La existencia de un derecho de propiedad de tercero incompatible impide la inscripción del usufructo [Resolución 240-2012-Sunarp-TR-L]

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

323

Fundamento destacado: 2. Mediante el título apelado se solicita la inscripción del derecho de usufructo constituido en mérito a la escritura pública de fecha 05.01.2006, otorgada ante notaría pública de Arequipa Elsa Holgado de Carpió.

Revisada la citada escritura pública, ella contiene el anticipo de legítima efectuado por Jorge Valentín Vizcarra Zevallos y Edith Gutiérrez Luna a favor de su hijo Renzo Yamil Vizcarra Gutiérrez, la cual fue registrada en el asiento C00002 de la partida N°11062850.

Sin embargo, también consta en la misma escritura pública la constitución de derecho de usufructo. Dice la cláusula décima al
respecto: “Mediante el presente los otorgantes convienen en establecer un cargo al anticipo el mismo que se determina como usufructo vitalicio a favor de la anticipante hasta los últimos días de su vida, en la forma de casa-habitación y administración del bien inmueble, tienen el derecho de uso y disfrute del mismo sin restricción alguna, conforme a lo normado por los artículos 999 al 1029 del código civil, constituyéndose de esta manera la carga por lo que ambas partes manifiestan su conformidad con lo estipulado, sin que no pueda existir reclamo posterior alguno.

Con relación al usufructo el artículo 999 del Código Civil Vigente establece: “El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno (…) ”

El usufructo constituye un gravamen para su propietario, dado que, por medio de dicho derecho real se confiere a un tercero, el usufructuario, en forma temporal, el ejercicio de ciertas facultades propias de la propiedad, como son el uso y el disfrute, con exclusión del propietario.

Lea también: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 3 de enero


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 240-2012-SUNARP-TR-A

Arequipa, 24 de mayo de 2012.

APELANTE : EDITH GUTIERREZ LUNA
TÍTULO : N°31076 DEL 21.03.2012.
RECURSO : N°008247 DEL 09.04.2012
REGISTRO : PREDIOS – AREQUIPA
ACTO : USUFRUCTO

SUMILLA :

PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD O PRIORIDAD EXCLUYENTE
“El principio de impenetrabilidad importa la existencia de títulos que contienen actos jurídicos que se excluyen entre si, de modo tal que no puede acceder al registro un titulo que contenga un acto jurídico que sea excluyente con otro acto inscrito.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del derecho de usufructo a favor de Edith Gutiérrez Luna, en mérito a la escritura pública de fecha 05.01.2006 que contiene el anticipo de legítima otorgado por Jorge Valentín Vizcarra Zevallos y Edith Gutiérrez Luna a favor de Renzo Yamil Vizcarra Gutiérrez.

Para mayor información, clic en la imagen.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral N°. XII – Sede Arequipa, María A. Alvarado Acó, en los siguientes términos:

“(…)
Revisados los antecedentes del predio inscrito con la partida N° PI1062850, so observa que el predio dado en anticipo de legitima a favor del señor RENZO YAMIL VIZCARRA GUTIERREZ ya no le pertenece, figurando como actual propietaria la señora Alicia Auquitayasi Pifian, por ende no es procedente la inscripción de los solicitado, de acuerdo con lo establecido en el Árt. IV del Título Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Se pone en conocimiento del interesado, que existe pronunciamiento del Tribunal Registral sobre ¡a escritura pública que se presenta para su calificación; mediante la Resolución 606-2011-SUNARP-TR-A de fecha 23.09.2011;
“Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario “.
(…)

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

  • El apelante sustenta su recurso de apelación, manifestando que no se encuentra conforme con la decisión que se ha evacuado respecto al título que ya está inscrito y el usufructo se entiende que también; ya que no se puede inscribir un título por partes o unas cláusulas sí y otras no, desnaturalizaría el procedimiento. Es así que no se trata de inscribir otro acto jurídico, es de completar los pagos administrativos y que aparezca su inscripción, ya que el anticipo de legítima arrastra esa carga que se encuentra en la escritura aludida, máxime que se debió inscribir el usufructo porque estaba contenido en éste. Además, señala, que su derecho no se ha extinguido, ya que no aparece resolución alguna que lo declare así.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral N°11062850 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, se encuentra inscrito el inmueble ubicado en Urbanización Obrera Ferroviaria, Mz. C, Lt. 20, Sección 1, del distrito, provincia y departamento de Arequipa.

En el asiento C00002 de la citada partida, corre inscrito el anticipo de legítima otorgado a favor de Renzo Yamil Vizcarra Gutiérrez.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: