias para su ejercicio;
Teniendo en cuenta lo expuesto se emitió el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante TUPA de la ONPE), por Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, conteniendo siete (07) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad;
En este sentido, de acuerdo a lo informado por las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Planeamiento y Presupuesto, por Memorandos de vistos, se tiene que, para el caso de los peruanos residentes en el extranjero, no se dan las facilidades técnicas y operativas para realizar el pago por derecho de trámite para solicitar los procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, contenidos en el TUPA de la ONPE, señalando entre otras razones, que los consulados no pueden recibir el pago porque el trámite no se encuentra en el listado de derechos consulares que están autorizados a cobrar, así como, los pagos a través de una transferencia interbancaria internacional genera costos adicionales, que dependen de las tarifas de los bancos intermediarios, el costo por cambio de moneda, costo por recepción del dinero en el banco destino, entre otros, que resultarían mayores al monto del trámite;
En este orden de ideas, se advierte que las razones que sustentan la dificultad de realizar el pago por derecho de trámite para solicitar los procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, no son imputables a los administrados, esto es, ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por lo que corresponde exonerar del pago por derecho de trámite de tales procedimientos, de conformidad con los Principios de Eficacia y Simplicidad consagrados en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG;
Cabe precisar, que de acuerdo a la Ley N° 31038, que incorpora la Sexta Disposición Transitoria a la Ley 25859, Ley Orgánica de Elecciones, las personas que se encuentran comprendidas en el grupo de riesgo para COVID-19, definidas por la Autoridad Nacional Sanitaria, están exoneradas del pago por el derecho a trámite del procedimiento de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa; al igual que las gestantes y madres en periodo de lactancia, de conformidad con la Resolución Jefatural N° 000022-2021-JN/ONPE, recogidas a su vez, en el numeral 5.4 “Atención de excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa” de los “Lineamientos para las actividades electorales en el extranjero – Elecciones Generales 2021”, aprobados por Resolución Jefatural N° 000037-2021-JN/ONPE;
Teniendo en cuenta lo expuesto en el memorando de vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad, recomienda incorporar el requisito a los procedimientos administrativos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, de acuerdo al texto acompañado en el mismo documento, en el que se dispone exonerar a los peruanos residentes en el extranjero del pago del derecho de tramitación para las solicitudes de los procedimientos mencionados;
En este sentido, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede la incorporación en el campo de los Requisitos – Derecho de Tramitación de los Procedimientos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa, de la exoneración del pago en favor de los peruanos residentes en el extranjero, en el texto del anexo a la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, que aprueba el TUPA de la ONPE;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el campo de Requisitos – Derecho de Tramitación de los Procedimientos Administrativos de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa y de Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa del Anexo de la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la exoneración al pago del derecho de trámite de los mencionados procedimientos a favor de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, de acuerdo al texto anexo, que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la incorporación dispuesta por la presente resolución tenga vigencia para las Elecciones Generales 2021.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral implemente lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y el texto que se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, Publíquese y comuníquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

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