«Fair use»: Cuatro factores para el uso justo de una obra (Colombia) [Radicación 31403]

Fundamento destacado: De otro lado, el concepto de «usos honrados» que trae el artículo 22 de la decisión andina 351, se encuentra definido en el artículo 3º de la misma normatividad, como aquellos que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.

Alrededor de este punto, en el derecho continental se ha consolidado la llamada «doctrina de los tres pasos» (three steps rule), que se usa para determinar cuándo hay un uso honrado de una obra protegida por el derecho de autor, la cual señala que en tales eventos se deben verificar la concurrencia de los siguientes aspectos:

1) Que la limitación o excepción esté prevista expresamente;
2) Que no se atente contra la explotación normal de la obra;
3) Que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.

[…]

En los países de tradición jurídica anglosajona, cumpliendo la misma función de la «doctrina de los tres pasos», se ha consolidado el concepto de un «uso justo» o «fair use», según los siguientes factores[38]:

1) El propósito del uso de la obra: Se trata de verificar si la obra se pretende utilizar con fines comerciales o con propósitos no lucrativos;
2) La naturaleza del trabajo protegido;
3) La cantidad y sustancialidad de la porción usada del trabajo;
4) El efecto del uso en el mercado potencial de la obra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de 1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.

[Continúa…]

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