Error en la notificación de inicio del PAD a servidor provoca nulidad de la sanción [Resolución 000763-2021-Servir]

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Mediante la Resolución 000763-2021-Servir, se declaró nula la sanción impuesta a una servidora pública, puesto que se vulneró el derecho de defensa y el debido procedimiento, al no notificarla debidamente el inicio del proceso administrativo disciplinario (PAD).

En el caso específico se dispuso el inicio del PAD contra una servidora en su condición de conciliadora extrajudicial, por presuntamente no haber cumplido con realizar su entrega de cargo el último día de labores, cuando aún mantenía vínculo laboral.

Al no encontrarse conforme con la Resolución Jefatural 036-2021-JUS/OGRRHH, el 26 de marzo de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, esencialmente señalando que se habría vulnerado el derecho a la defensa al no haberse notificado el acto de inicio y sanción debidamente.

Sobre esto, el Tribunal Servir precisó que la dirección a la que se notificó no era la correcta, siendo que se había cambiado de domicilio a la dirección ubicada, situación que fue advertida por la señora de iniciales L.A.P.S.V.C. quien devolvió todos los documentos que le fueron notificado, precisando además que su actual domicilio era en otro distrito, donde deberían llegar todas las notificaciones.

De esta forma, el Tribunal Servir observó que la entidad no cumplió con notificar diligentemente a la impugnante en su domicilio real, a pesar que una administrada les comunicó la dirección actual de la impugnante, situación que ha generado su indefensión.

Asimismo, se aclaró que esta situación no permitió a la impugnante presentar sus respectivos descargos, vulnerándose de este modo su derecho a la defensa y el debido procedimiento administrativo.

Para el Tribunal, la sanción debe ser declarada nula por este Tribunal a fin de que la entidad cumpla con realizar una debida notificación personal del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario de modo tal que la impugnante pueda hacer ejercicio adecuado de su derecho de defensa.


Fundamento destacado: 33. En ese sentido, la Entidad no cumplió con notificar diligentemente a la impugnante en su domicilio real, a pesar que una administrada les comunicó la dirección actual de la impugnante, situación que ha generado indefensión en la misma. Asimismo, es posible apreciar que la situación señalada en el párrafo anterior, no permitió a la impugnante presentar sus respectivos descargos, vulnerándose de este modo su derecho a la defensa y el debido procedimiento administrativo.


RESOLUCIÓN Nº 000763-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE : 1468-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : MARITZA CLOTILDE CALDERON PROAÑO TORRES
ENTIDAD : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR CINCO (5) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara NULIDAD de la Resolución Jefatural Nº 036-2021-JUS/OGRRHH, del 12 de febrero de 2021, emitida por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 30 de abril de 2021

ANTECEDENTES

1. Con Resolución Directoral Nº 700-2020-JUS/DGDPAJ-DCMA, del 12 de octubre de 2020, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo sucesivo la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la señora MARITZA CLOTILDE CALDERON PROAÑO TORRES, en adelante la impugnante, en su condición de Conciliadora Extrajudicial, por presuntamente no haber cumplido con realizar su entrega de cargo el último día de labores, cuando aún mantenía vínculo laboral.

En tal sentido, se le atribuyó el incumplimiento de lo previsto en los numerales 4.3, 5.1.6, 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-JUS/SG, Directiva para Normar la Entrega y Recepción de Cargo Aplicable a Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 003-2019-JUS; transgrediendo lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública [1], incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [2].

2. Mediante Resolución Jefatural Nº 036-2021-JUS/OGRRHH, del 12 de febrero de 2021 [3], la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer la sanción de suspensión por cinco (5) días sin goce de remuneraciones a la impugnante, ante la transgresión de lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con la Resolución Jefatural Nº 036-2021-JUS/OGRRHH, el 26 de marzo de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, esencialmente señalando que se habría vulnerado el derecho a la defensa al no haberse notificado el acto de inicio y sanción debidamente.

4. Con Oficio Nº 162-2021-JUS/OGRRHH, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 [4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC [6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil [7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM [8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [10].

8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo [11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

[Continúa…]

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[1] Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública
“Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
(…)
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con
pleno respeto su función pública”.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, previo proceso administrativo:
(…)
q) Las demás que señala la Ley”.

[3] Notificada el 5 de marzo de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas
únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el
Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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