Corte autoriza tramitación de los expedientes de forma remota [Resolución 000150-2020]

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Publicado el 7 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Autorizan a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) el trabajo remoto, mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000150-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de abril de 2020

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 053-2020-P-CE-PJ, y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM el Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000117-2020-CE-PJ del 30 de marzo de 2020, resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y, los plazos procesales y administrativos por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3. A través de la Resolución Ministerial No. 072-2020-TR publicada el 26 de marzo del año en curso, se aprobó la «Guía para la aplicación del trabajo remoto».

4. Mediante la Resolución Administrativa de Vistos, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de Corte de Justicia donde se tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a emitir las disposiciones necesarias para viabilizar el trabajo remoto de los mismos, durante el período de emergencia nacional, ello sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

5. El EJE constituye una herramienta ideal para el trabajo jurisdiccional de descarga procesal, sin violar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo como estrategia de lucha contra la pandemia del coronavirus. En ese sentido, resulta conveniente implementar la posibilidad del trabajo jurisdiccional remoto, esto es, accediendo a los sistemas desde lugar diferente a los despachos de los Juzgados, que debe permitir la disminución paulatina de la sobrecarga procesal, incluso en el contexto del Estado de Emergencia que actualmente rige.

6. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, emitir las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Autorizar a partir de la fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), el trabajo remoto con fines de descarga, de los procesos y expedientes judiciales a su cargo, pudiendo emitir y descargar en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, los actos procesales que estimen pertinentes a dichos procesos, sin perjuicio de la suspensión de plazos decretada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo 2.- Los Jueces que voluntariamente deseen acogerse a la presente autorización, deberán así manifestarlo, brindando, de ser el caso, los datos del personal de sus respectivos juzgados, que voluntariamente también deseen participar en este piloto de trabajo jurisdiccional remoto.

Artículo 3.- El trabajo remoto realizado y verificado será considerado a los efectos de la compensación de horas. En ningún caso debe implicar la asistencia del Juez, el personal ni de los justiciables al local del Juzgado.

Artículo 4.- Restablecido el funcionamiento normal del Poder Judicial, se suspenderán las habilitaciones técnicas para el acceso remoto a los sistemas judiciales. Los Jueces emitirán informe respecto a su labor realizada, con la estadística correspondiente y evaluación de la experiencia piloto.

Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, efectúe las acciones técnicas necesarias y brinde a los órgano jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico – EJE, la capacitación y soporte técnico necesario para el trabajo remoto que se autoriza, en el orden siguiente: Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Juzgados y Salas Contencioso Administrativas con subespecialidad Tributaria y de Mercado; y Juzgados y Salas Laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo 6. – Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, y; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente

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