Domingo Pérez busca revocar acuerdo de colaborador eficaz a Jorge Barata

La segunda semana de octubre inició con la expectativa de que Jorge Barata declare de manera presencial en el juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia. Sin embargo, Jorge Barata sorprendió a muchos al designar como abogado defensor al letrado César Nakazaki Servigón y negarse a declarar en juicio.

Según el Ministerio Público, Nakazaki Servigón entraría en conflicto de intereses en él juicio contra Humala y solicitó que sea denunciado ante el tribunal de ética del Colegio de Abogados de Lima. (Recordemos que Nakazaki fue abogado de Ollanta Humala).

Sin embargo, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional rechazó el pedido del fiscal Germán Juárez, para que se remita un oficio al Colegio de Abogados de Lima a fin de informar sobre el actuar de César Nakazaki, quien asumió la defensa de Jorge Barata en el juicio oral contra Ollanta Humala y Nadine Heredia pese a que antes fue abogado de la exprimera dama en dicho proceso.

Recordemos que Jorge Barata se sometió al procedimiento de colaboración eficaz y tiene beneficios premiales como imputado. Sin embargo, el equipo especial Lava Jato demostró que está dispuesto a deshacerse de su principal colaborador al negarse a declarar en juicio.

Como vemos en el documento que se adjunta, José Domingo Pérez pidió a la jueza Margarita Salcedo que revoque el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con el exdirectivo de Odebrecht.

 

La colaboración eficaz

Es un procedimiento penal especial mediante el cual una persona -natural o jurídica- que aún no ha sido investigada, o está en calidad de imputado, procesado o condenado deciden acogerse a los beneficios por delación a cambio de proporcionar datos relevantes al Ministerio Público para identificar a los miembros de organizaciones criminales, autores de delitos de especial gravedad.

Si el fiscal, al realizar su control, verifica que el colaborador incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitarle al juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos.

¿En qué se sustenta el pedido del Ministerio Público?

Fiscalía alega de que declarar en juicio era parte de las obligaciones que Jorge Barata había asumido en su acuerdo de colaborador eficaz, y al negarse a declarar estaría obstruyendo la averiguación de la verdad.

Por otro lado, Barata alega que tiene acuerdos legales suscritos con Brasil que debe acatar, y que si otro país necesita de su declaración esta debe ser requerida a través del sistema de cooperación internacional.

César Nakazaki postuló el día de ayer en el programa Beto a Saber que:

”Lo único que defiendo (de Jorge Barata) es si es que viene cumpliendo o no las obligaciones del acuerdo (…) el objetivo es continuar con la colaboración eficaz, mecanismo que ha permitido construir, de los casos Lava Jato, lo que se ha podido, que son 11 acusaciones con juicios y el caso, que comienza el lunes, del expresidente Alejandro Toledo, donde hay pruebas fehacientes de un pacto de corrupción de 33 millones de dólares, no lo asisto en las declaraciones como testigo, solamente ejerzo defensa en el proceso autónomo de colaboración eficaz, se busca no revocar el acuerdo

LP tuvo acceso a declaraciones en exclusiva que José Domingo Pérez pudo darle a su área de redacción. El Fiscal del Equipo Especial del caso Lava Jato señaló lo siguiente respecto a lo postulado por la defensa de Barata:

”No es cierto, es una posición sesgada, respecto a la actuación que ha tenido la persona que estaba sometida a un proceso de colaboración eficaz de contribuir con la justicia peruana, brindando sus testimonios tantas veces haya sido requerido, no solo por la fiscalía, si no también para los jueces, tenía un cumplimiento respecto a las obligaciones que se habían establecido por la sentencia homologada.

No se ha presentado ante el llamamiento del tercer juzgado colegiado, a esbozado una justificación, la misma no ha sido aprobada por el tercer juzgado especializado porque se ha prescindido de su declaración. No queda duda de que perderá el beneficio por la decisión del tercer juzgado colegiado”

Respecto a la designación de Nakazaki como defensa de Barata señaló:

”Pongamos el ejemplo de un abogado de un homicida, renuncia a la defensa de su cliente y días después se presenta como abogado del testigo principal, del testigo del crimen, justificando que el testigo del crimen por una imposibilidad jurídica no puede declarar, es obvio que hay una cuestión incorrecta o antietica, no es una cuestión de carácter procesal, es una cuestión de ética. Es un tema de ejercicio ético de la profesión.”

Comentarios: