Silvio Valencia, periodista deportivo de Exitosa, fue despedido debido a los últimos acontecimientos con el seleccionado nacional Christian Cueva.
El medio de comunicación interrumpió su programación para anunciar que el periodista deportivo no continúa más:
Debemos informar que la empresa ha decidido prescindir de los servicios laborales del Sr. Silvio Valencia Guerra, estrictamente por incumplir normas de conducta que afectado a terceros. El Sr. Valencia ha sido notificado por las vías legales de esta decisión.
Hace unos días, el periodista publicó a través de su Instagram que el jugador le había faltado el respeto. “Silvio Valencia fue agredido verbalmente por el jugador de la selección peruana Christian Cueva. Exige las disculpas inmediatas. La práctica de la selección se suspendió temporalmente ante este suceso”.
El polémico periodista no tardó en pronunciarse a través de su cuenta oficial de Twitter indicando que todo el asunto incluye una carta notarial por parte de la empresa radiodifusora.
“Silvio Valencia Guerra dará más detalles hoy a la 6:00 p.m. en ‘Minuto Caliente’ sobre la carta notarial de Radio Exitosa y su salida”, se puede leer en la publicación.
Noticia en desarrollo…
Despido relacionado por conducta del trabajador
Recordemos que son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave; b) La condena penal por delito doloso y c) La inhabilitación del trabajador.
Respecto a la comisión de falta grave se trata de infracciones cometidas por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.
Es así que el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR enumera las faltas graves que pueden dar lugar a un despido por conducta del trabajador.
En el mencionado artículo no existe una falta respecto al caso concreto; Sin embargo el literal a) menciona como infracción el incumplimiento del reglamento interno de trabajo.
Este documento de gestión puede incorporar ciertas faltas acorde a la razonabilidad que den lugar al despido como por ejemplo que el trabajador cumpliendo sus labores cometa ciertos actos de indisciplina con terceros.
Asimismo, puede ser que la empleadora haya entregado el código de ética de la empresa cuyo incumplimiento por parte del trabajador también pueda dar lugar a un procedimiento disciplinario.
Es así que en nuestra legislación no existe una falta expresa relacionada al incumplimiento de normas de conducta pero se podría enmarcar en alguno de los supuestos mencionados en los párrafos anteriores.
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
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