Fundamento destacado: 4.4 15.- Por otro lado del acta de inspección técnico policial de fecha 28 de setiembre del 2021 a horas 12.35 se llevó acabo con intervención de la fiscal provincial donde se constató que en la parte exterior del predio objetos como balde sillas de plástico llantas de caucho, ladrillos bolsa de cemento, pico, rastillo, cocina de mesa, mesa de madera ollas una cocina de regular tamaño, calaminas de metal y un módulo de madera Prefabricado aparentemente destrozado y separado, en el interior dese observa dos colchones, dos sillas, entre otros utensilios, en consecuencia que si bien se ha determinado que a la fecha del despojo la demandante se encontraba ocupando y no habiendo acreditado la demandada que dicha ocupación data a 15 días de ocurrido los hechos, por cuanto no obra petición de Auxilio de la Policía Nacional a fin de garantizar la recuperación del bien materia de litis; en consecuencia este Colegiado considera confirmar la sentencia recurrida.
EXPEDIENTE : 00261-2022-0-1101-JR-CI-01
MATERIA : INTERDICTO
DEMANDANTE : TEÓFILA GUILLÉN SULCA
DEMANDADO : COMUNIDAD CAMPESINA DE YANANACO
SEC. DE SALA : VIRGINIA MONTALVO ARZAPALO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAVELICA
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN No 22.
Huancavelica, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS; Ingresa a Despacho para resolver los actuados en folios 284 (IItomos), se realizó informe oral según acta de vista virtual de la causa, y votada la causa el día de la fecha, de manera presencial los señores magistrados:
Ñahuinlla Alata-Presidente, Huayllani Molina-Ponente y magistrada Jaramillo Garro- ntegrante.
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
Es materia del recurso de apelación la Sentencia contenida en la Resolución N°15 de fecha 27 de diciembre de 2022, que obra de folios 185 a 195, que textualmente resuelve:
1. DECLARAR FUNDADA la demanda Interdicto de Recobrar, interpuesta por Teófila Guillén Sulca contra la Comunidad Campesina de Yananaco. Sin costas ni costos.
2. ORDENAR a la parte demandada Comunidad Campesina de Yananaco; que EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS reponga a la demandante Teófila Guillén Sulca en el derecho de posesión de la que fue privada de la parte baja (que colinda por el fondo hasta el cerro), del terreno cuya área total es de una extensión de 213.58 m2, terreno que le fue despojada a la recurrente ubicado en el Jr. Gina Apumayta S/N de la comunidad campesina de Yananaco, distrito, provincia y departamento de Huancavelica; y que tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
Por el frente: Con el Jr. Gina Apumayta con 20.60 ml.
Por la derecha: Con la propiedad de Daniel Baltazar Curo.
Por la izquierda: Con Área Verde
Por el fondo: Con el cerro., cuya ubicación y características se han señalado en la inspección judicial; debiendo la parte demandada restituir el bien materia de litis a favor de la demandante Teófila Guillen Sulca, bajo apercibimiento de ordenarse el lanzamiento en caso de incumplimiento. Notifíquese con las formalidades de ley.
II.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Emerson Ysais Reginaldo Poma, Presidente y representante de la Comunidad Campesina de Yananaco, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2022, que obra de folios 248 a 298, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 15 de fecha 27 de diciembre de 2022; bajo los fundamentos que a continuación se resumen:
Que, en el numeral 2.4 de la sentencia cuestionada, se tiene el análisis de la materia de controversia, en el numeral 5.1 el mismo se analiza los fundamentos fácticos y los medios probatorios ofrecidos por parte de la demandante, donde refiere habérsele despojado con violencia del terreno de una extensión de 213.58 m2,ubicado en el Jr. Gina Apumayta S/N. en el Barrio de Yananaco, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Respecto a ello, no existe la mínima motivación en el análisis a ́mérito de que lo posesiona dicho predio, la memoria descriptiva de fecha 2008, no es un medio probatorio de posesión sino solo de ubicación del predio. Sobre el Acta de inspección de fecha 27 de setiembre de 2021, este documento no acreditad posesión por más de 15 años, al contrario acredita el hecho de que ha ingresado recién a dicho predio la demandante en el mes de setiembre de 2021; la Jueza debió de analizar cuándo tomó posesión dicho predio, la forma, circunstancia, lo cual no sucedió. En efecto se acredita el desalojo extrajudicial con la copia simple del Parte Policial S/N-2021-VI-MACREPOLJUN-2021, que fue conforme a derecho por parte de la demandada en mérito a lo establecido en el artículo del Código Procesal Civil.El Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 28 de setiembre de 2021, no acredita ninguna posesión la demandante.Documentos que no fueron analizados por la Magistrada.
La demandante Teófila Guillén Sulca, en el Padrón comunal de la Comunidad Campesina de Yananaco para el periodo 2007 a 2008, en el numeral 115, figura como comunera, como fecha de actualización de comunera calificada el 02 de noviembre de 2006, solo por esa fecha fue comunera.
La demandante no actualizó su empadronamiento, no se le adjudicó el predio materia de litis para su usufructo predio, es más, no existe en el padrón comunal desde el año 2009 al 31 de diciembre de 2022, como se acredita con copia certificada del Libro Padrón desde el año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022; con lo que se desvirtúa su posesión y el derecho que tenga a posesionar los Predios Comunales.
Causa agravio a la tutela jurisdiccional efectiva, a la valoración conjunta de la prueba, a la motivación de las resolución judiciales y atentando contra el derecho a la tutela efectiva y el debido proceso al haberse expedido una sentencia imparcial e incongruente que existe en la parte considerativa, descritas en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. Entre otros fundamentos consignados en el Recurso de Apelación.
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![Denuncia calumniosa formulada por cónyuge respecto de su causante, no la excluye de la herencia por indignidad [Casación 73-2002, Jaen] Violencia familiar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/violencia-familiar-pareja-peleando-pelea-divorcio-LPDerecho-324x160.png)