El Minjusdh declara la nulidad de 531 resoluciones directorales de la DCMA que iniciaban procedimientos administrativos sancionadores contra diversos centros de conciliación extrajudicial privados

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Sumario: 1. Cuestiones previas, 2. La Resolución Directoral 247-2022-JUS/DGDPAJ, 3. Tareas pendientes.


Se impusieron sanciones con multas de hasta 16 URP a los centros de conciliación extrajudicial privados por no haber cumplido con presentar la sumaria estadística trimestral a la DCMA.

1. Cuestiones previas

Había tomado conocimiento, durante el año pasado, posterior a las primeras olas de la pandemia, que el Minjusdh, a través de la DCMA había sancionado a diversos centros de conciliación extrajudicial privados, en razón de que habían cometido la infracción administrativa detallada en el artículo 30 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.

Es obligación de los centros de conciliación extrajudicial, remitir a la DCMA, de forma trimestral, la información estadística referida a la cantidad de procedimientos conciliatorios en trámite y concluidos por las distintas formas de conclusión del procedimiento conciliatorio.

Dicha obligación está establecida en la Ley y desarrollada en el Reglamento. Inclusive, en el año 2021, la DCMA emitió el Manual de Remisión de Informe Estadístico (Hoja sumaria) para centros de conciliación privados, donde en seis páginas explica cómo debe ser el llenado de la hoja sumaria del servicio conciliatorio privado.

La novedad es la inclusión de las modalidades por medios electrónicos y presencial del procedimiento conciliatorio. Poco antes de ello, en el mismo año, emitieron también la adecuación de los formatos Tipos de Actas de Conciliación, de Programas académicos, Reglamentos internos de los CC y Centros de Formación, entre otros, necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamento. Entre ellos, el formato j (RESULTADOS ESTADÍSTICOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY HOJA SUMARIA DEL SERVICIO CONCILIATORIO), que aun cuando fue publicado, esto se hizo en formato PDF, no editable, imposibilitando de esta manera el correcto llenado del referido formato.

Seamos claros: si se comete una infracción administrativa, lo que corresponde es imponer la sanción que amerite, sin embargo, en los años 2020 y 2021, estábamos por un lado en el pico de la pandemia y, por otro, recién reiniciando actividades económicas. Es el momento en el cual la DCMA inicia un sinnúmero de procedimientos administrativos sancionadores contra diversos centros de conciliación extrajudicial privados a lo largo de todo el país (tras estar afectados por las situaciones descrita anteriormente), por no haber presentado oportunamente la sumaria estadística.

Actualmente, hay 2441[1] centros de conciliación extrajudicial privados autorizados por la DCMA. En el año 2020, a nivel nacional, regresaron a funciones, 421[2] y de ellos, solo en Lima (y cuando pudo hacerse) regresaron a funciones 199 centros. Paulatinamente, luego también de presentar la constancia de inscripción en el CENSOPAS del “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO”, se regresó a una nueva realidad en la cual el procedimiento conciliatorio extrajudicial, se podía realizar inclusive por medios electrónicos.

Como hemos podido tomar conocimiento todos, muchas instituciones han cerrado sus puertas, luego de esta catástrofe social y económica. Los centros de conciliación extrajudicial no son ajenos a ello y muchos cerraron de hecho. Inclusive el Minjusdh, dio un plazo de 180 días hábiles para regularizar la inactividad de los centros[3], exonerando de la tasa correspondiente. Vencido el plazo, se indicada, sin que hayan regularizado su situación, se encargaba a la Procuraduría Pública del Minjusdh a realizar las acciones legales correspondientes para el recupero del acervo documentario que tuviere cada centro de conciliación extrajudicial en caso no atienda al requerimiento que se formule.

Posterior a todo ello, hemos conocido que a muchos centros de conciliación extrajudicial privados, se les inicio una serie de procedimientos administrativos sancionadores en razón de no haber remitido la sumaria estadística de forma oportuna. Concluidos dichos procedimientos conciliatorios, se sancionó a los infractores con multas que iban hasta las 16 URP, en razón de no haber remitido la sumaria estadística en los 4 trimestres de los años 2020 y 2021.

Hemos tomado conocimiento que a algunos centros de conciliación extrajudicial privados se les pedía que prueben la remisión de la sumaria estadística de forma oportuna, inclusive en mi centro de conciliación extrajudicial, Nuevos Acuerdos, aun cuando se cumplió oportunamente con dicha remisión mediante su mesa de partes virtual, ellos cometieron un error que advertimos oportunamente[4], pues remitieron nuestra sumaria estadística en dos oportunidades distintas[5] a la Dirección Distrital de Defensa Publica y acceso a la justicia de Ancash.

2. La Resolución Directoral 247-2022-JUS/DGDPAJ

A finales de noviembre del año pasado, se publicó en el portal web del Minjusdh, la Resolución Directoral 247-2022-JUS/DGDPAJ, emitida por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que resolvía de oficio, la nulidad solicitada por la misma DCMA, sobre cientos de procedimientos administrativos sancionadores, en razón que no se cumplió con lo establecido en el literal a) del artículo 151 del TUO de la ley de conciliación extrajudicial, es decir el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de oficio previa visita de supervisión.

Se señala en la referida resolución que, es en razón del requerimiento formulado por la DCMA[6] que se señalaba la inobservancia del artículo 151° del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, en los novecientos diecisiete (917) expedientes que iniciaban procedimientos administrativos sancionadores. Antes de la fecha de emisión de la Resolución Directoral 247-2022-JUS/DGDPAJ, habían algunos procedimientos administrativos sancionadores en apelación, otros trescientos ochenta y seis (386) expedientes tenían la condición de archivados por inexistencias de infracción y quedaba quinientos treinta y un (531) expedientes, sobre los cuales se pedía la nulidad, en razón de la inobservancia del artículo 151 del TUO.

La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en razón que no se han garantizado los derechos de los administrados, inobservando el marco legal especial, se ha incurrido en la figura de la ilegalidad manifiesta, la no observancia del debido proceso y en consecuencia, resolvió DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las quinientos treinta y un (531) Resoluciones Directorales que en la Resolución Directoral N.° 247-2022-JUS/DGDPAJ se detallan, retrotrayendo los quinientos treinta y un (531) procedimientos sancionadores a la emisión de las Resoluciones Directorales declaradas Nulas, lo que significa el inicio de nuevos procedimientos sancionadores, entendemos, luego de la necesaria supervisión especifica, en razón de la infracción administrativa advertida. En el anexo que se adjunta a la resolución directoral, se detallan los quinientos treinta y un (531) Resoluciones Directorales[7] que inician el mismo número de procedimientos administrativos sancionadores, en diversos centros de conciliación extrajudicial a nivel nacional.

3. Tareas pendientes

Vale la pena mencionar que es un sinsentido que se exija a los centros de conciliación extrajudicial privados, la remisión periódica de la sumaria estadística del servicio conciliatorio, cuando la DCMA no publica ni difunde la estadística remitida por dichos centros. Señala el artículo 30 de la ley de conciliación extrajudicial que los centros de conciliación deberán elaborar trimestralmente los resultados estadísticos de su institución los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para el conocimiento del público.”

Esto último no se cumple. La difusión de la cantidad de acuerdos totales y parciales que existe en los procedimientos conciliatorios tramitados a nivel nacional, evidenciaría ante la población, la utilidad de la conciliación extrajudicial como MASC en nuestro medio, cosa que infortunadamente, no se hace. La estadística que se conoce, únicamente se difunde a través del análisis de anuarios de gestión del Minjusdh o a través de pedidos de acceso a la información pública.

Está pendiente también que el Minjusdh este año publique el decreto supremo que apruebe el Calendario Oficial para los años 2023 y siguientes, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio. El ultimo que se publicó, fue en el año 2021[8] y establecía la obligatoriedad del intento conciliatorio en el Distrito Conciliatorio de Paita – provincia de Paita del departamento de Piura, hace 8 meses, el 20 de mayo de 2022.

Lo resuelto en la referida resolución directoral, sin duda ha marcado un hito a resaltarse, pues lo mínimo que puede esperarse dentro de un procedimiento administrativo sancionador, es que se cumpla con la ley. Feliz año.


[1] Según información del SISCONCI – Directorio de Centros de Conciliación.

[2] Disponible aquí.

[3] Conforme a lo dispuesto en la primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación.

[4] Con registro 423223 del 2022.

[5] Con registros 000267051 y 000412368 del 2022.

[6] En razón del Informe N.° 50-2022-JUS/DGDPAJ-DCMA, de fecha 27 de octubre del 2022.

[7] Se puede descargar la referida resolución directoral desde el portal del MINJUSDH en esta dirección.

[8] Decreto Supremo N.º 007-2021-JUS, de fecha 21 de mayo del 2021.

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