Fundamento destacado: 5.4. El principio de legalidad impone que las autoridades administrativas actúen con respeto a la Constitución Política del Estado, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; es decir, la revisión judicial de las decisiones administrativas a la luz de este principio, exige que se observen no solo las facultades o competencias del ente administrativo, sino además, verificar que su decisión sea acorde con el ordenamiento jurídico vigente, evitando así cualquier forma de arbitrariedad estatal.
SUMILLA. Será “fuerza mayor” aquella circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita al administrado absolutamente para el cumplimiento de la obligación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 28184-2017, AREQUIPA
Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA; la causa veintiocho mil ciento ochenta y cuatro – dos mil diecisiete, con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Arias Lazarte, Toledo Toribio, Bermejo Ríos y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos trece, interpuesto por el apoderado de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima (SEAL), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número diecisiete, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos ochenta y tres, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número siete, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento sesenta y siete, expedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la referida Corte Superior, que declaró fundada la demanda, y reformándola la declaró infundada; en los seguidos por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima (SEAL) contra el Organismo Supervisor de la Inversión en
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