Compatimos la conclusión del tema 1 del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil 2019.
Tema 3: sobre el plazo de prescripcion en el desalojo por ocupante precario.
Poder Judicial del Perú Corte Superior De Justicia De lea
Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios
TEMA N° 03
SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCION EN EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
Formulación del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?
Ponencia 1 (reformulada): No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley.
Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.
Luego del debate, hubo paridad en la votación por ambas posturas (5 votos versus 5 votos), motivo por el cual intervino el señor Presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales, Juez Superior Segundo Florencio Jara Peña, en calidad de DIRIMENTE, ando por la Ponencia N° 01, quedando como sigue:
Votación:
Ponencia 1: 06 votos
Ponencia 2: 05 votos
Abstenciones: 00 votos
Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”


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