Un comentario marginal sobre la Ley 32130. Es cansado decirlo, pero no queda más que hablar sobre otro extremo modificado por este documento normativo: el auto de enjuiciamiento.
La contrarreforma materializada en esta ley, ha incidido en el artículo 353 del Código Procesal Penal, el cual regulaba el contenido del auto de enjuiciamiento. En la versión anterior, este auto era irrecurrible, es decir, que contra él no cabía ninguna clase de recurso, ni apelación, reposición, queja o casación. Con ello, se obligaba a que el caso pase de inmediato a la etapa de juicio oral.
Muchos colegas han criticado en los últimos meses la imposibilidad de apelar esta decisión. Dicen, acaso con mucha razón, que la etapa intermedia no está cumpliendo su propósito y que al juicio oral llegan procesos sin los filtros debidos. En específico, esta observación se hizo más notoria —todo sea dicho— con el caso Cocteles, donde los abogados de los imputados han criticado duramente el devenir de la acusación y el auto de enjuiciamiento.
No quiero meterme en la pertinencia o no de las observaciones. No me corresponde hablar sobre ello. Pero sin duda es el contexto en el que se produce esta reforma y, como la fuerza política enjuiciada es la que finalmente votó, junto con otras, para la materialización de esta ley, resulta, por ello, necesario traerlo a cuento.
Resulta, entonces, que la Ley 32130 modificó el artículo 353 del Código Procesal Penal y donde antes se decía que el auto de enjuiciamiento era irrecurrible, la versión actual dice —perdónenme por la cita literal— “Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia”.
Existen más preguntas que soluciones con esta reforma legal. Me permito unos comentarios:
1. La modificación dice “recurrible”, pero no señala a qué clase de recurso se refiere. ¿Se refiere a la apelación, casación, queja… reposición? Esto es un error gravísimo del “legislador” porque todo recurso tiene que ser específicamente previsto. El juez no puede decidir discrecionalmente qué recurso le asigna al caso. La legalidad procesal es imperativa en materia de impugnación.
2. Otro error grave. La modificación tampoco dice ante quién se formula el recurso, ni quién será el responsable de conocerlo. ¿Ante el juez superior, ante el juzgado penal? De ser uno u otro, ¿existe la posibilidad de calificar este recurso? ¿quién lo haría? ¿el propio juez de la etapa intermedia tiene que verificar si el cuestionamiento que formula el recurrente se refiere a la imputación o necesaria o no? ¿De no ser así, lo podría rechazar de plano? ¿este rechazo es, a su vez, recurrible?
3. Para los apresurados, la modificación no puede ser concebida como una apelación, porque de su propio tenor se aprecia que no es un recurso devolutivo —típico, por su naturaleza, de esta impugnación ordinaria—. Es decir, no le otorga el poder completo al tribunal superior de revisar la quaestio facti y juris del caso. Solo habla de atender “la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios”. Nuevamente es un error grave del “legislador”.
4. Ah, por cierto, asumiendo -en el sentido más benevolente posible- que este es un recurso de apelación de contrabando. ¿En qué plazo las partes impugnan? ¿Se puede usar el plazo general de 3 días? Precisamente para eso era importante precisar el recurso al que se refiere. Otro punto también: ¿en cuánto plazo puede resolver el tribunal que conoce el recurso? ¿En el mismo plazo de las medidas coercitivas urgentes e inaplazables como la detención preliminar? ¿o tal vez en el mismo plazo de la prisión preventiva apelada? ¿o nos tenemos que remitir a los 20 días de la norma procesal general, que por cierto es el plazo exigido para los casos que no son expresamente previstos (art. 420.7 del CPP)?
5. Otro punto más. ¿El auto de enjuiciamiento es recurrible por todas las partes, incluyendo al Ministerio Público? La reforma deja abierta esa posibilidad.
6. Y ahora que estamos promoviendo reformas con el pretexto de más contradictorio y derecho de defensa, ¿se corre traslado del recurso antes de resolver? El procedimiento general obliga a que sí (art. 420 del CPP), pero… ¿no se suponía que esta era una reforma para “agilizar los procesos penales”, como dice el título de la ley?
En fin. Muchas preguntas y pocas respuestas son las que da la nueva reforma legal. Y eso que para algunos colegas este parece ser el único punto bueno de la Ley 32130. Ya se imaginarán cómo están los demás.
Mi opinión final es que esta recurribilidad del auto de enjuiciamiento es, en el sentido más estricto posible, inoperante, por carecer de presupuestos indispensables para su viabilización. En el sentido más benevolente, es una suerte de nuevo recurso “de consulta” —no devolutivo— ante el Tribunal Superior, pero que solo sería operativo por una argumentación por analogía con el procedimiento de apelación de autos en general. Lo que, en la práctica, retrasará en demasía el inicio de los juicios orales en todos los casos. No lo digo por mero pesimismo, sino por un más que constatado culto al litigio “hasta las últimas consecuencias” de la mayoría de litigantes en nuestro país. Pero bueno, todo sea por el “debido proceso” de nuestra clase política, ¿verdad?
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
