Fundamentos destacados: 285. Además, para la Corte, ese déficit de protección vulneraba el derecho al ambiente sano y comprometía el derecho fundamental al agua porque desconocía la obligación del Estado de proteger las áreas de influencia de nacimientos, acuíferos y de estrellas fluviales. También porque la regulación acusada, que procuraba la protección de los páramos, incurría en una falencia que hacía que no fuera efectiva porque el Ministerio de Ambiente, en la delimitación del área que prohibía el desarrollo de actividades agropecuarias y de explotación y exploración de recursos naturales no renovables en los páramos, podía apartarse de los criterios del Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt sin dar razones para ello e, incluso, esa cartera ministerial podía incumplir su obligación de delimitación del área concernida.
286. La Sala Plena concluyó que la situación observada en la delimitación de los páramos no correspondía con una ponderación acorde con el sistema de valores de la Constitución porque la efectividad del deber de protección de las áreas de especial importancia se desvirtúa cuando las medidas de protección tienen un alcance parcial. Además, esa falencia impedía que los ciudadanos protegieran de manera efectiva los derechos que dependen de esos ecosistemas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-280 de 2024
Referencia: expediente D-15447
Asunto: demanda de inconstitucionalidad
en contra del artículo 57 (parcial) de la Ley
99 de 19931
Demandantes:
Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Síntesis de la decisión.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios de impacto ambiental a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.
Para llegar a dicha decisión, la Corte constató que dicha norma presenta un déficit de protección constitucional en cuanto desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución.
La Corte partió del supuesto de que el cambio climático es un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados.
Concluyó, entonces, que la falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno climático en los estudios de impacto ambiental requeridos para la obtención de licencia ambiental, genera como consecuencia que el Estado no pueda cumplir adecuadamente con los deberes que se derivan de los artículos 79 y 80 de la Constitución, entre ellos, garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.
Por tal razón, la Sala resolvió exhortar al Congreso de la República para que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, las obras y las actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.
[Continúa…]
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